Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1752

Parte querellante: P.R.C.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.154 y domiciliado en la calle T.G., casa N°15-8 (antes calle el canal) diagonal al Destacamento de Fronteras N°63 de la Guardia Nacional de la población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

Abogado Asistente: D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.983.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.302.

Parte querellada: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

- UNICO –

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano P.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.871.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.302, se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 02 de octubre de 2006, fecha en que este Juzgado Superior mediante auto repone la causa al estado de librar nueva notificación al Procurador General de la Republica; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, sin que a la fecha se hayan producido actuaciones de la parte actora, esto es desde el 15 de noviembre del año 2005, habiendo transcurrido aproximadamente dos años (2) y cuatro (04) meses desde la fecha antes señalada.-

ANTECEDENTES

En fecha 15 de noviembre del año 2005, el ciudadano P.R.C.M., titular de la cedula de identidad N° 9.871.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.302, interpuso ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Region Sur, RECURSO CONTENCIOSO AGRARIO DE NULIDAD contra la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, aprobado en el Punto de Cuenta Nº 71, Sesión Nº 53-05, de fecha 31 de mayo de 2005, que declaró como ociosas o incultas el lote de terrenos denominado “Sabanas de la Concepción”, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de MIL SESENTA Y DOS HECTAREAS (1062 Has).

En fecha 07 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior da por recibido y visto el libelo de demanda con sus anexos, y lo admite, acordando sustanciarlo conforme a lo establecido en el articulo 178 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ordenando a este ultimo remitir a este Tribunal los antecedentes Administrativos del caso y para que procedan a oponerse al Recurso de Nulidad, si fuere el caso. Igualmente se ordena librar cartel de notificación al ciudadano L.F.M. y quienes pudieran tener interés en el presente Recurso de Nulidad. Se libro oficios y despacho de comisión.-

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe escrito de fecha 29 de agosto de 2006, emanada de la Coordinación Integral Legal de Contencioso Administrativo de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual se le solicita a este Juzgado Superior emita la correspondiente boleta de notificación a dicha Institución, conforme a lo previsto en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado por la Coordinación Integral Legal de Contencioso Administrativo de la Procuraduría General de la Republica; en tal sentido, se ordena la suspensión de la causa por 90 dias contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, vencido el mismo se tendrá por notificada conforme a lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas un lapso de 10 dias de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, mas 5 dias que se conceden como termino de distancia, a oponerse al recurso de nulidad y como consecuencia de ello, se repone la causa al estado de librar nuevas notificaciones. Se libraron boletas.-

El Ente Agrario demandado, a través de su representación judicial, presentó en fecha 14/02/2007, solicitud de perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que la última actuación procesal del actor fue el 15 de noviembre de 2005, lo que demuestra la falta de impulso e interés procesal por parte del accionante.

Cursa a los folios 97 al 109 las resultas del despacho de comisión enviado al Juzgado Segundo Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses.

Ahora bien, en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar –entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia.

Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

Para el caso de autos, no se observa la configuración de ninguna de las excepciones expuestas anteriormente, por consiguiente se deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así las cosas, se aprecia que en fecha 15 de noviembre de 2005, la parte actora interpuso ante este Juzgado Superior, el presente Recurso de Nulidad; a cuyo efecto en fecha 07 de diciembre de 2005, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; y desde esa fecha hasta el día en que la representación judicial del ente accionado solicita que se declare la perención de la instancia en el presente juicio, es decir, el 14 de febrero de 2007 no hubo ninguna actuación de parte de la accionante tendente a darle continuidad o impulso al proceso por ella incoado.

Lo anterior se traduce en que transcurrieron muchísimo más de seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y como consecuencia de ello, y de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debía considerar la materialización de la perención de la instancia.

Por consiguiente, y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, se declarará la perención de la instancia, en razón de que se configuró el supuesto previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano P.R.C.M., titular de la cedula de identidad N° 9.871.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.302, contra la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) aprobado en el Punto de Cuenta Nº 71, Sesión Nº 53-05, de fecha 31 de mayo de 2005, que declaró como ociosas o incultas el lote de terreno denominado “Sabanas de la Concepción”, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de MIL SESENTA Y DOS HECTAREAS (1062 Has).

En consecuencia se ordena la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la Procuraduría General de la República, y al Recurrente para que tengan conocimiento de la presente decisión.

Para la práctica de las Notificaciones al Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Líbrense Oficios de notificación y Despacho de Comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, al once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Exp. Nº 1752.-

MGS/nisz/anny.-

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