Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de abril de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000751

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos P.C. y M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.496.639 y V-12.076.137 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos P.C. y M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.496.639 y V-12.076.137 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de ROBLIGACIÓN DE MANUTEMCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña L.G., contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, a razón de Bs. 350,00 semanal, que serán depositados en la cuenta de ahorro de la niña. Asimismo, el padre cubrirá los gastos de colegio y transporte; la madre cubrirá los gastos de merienda y trabajos escolares. El padre asumirá los gastos de útiles escolares y la madre los uniformes. Los gastos médicos y medicinas los cubrirá la madre.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, buscándola al colegio los viernes al medio día y regresándola los domingos en la tarde a la casa de la madre. En cuanto a carnaval y Semana Santa y feriados, serán compartidas entre ambos padres previa comunicación telefónica de los padres. En cuanto a carnaval, el niño compartirá con su madre y con el padre en semana santa. En las vacaciones escolares, el niño compartirá con su padre la mitad de las vacaciones y la otra mitad con la madre. En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con la madre el veinticuatro (24) de diciembre y con el padre el treinta y uno (31) de diciembre alternándose en los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. T.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-000751

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