Decisión nº PJ0062013000415 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000997

SOLICITANTES: P.A.B.C. Y S.J.A.V.

JUEZ: ABG. YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: ABG. A.T.B.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

En el día de hoy, jueves 02 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos P.A.B.C. y S.J.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.098.204 y V- 10.325.751, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. N.S.B., como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A. y como Secretaria la Abg. A.T.B.. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. N.S.B., quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Fiscal De Ministerio Publico

Abg. N.S.B.

La Secretaria

Abg. A.T.B.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000415.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR