Sentencia nº 370 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoSin calificar

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 15 de octubre de 2004, los ciudadanos G.A., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.041.041; R.B., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 4.918378; J.C., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 3.549.465; O.C., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 3.549.465; A.G., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 8.941.956; S.G.A., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 62.851; F.G., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 3.721.628; M.G., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 9.903.666; N.L., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.426.530; F.M., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.903.079; R.M., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 6.368.623; N.P., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.580.073; E.S., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 2.477.510; W.S., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 4.360.440 y C.V., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 8.343.332; dirigentes sindicales, respectivamente de SUTALPEV, SINPTEXCONF, FENAPETROL, AUTONOMÍA SINDICAL, SINASOICA, ANAPENSO, SINTRAT, SINTRAFERROMINERA, SINAFUM, SIRTRAINA, FENTRASEP, FETRAEDUCACIONALES, FENAPETROL y SUTRASALUD CARABOBO y asistidos por el ciudadano abogado D.F., presentaron un escrito ante la Sala Penal contentivo de la solicitud de extradición de los ciudadanos P.C.E., C.O. y C.F. en el que expresaron:

... es importante recordar los atroces acontecimientos ocurridos en nuestro País, entre el 10 de diciembre del 2001 y abril del 2002, los cuales fueron denominados por P.C.E., quien para ese momento era el Presidente de FEDECAMARAS, en su libro MI TESTIMONIO ANTE LA HISTORIA “El Conflicto” así como el segundo intento por desestabilizar el orden constitucional cuando a un año del fracaso del paro CÍVICO el 02 de diciembre del 2002 intentan otro paro llamado el paro petrolero cuyas consecuencias se extienden hasta febrero del 2003, trayendo consecuencias negativas en el sector laboral.

Cabe destacar, Ciudadanos Magistrados, que en el citado Libro podemos leer la manera descarada la forma en que el prenombrado confiesa desde su narrativa como (sic) preparo (sic) el escenario para que se suscitaran los atroces acontecimientos que nos toco (sic) vivir en nuestro país, este hombre tomo (sic) como bandera la Ley de Tierras una Ley que sin duda ha traído beneficios al pueblo Venezolano, expresa, con el mayor cinismo que ‘... En el mes de octubre de 2001, ... se planteó el rechazo a la Ley de Tierras y la iniciativa de propiciar un paro nacional ... Agregué el desacuerdo ... pues ... limitarían las inversiones futuras, necesarias para asegurar la expansión de la producción petrolífera’ pero con esto solo decía que se afectaban sus intereses personales al igual que los intereses del sector que representaba, pues al darle poder al pueblo su temor no era otro que, ese pueblo al que han buscado someter con las acciones mas (sic) inhumanas se revelara como en efecto se revelo (sic) y dijo no a la inconstitucionalidad no a continuar sumergidos en la decidía (sic) y el abandono al que fuimos sometidos durante más de 40 años

En este orden de ideas P.C.E., confiesa en su libro ‘...Participé febrilmente...’ en el macabro plan de quitarle el pan al pueblo como medida de presión para solicitarle la renuncia a nuestro Presidente H.R.C.F.; continua (sic) confesando sin ningún tipo de pudor que ‘... el paro eran (sic) un tren sin frenos a apenas horas de su inicio y mi negativa a firmar el documento...’ un documento que tenia (sic) como única intención la de un acuerdo por venezuela (sic) y nosotros los venezolanos, un acuerdo que permitiera la democracia y el respeto a las instituciones pero era y sigue siendo evidente que P.C.E. no tenia (sic) intenciones de respetar las instituciones constitucionalmente establecidas por el contrario toda su intención era la de un saboteo al país producto de su sed de poder, con consecuencias que se extendieron al plano laboral, estas que afectaron a nuestros afiliados que hoy representamos y que solicitan al igual que nosotros que cese la impunidad.

Otro acto de confesión de este hombre es como narra la manipulación que hicieron y hacen, ante los medios de comunicación televisados al afirmar en su libro: ‘...En los días anteriores al paro mantuve un alto nivel de exposición pública en los medios. Fue relevante la transmisión de algunas ‘cuñas’ televisivas orientadas a contraponer las actitudes agresivas de Chávez con la del sector privado y los míos personales. Entre ellas destacaba una en la cual aparecía Chávez en un primer plano proclamando en tono iracundo... y acto seguido aparecía yo en un tono sosegado ... De esa manera se fue marcando un contraste de lenguaje y de actitudes. Que me ayudó a ganar credibilidad y generar un ambiente propicio al paro...’ (...)

En este orden de ideas el renombrado continua (sic) declarando en su libro la convocatoria que para febrero del 2002 realizara la CTV, ‘...con una concentración reducida...’ frente a sus instalaciones iniciando así ‘...el conflicto de Petróleos de Venezuela, PDVSA...’ seguidamente confiesa que contó con la participación de C.O., al escribir ‘...Ortega fue más directo al señalar que las bases del acuerdo ‘solo podrían convertirse en un hecho con la salida de H.C. de Miraflores’ esto es mas (sic) grave cuando manifiesta su intención de continuar desestabilizando las instituciones democráticas al afirmar que las ‘Bases para un acuerdo democrático... se vio interrumpida...’ por el Golpe de Estado de Abril del 2002 ‘pero.... mantienen plena vigencia... y en el futuro deberán ser retomados...’, deja ver sin duda alguna su intencionalidad de continuar acciones punibles (...)

Todos estos hechos confesados en el libro MI TESTIMONIO ANTE LA HISTORIA, escrito por el ya nombrado tantas veces P.C.E., que fueron narrados como una burla a la justicia, a Venezuela sin el mas (sic) mínimo pudor, confesando, en el mismo, los hechos atroces como hechos justo (sic), no pueden así como tampoco deben quedar impunes...

.

Para sostener tales alegatos acompañaron a la solicitud un ejemplar del libro “... MI TESTIMONIO ANTE LA HISTORIA...”, cuyo autor es el ciudadano P.C.E..

El 19 de octubre de 2004 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

El numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorgó competencia a la Sala Penal para conocer la extradición así:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la ley...

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Por su parte el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición y al respecto expresa lo siguiente:

Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional

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La Sala constató que el trámite no lo hizo el juzgado de control y por ende no se cumplieron en esta solicitud las exigencias contenidas en el artículo transcrito. Por ello se declara inadmisible de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de extradición de los ciudadanos P.C.E., C.F. y C.O., solicitada por los ciudadanos G.A., R.B., J.C., O.C., A.G., S.G.A., F.G., M.G., N.L., F.M., R.M., N.P., E.S., W.S. y C.V., dirigentes sindicales, respectivamente de SUTALPEV, SINPTEXCONF, FENAPETROL, AUTONOMÍA SINDICAL, SINASOICA, ANAPENSO, SINTRAT, SINTRAFERROMINERA, SINAFUM, SIRTRAINA, FENTRASEP, FETRAEDUCACIONALES, FENAPETROL y SUTRASALUD CARABOBO; asistidos por el ciudadano abogado D.F.. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIÚN días del mes de OCTUBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala (E),

J.E.M. El Magistrado Suplente,

B.H. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 04-469

AAF/ap

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