Decisión nº PJ0112014000153 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 155º

Maturín, dieciséis (16) de octubre de 2014.

AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.

MEDIADA HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2013- 000682

PARTE ACTORA: P.B., D.B., J.G., L.R., A.R. y C.G..

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.C.O..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. G.S..

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL.

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2014, siendo las once treinta (11:30 a.m.), de la mañana, se deja constancia comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el Abg. J.C.O., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos P.B., D.B., J.G., L.R., A.R. y C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.715.404, 6.614.540, 13.582.129, 8.941.304, 13.657.434 y 15.618.032. Igualmente compareció la Abg. G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, en representación de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A., quien acredito su representación consignando en copias simple del poder otorgado para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. G.S. quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada a los ciudadanos P.B., D.B., J.G., L.R., A.R. y C.G., la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS Bs. (6.000,00) de los cuales se le descontara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) a cada unos de los trabajadores por conceptos de Honorarios Profesionales, y dicho será consignado en la URDD el día 17 de octubre de 2014, por lo que consigno cheques por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOIVARES (Bs. 4.200,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados mediante cheques Nros. 36364184, 11364185, 18364187, 92364188 y 46364189, respectivamente, código cuenta cliente No. 01050715441715001761, girados contra la empresa CONSERTELCA, C.A., todos de fecha nueve (09) de octubre de 2014, del banco mercantil, cheques que son consignados en este tribunal para ser remitidos al a la O.C.C de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representado nada queda por pagar a los trabajadores en virtud de que los trabajadores recibieron unos adelantos al momentos de la culminación de la obra y en razón a eso es que se realiza este ofrecimiento, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA al Abg. J.C.O. en representación de los ciudadanos P.B., D.B., J.G., L.R., A.R. y C.G. expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal acepto dicho ofrecimientos en representación de mis representados, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia de único trabajador que compareció es el ciudadano J.G., a quien se le hace entrega en este acto del cheque No. 18364187. Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos BERMUDEZ, D.B., J.G., L.R., A.R. y C.G., antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A, por concepto COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS JORNADAS DE LABOR SEMANAL. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dieciséis (16) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL. AAPODERADO JUDICIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

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