Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001587

ASUNTO : BP01-P-2010-001587

Visto el escrito presentado por el DR. P.B., en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: L.M.V.D., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. sub. Delegación Barcelona, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; solicitando a este Tribunal se les decrete L.S.R., por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público. ABG. C.C.S., previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del imputado L.M.V.D., como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO

Riela al folio cinco (5) y su vto, de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de marzo de 2010, suscrita por el Funcionario J.V., adscrito A la CICPC, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano L.M.V.D., por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado en un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, seguidamente se procedió a constatar el peso bruto del preciado Estupefaciente, Obteniendo la siguientes masa Cien Gramos de lo antes mencionado, fue pesado en una balanza digital, marca seca, correspondiente al área de esta oficina, dicha droga fue incautada en procedimiento efectuado en el Barrio Súper S, Callejón Súper S, Casa S/N, Zona Industrial Los Montones Barcelona Estado Anzoátegui, donde resulto detenido el ciudadano: L.M.V.D., de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona titular de la cedula de identidad Nº 26.548.359, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1990, estado civil soltero, sin profesión definida, residenciado en el Bario Súper S, Callejón Súper S, Casa S/N, Zona Industrial Los Montones, , Acta de Entrevista cursa el folio 03 y su vto, Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano L.M.V.D., no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la L.I.S.R. al ciudadano L.M.V.D., solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO

Líbrese el oficio correspondiente al cicpc delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO

Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R. a favor del ciudadano L.M.V.D., de nacionalidad Venezolano, natural de V.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 26.548.359, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1990, estado civil soltero, sin profesión definida, residenciado en el Bario Súper S, Callejón Súper S, Casa S/N, Zona Industrial Los Montones, por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04(GUARDIA)

DR. N.A. MEJIAS

SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS

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