Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

Se inicio el presente juicio por Invalidación, presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano P.L.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nro 4.363.459, asistido por el Abogado J.V.S., Inpreabogado Nro. 17.532 , contra la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del 2004, por este Tribunal, en el expediente principal Nro. 11103-03. Se admitió en fecha 31 de Marzo del 2005 y se ordeno la citación de la ciudadana O.J.B.O., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.186.051, en la persona de sus apoderados legales Abogados W.R.R., J.A.P. y M.Z.K., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación , a los fines de que den contestación al presente juicio de Invalidación. De igual manera se le hizo saber a la parte actora del presente recurso de Invalidación, que estando la causa principal en estado de ejecución de sentencia, de conformidad con el Articulo 333 en concordancia con el Articulo 590 del Código de Procedimiento Civil se suspenderá la misma si se cauciona el doble de la suma sentenciada más el 30% por concepto de costas.-

II

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Alega la actora en apoyo de su pretensión.

• Que interpone RECURSO DE INVALIDACIÒN contra este Tribunal que sustanció y sentencio en su contra , de conformidad con los Artículos 326, 327 , 328 y 329 del Código de Procedimiento Civil, cuando autoriza que el Recurso se promueva ante el Tribunal que hubiere dictado la Sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, por haberse dirigido la acción con error subjetivo, cuando la trabajadora mal informó a sus abogados un hecho que formalmente negó, cual se el de haberla contratado como obrera.

• Que para la fecha de ingreso de la trabajadora el no se encontraba en el país, y los servicios que cumplió nunca fueron para una empresa no registrada, sino para una denominación comercial que si esta registrada.

• Que la representación legal de “MAITA LA ORIENTAL”, en su condición de patrona de la trabajadora reclamante , nunca fue citada por el Alguacil del Tribunal que sentencio la causa.

• Que la accionante mantuvo ilegalmente el Registro Mercantil de su patrona para confundir a sus abogados respecto a su verdadero patrón.

• Que es por eso que solicita que el recurso sea declarado procedente en la definitiva con la consecuente invalidación del fallo y se le libre de los ataques judiciales en su contra.

CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:

En fecha 03 de Junio del 2005, la Abogada en ejercicio M.Z., inscrita en el Inpreabogado, Nro. 67.418, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.B., ya identificada, pasa a dar contestación a el Recurso Extraordinario de Invalidación, incoado por el Ciudadano P.L.B., en los siguientes términos:

: Como punto previo señala de conformidad con el articulo 328 del Código de Procedimiento Civil la “Improcedencia del Recurso de Invalidación”, en virtud de los siguientes puntos:

1) Que en el nuevo proceso laboral, de conformidad con el articulo 126 de la| Ley Orgánica Procesal del Trabajo se NOTIFICA, no se cita, por la dificultad de citar a los patronos para así retardar intencionalmente los procesos. De igual manera que los extremos del referido artículo fueron cumplidos a cabalidad tal como consta en el expediente principal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que mal puede el accionante alegar que nunca fue citado para el juicio y que fundamenta la presente acción en los conceptos de error o fraude cometidos en la citación para la contestación.-

2) Que las causales para la procedencia del Recurso de Invalidación de conformidad con el articulo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil son taxativas, al establecer el artículo 328 que son causales de invalidación……1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación…..” No establece nuestro sistema procesal laboral la citación, sino la notificación.-

3) Que la jurisdicción laboral es autónoma y especializada y por ello incompatible con el procedimiento del Recurso de Invalidación.

4) Que no hubo error o fraude en la citación, ya que se demando al accionante y en su persona fue que se solicito la notificación y en él fue que se practico.

Además de que fue debidamente notificado en el procedimiento administrativo llevado ante la Inspectorìa del trabajo, por lo que mal puede pretender alegar como fundamento de la presente acción de invalidación supuestos hechos que debió alegar en el procedimiento ordinario.

5) Que los hechos señalados por el accionante en su escrito de demanda,…”por retención ilegal por parte de la trabajadora al sustraer la Copia Certificada del Registro de la Empresa deliberadamente, en la cual consta expresamente el nombre del patrono real…..”, es totalmente falso, y además que ello no configura los supuestos de hecho a que se contrae la causal 4) del Código de Procedimiento Civil.

• Que en ningún momento su representada demandó a MAITA LA ORIENTAL, sino a P.L.B.R., quien fue patrono de su representada.

• Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, es que solicita que se declare SIN LUGAR el presente juicio de Invalidación y se continùe la ejecución de la sentencia.-

III

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:

1) Pruebas de Testigos de las Ciudadanas: D.D.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.693.742 y Y.R.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.594.299.

2) Documento de Registro certificado de la firma personal “MAITA LA ORIENTAL”, que constituye la prueba fundamental en el presente caso.-

3) C. deT. emitida por la propietaria de la Empresa “MAITA LA ORIENTAL”, que constituye su condición de trabajador de la empresa.

DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Prueba de Confrontación Documental, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.385 del Código Civil Venezolano, solicita confrontar las copias que anexa marcadas “A”, “B” y “C” con los originales de dichos documentos que se encuentran en el cuerpo principal del expediente 11.103, y rielan en los folios del ocho al once, ambos inclusive, folio 16 y folios 20 y 21, ya que en dichos documentales se evidencia que el ciudadano P.L.B. fue debidamente citado y notificado en diversas oportunidades.-

2) De los Indicios y Presunciones: De conformidad al artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invoca los hechos indiciarios aportados en los documentos, donde se evidencia que se representada laboro para Empanadas Maita y que su patrono fue el Ciudadano P.L.B., siendo debidamente citado y notificado en diversas oportunidades.

3) Invoca la presunción legal establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a la delación de trabajo.

VALORACION DE LAS PRUEBAS:

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. - Con relación a la declaración de la testigo D.D.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 9.693.742, la misma no se contradijo, por lo tanto este Tribunal le otorga valor probatorio.-

• Con relación a la declaración de la testigo Y.R.A.B., titular de la Cédula de Identidad, la misma no compareció, en consecuencia se declaro DESIERTO, careciendo de valor probatorio.-

• De la copia certificada del Registro de Comercio de la firma personal “MAITA LA ORIENTAL”, autenticada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrita bajo el Nro. 45, Tomo 433-A, de fecha 16 de Agosto de 1991, se evidencia que la única propietaria es G.R., Cédula de Identidad Nro. V-559.355, este Tribunal considera que es una prueba irrelevante, ya que nada demuestra en el juicio de invalidación.

• Sobre la C. de trabajo emitida por la empresa “MAITA LA ORIENTAL”, que acredita la condición de trabajador, este Tribunal no le concede valor probatorio, ya que no esta consignada al expediente.-

PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA:

• Con respecto a la confrontación de documentos solicitada, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

1) Copia marcada “A”, el cual riela en los folios.. 08 al 11 inclusive de la P.A. emanada de la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Expediente Nro. 49000503, de fecha 16 de julio del 2003, este Tribunal NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, ya que nada prueba en el presente juicio.-

2) Copia marcada “B”, el cual riela en el folio 16 del expediente principal, este Tribunal constata que un documento ORIGINAL, emanado de el Alguacil , del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, de fecha 16 de Octubre del 2003, el cual certifica que en fecha 03 de Octubre del año 2003 fue citado el ciudadano P.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.363.459, para que compareciera por ante el suprimido Tribunal. POR LO QUE ESTE TRIBUNAL LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO.

3) En lo que respecta a la copia marcada con letra “C”, la cual su original corre inserto en los folios 20 y 21 del expediente principal que el Tribunal libro cartel de notificación en fecha 08 de Enero del 2004, para la celebración de Audiencia Preliminar. Así como en fecha 09 de febrero del 2004, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de que le entregó el cartel al ciudadano C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.643.427.- Se le concede PLENO VALOR PROBATORIO, porque son originales que reposan en el expediente principal.

CON RESPECTO A LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES

PRESUNCIÒN LEGAL DEL ARTÌCULO 72, sobre la relación de trabajo, no es el tema discutido en el Presente Recurso de Invalidación.

IV

Para decidir se observa:

El Recurso de Invalidación es un medio de impugnación de las sentencias a través de un procedimiento independiente, la Jurisprudencia de instancia ha definido a la invalidación, como ………..”un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual decide, en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y a la justicia……”

Este Recurso de invalidación, se da contra el error de hecho propiamente dicho, no imputable al Juzgador, sino a culpa de parte interesada o a circunstancias involuntarias, porque aquél juicio se sentenció JUXTA ALLEGATA ET PROBATA, pero sobre la base de hechos suficientemente conocidos o desconocidos, que permiten demostrar la falsedad del hecho que sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al proceso así lo sentencio el maestro ARMINIO BORJAS.

