Decisión nº 51-09 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2006-002260

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.M., en el sentido de que se ordene el pago de la cantidad de dinero, que se le adeuda, por concepto de honorarios profesionales, por haber efectuado la experticia complementaria del fallo y la elaboración del correspondiente informe, el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, lo cual hace en los términos siguientes: En el presente caso, se trata de la estimación de honorarios profesionales formulada por una profesional universitaria actuando como auxiliar de justicia- contador público, por lo que no es procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Abogados.

El Artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en la Sección Segunda, relativa a los Médicos, Ingenieros, Interpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos, establece que los honorarios de los expertos a que se refiere dicha sección, que no hayan sido previstos en la citada ley, o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez para hacer la fijación oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

De acuerdo con el contenido de la disposición transcrita en precedencia, cuando se trata de del cobro de honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, sino que los mismos se establecerán de acuerdo con lo pautado por el Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en cuyo caso, en los juicios, que se siguen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de la primera instancia, en la oportunidad correspondiente, procederá a la designación o nombramiento del experto, y una vez aceptado el cargo, le establecerá a éste, siempre que el experto designado no sea funcionario público, el monto de los honorarios profesionales por la actuación como auxiliar de justicia. Si ello ocurre en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, que requiera la cuantificación de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales, corresponderá al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En este caso, el Juez, si el experto no es funcionario público, procederá, primero a designar al experto, luego lo interrogará sobre el monto que aspira en concepto de honorarios profesionales y por último, consultará las tarifas que rigen en el sector o gremio al cual pertenece el experto, de manera de hacer la fijación de los honorarios. También puede el juez, si lo considera conveniente, “asesorarse por personas entendidas en la materia”.

En cuanto a la obtención por el experto del pago de sus honorarios profesionales, se observa que el experto estimante al consignar el informe pericial correspondiente, demostró con ello el cumplimiento de la misión que le fuera encomendada por el tribunal de ejecución, por lo que en ese momento se hizo acreedor del derecho a cobrar emolumentos, generándose a su favor el pago de los honorarios profesionales que reclama, por lo que la parte obligada a ello, deberá proceder a su pago una vez realizada la experticia, sin embargo, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto no será impedimento o excusa para cumplir su labor como auxiliar de justicia. En el caso bajo examen, habiendo cumplido la solicitante ciudadana M.M., su labor como auxiliar de justicia, en su condición de experto designada en la presente causa, y como quiera que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, es por ello que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que a los efectos prácticos en la fase ejecutiva, la parte demandada debe realizar el pago total de la experticia, ello en virtud de que el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado, es decir que el costo de la experticia complementaria del fallo, debe ser sufragado por la parte que ha resultado perdidosa y, en este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-12-2005, caso A.G. contra la empresa Inversiones Doble E, S.R.L., y en sentencia No. 1962, dictada en fecha dos de diciembre de dos mil ocho, en el expediente No. AA60-S-2007-000791, contentivo del juicio seguido por A.C.G. contra C.A. De Seguros La Occidental, por lo que se que amplían los términos del auto de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, mediante el cual se decretara la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa, a objeto de incluir en la cantidad a ejecutar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 2.944,oo), por concepto de honorarios profesionales de la experto contable y, se ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, participándole lo conducente y remitiéndole copia certificada de la presente resolución, de la factura de cobro de honorarios profesionales, así como del escrito de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana M.J.M., insertos al folio doscientos cincuenta y uno y doscientos noventa y tres del respectivo expediente. Con la observación de que eventualmente pudiera acordarse la celebración de una audiencia conciliatoria, con la finalidad de que con la intervención del Juez, pueda la parte demandada celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a dicha auxiliar de justicia, conforme al sentido y alcance del articulo 55 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, no obstante que el monto de los honorarios de la experto, se hubieren incluido en la cantidad a ejecutar. La presente decisión se dicta a favor de la coherencia que debe guardar este Tribunal como consecuencia de su deber de mantenimiento de la integridad de la legislación y la uniformidad de las interpretaciones jurisprudenciales, conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

El Juez.

Mgs H.C.M.. La Secretaria.

Abog. Brisjaida Gomez.

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