Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-007467

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal se Aboca al conocimiento del mismo, y vista la solicitud realizada por el ciudadano P.L.C.D., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 104.127, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calle 27 y 28 Edificio Torre Centro, Piso 5 Oficina 5D, Barquisimeto Estado Lara, actuando en este acto en mi carácter de apoderado del ciudadano B.A.V.P., Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. 10.248.596, de este domicilio, mediante poder autentico ante la Notaria Pública quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara inserto en fecha 29 de mayo del 2008 bajo el Nº. 88 tomo 90 de los libros y autenticaciones, a los fines de que le sea entregado el Vehículo CLACE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN Marca CHEVROLET, MODOELO: CAPRICE, AÑO: 1.979, Color: PLATA Y AZUL, SERIAL MOTOR: GJV104779 SERIAL CARROCERIA: 1N69GJV104779, PLACA: APW793, USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el 02 de Junio de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía Estatal, en un procedimiento practicado por éstos, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento judicial Country de Cabudare y guarda relación con la causa Nº 13-F-6-0894-08 de la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

• Cursa al folio 16 acta de investigación penal donde se deja constancia de retención de dicho vehiculo por partes de funcionarios de la guardia nacional.

• Al Folio 33 experticia de reconocimiento legal del vehiculo Nº 9700-056-146-04-08 de fecha 17/04/2008, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, al vehículo en comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: chapa de carrocería body FALSA. SEGUNDO: Chapa de carrocería tablero ORIGINAL. TERCERO: Serial de chasis ORIGINAL. CUARTO: Serial del motor ORIGINAL.

• A los folios 35 experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-1041-08 de fecha 17-04-2008 practicado ha certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 22558034 cuya conclusión arrojo que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero: 22558034 (1N69GJV104779-2-1), A NOMBRE DE M.D.C.B.L.. cedula o RIF.: V13882675,- suministrado como material dubitado es: AUNTENTICO.

• A los folios 40 copia del documento aunteticado ante la Notaria publica Segunda de Barinas de compra-venta entre la ciudadana M.D.C.B.L. CI. Nº 13882675 y VASQUEZ PIÑA B.A. CI Nº 10248596.

• Al folio 44 copia de certificado de registro de vehiculo Nº 22558034, a nombre le M.D.C.B.L. CI. 13882675.

• Al folio 46, cursa copia del Acta de Revisión Nº 04866 de fecha 25 de Marzo de 2008 realizada por la Oficina de Revisión de vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre Nº 51 del estado Lara, donde consta que el motor serial GJV104779, que originalmente poseía el vehículo fue cambiado por otro motor serial Nº TO63ODWA19CK620961

• A los folios 50 al 52 cursa informe de experticia mecánica y diseño practicada al vehiculo por funcionarios de la unidad estatal de vigilancia de transito y transporte terrestre del Edo. Lara, donde se deja constancia de las conclusiones siguientes : “por los resultados obtenidos en la experticia mecánica y diseño practicada a este vehiculo se concluye que el mismo presenta la siguiente situación:

  1. -En atención a lo requerido, el vehiculo mantiene su originalidad en relación al diseño, no posee daños características de colisión (en buen estado y acto para circular).-

  2. -Posee la chapa de serial de carrocería ubicada en la parte superior del corta fuego FALSA, no se ubico daños que hayan podido inducir en la desincorporación de la chapa original; a manera de información esta chapa por su fácil ubicación y sistema de fijación con dos tornillos es vulnerable a remoción o desincorporación (por acción deliberada o extravió y en algunos casos es reemplazada por una fabrica artesanalmente, incurriendo en esta situación irregular; sin embargo para este modelo de vehiculo aun posee tanto la chapa de seguridad de tablero y la impresión de serial en chasis en estado original, situación que hace mantener la legalidad del vehiculo.”

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano B.A.V.P., quien lo ha poseído de Buena fe desde el día 14 de Marzo de 2008, fecha de la Autenticación del Documento de Compraventa celebrado entre él y la ciudadana M.D.C.B.L., el cual quedó anotado bajo el Nº 87, Tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Barinas, además se determinó con las experticia practicadas a dicho vehículo, que el mismo está en estado original como así se estableció en la experticia practicada por el Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Edo. Lara, donde se deja constancia que “…el vehiculo mantiene su originalidad en relación al diseño, no posee daños características de colisión…”que “…Posee la chapa de serial de carrocería ubicada en la parte superior del corta fuego FALSA, no se ubico daños que hayan podido inducir en la desincorporacion de la chapa original; a manera de información esta chapa por su fácil ubicación y sistema de fijación con dos tornillos es vulnerable a remoción o desincorporacion (por acción deliberada o extravió y en algunos casos es reemplazada por una fabrica artesanalmente, incurriendo en esta situación irregular; sin embargo para este modelo de vehiculo aun posee tanto la chapa de seguridad de tablero y la impresión de serial en chasis en estado original, situación que hace mantener la legalidad del vehiculo.” No se encuentra solicitado ni está siendo solicitado por otra persona. Constando también, que el motor serial GJV104779, que originalmente poseía el vehículo fue cambiado por otro motor, serial Nº TO63ODWA19CK620961, el cual está en su estado original, lo cual consta al folio 46, donde está consignada una copia del Acta de Revisión Nº 04866 de fecha 25 de Marzo de 2008 realizada por la Oficina de Revisión de vehículos de la Unidad Estatal de Vigilancia de transito y Transporte Terrestre Nº 51 del estado Lara, por lo que al estar el vehículo de marras, en su estado Original, debe hacérsele entrega del mismo al ciudadano P.L.C.D., actuando en carácter APODERADO del ciudadano B.A.V.P., en CALIDAD PLENA PROPIEDAD y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Placas APW793 (Extraviadas, POSEE COPIAS), Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE, COLOR: PLATA Y AZUL, Tipo Sedan, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 1N69GJV104779 (CHAPA UBICADA EN EL TABLERO: ORIGINAL, CHAPA UBICADA EN EL CORTAFUEGO: FALSA, SERIAL DEL CHASIS: ORIGINAL), Serial Actual del Motor TO63ODWA19CK620961, año 1979, al ciudadano P.L.C.D. titular de la Cedula de Identidad. Nº. 11.593.349, actuando con el carácter APODERADO JUDICIAL del ciudadano B.A.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.248.596, en CALIDAD PLENA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se insta al solicitante presente los Documentos de Propiedad Originales a fin de dejar copias certificadas de los mismos en el Asunto. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “EL COUNTRY”.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 3

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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