Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre del 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001024

ASUNTO: RP11-P-2010-001024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. O.D.

FISCAL: Abg. J.B.

FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. J.M.

IMPUTADO: P.B.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS

PROVENIENTES DEL DELITO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado P.J.B.B.; éste Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: P.J.B.B., por la presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del acusado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establecer como condiciones a cumplir por el plazo de un (1) año al ciudadano P.B.B., las siguientes: La siembra de Cincuenta (50) árboles de apamate, en el Sector Guinima, Irapa, Municipio M.d.E.S., y someterse a la Supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al acusado P.J.B.B., venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.184, nacido en fecha 12-02-1956, profesión u oficio: agricultor, hijo de J.R. y P.B., domiciliado Calle Sea, casa Numero 05, Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, y se establece como condición a cumplir por el plazo de un (01) año: La siembra de Cincuenta (50) árboles de apamate, en el Sector Guinima, Irapa, Municipio M.d.E.S., y someterse a la Supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Mariño, puesto de Irapa, a los fines de que supervise la siembra de los árboles. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D..

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