En este orden de ideas sólo procede en casos excepcionales que son los que TAXATIVAMENTE se señala el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil

En este sentido, alega la parte recurrente del presente recurso que fundamenta la presente acción en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 1 y 4, por fraude en la citación de la verdadera patrona y por retención ilegal por parte de la trabajadora al sustraer la Copia Certificada del Registro de la empresa deliberadamente, en la cual consta el nombre del patrono.

El artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece que son causales de Invalidación:

……..1) La falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación.

COMENTARIO

La falta de citación, presupone que en forma alguna se ha llamado a juicio al demandado o a quien esté facultado para ello por éste, y la sentencia que lo condena alcanza la autoridad e inmutabilidad de cosa juzgada.

El error o fraude en la citación, consiste en una falsa apreciación de la realidad, en creer falso lo verdadero y verdadero lo falso, que en este caso está referido al denominado error IN PERSONAM, esto es, el que recae sobre la identidad de la persona que se cita como demandado, bien sea porque es otra diferente o porque carece de la representación para ello. El fraude procesal es el acto o actos procesales realizados en forma artificiosa o engañosa por una o ambas partes, para perjudicar a otra persona, obtener un beneficio indebido o, en fin, lograr un objetivo que no sería posible satisfacer sino mediante un proceso regular.-

……4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento…..”.

COMENTARIO

Las condiciones para intentar la acción con base a esta causal, son:

- Retención material del documento, con o sin dolo, o el hecho doloso de la contraparte tendente a impedir que se presente oportunamente en la litis el documento.

- Que el actor ignore la existencia de dicho documento , ya que si lo conocía antes de la sentencia que se pretende invalidar, hubiese intentado la acción ad exhibendum;

- El documento debe ser decisivo, determinante a favor de las pretensiones del accionante;

- Debe ser propio del demandante, o al menos, que cuente con el derecho a exigir su presentación,

- Si la retención es por parte de un tercero, es indispensable que exista dolo en el hecho que se haya impedido su presensación.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en

sus disposiciones la justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, además de que las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptar un procedimiento breve, oral y público.

El presente Recurso de Invalidación de Sentencia, se interpone contra una Sentencia de un juicio laboral, el cual fue tramitado, después del avocamiento, efectuado en fecha 08 de Enero de 2004 , a la luz de la nueva “Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, creada según Gaceta Oficial Nro. 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002, la cual en su Exposición de Motivos, establece que……”El llamado del demandado se produce mediante su simple notificación y no a través de una citación, porque se quiere desde luego garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión ha considerado idónea la Notificación, en virtud que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal, en cambio, LA NOTIFICACIÒN PUEDE O NO SER PERSONAL pero no exige el agotamiento de la vía personal, que es engorrosa y tardía. Es más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos. …….”

En este orden de ideas y decidiendo de acuerdo al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA,

1) Alega el recurrente que nunca fue citado para el presente juicio, porque no es patrono, SIN EMBARGO de revisión del presente expediente este Tribunal constata que en el folio diez y seis (16) riela citación entregada por el alguacil del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, la cual textualmente dice lo siguiente:

….”Yo, P.L.B., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.363.459, declaro QUE HE RECIBIDO del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, copia certificada del Libelo de Demanda intentada por la Ciudadana O.J.B. contra P.L.B.. …….”

Igualmente se constata que en el folio veinte (20) del presente expediente riela cartel de Notificación efectuada por el Alguacil de este Tribunal, firmado por el Ciudadano C.B.,Cédula de Identidad 2.643.427, en fecha 06-02-2004. Por lo que esta causal de Invalidación no es procedente en el presente juicio y ASÌ SE DECIDE.

2) Con respecto a que la trabajadora se llevó inconsulta mente del negocio una Copia Certificada del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en el que consta expresamente que la denominación comercial “MAITA LA ORIENTAL” pertenece a la Ciudadana G.R., Cédula de Identidad 559.355, y dicha copia la retuvo en forma ilegitima y fraudulenta, este tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

En el supuesto de que la trabajadora haya tenido en su poder la copia certificada del registro en cuestión, el Ciudadano P.L.B. ha debido solicitar nuevamente al Registro Copia Certificada de tal documento, ya que ese es un Instrumento de tipo público, fácilmente obtenible por los interesados .- Por lo que esta causal de Invalidación tampoco es procedente en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.

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