Decisión nº 406 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

Maracay, 12 de Agosto de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000745

ACTA

PARTE ACTORA: P.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.080.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.027.-

PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA PAPELEX, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONALES.-

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio I.T.R., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CONVERTIDORA DE PAPELEX, C.A, abogado en ejercicio J.G.A., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil CONVERTIDORA PAPELEX, C.A.,, En fecha 05 de agosto de 1998, para desempeñar el cargo de chofer, señala que como chofer debía permanecer largas horas del dia y de la noche sentado, asimismo que debía realizar movimientos repetitivos de miembros superiores, específicamente manos y frecuentemente la flexión, extensión y rotación del cuello y tronco, manipulación de cargas, halar, levantar y cargar pesos de aproximadamente 18 Kg y 28 Kg, posturas forzadas, y sedentación y bipedestación prolongada, todo lo cual señala le ocasiono, y que en fecha 24 de septiembre de 2007, termino la relación de trabajo y que para ese entonces devengaba un salario de integral de Bs. 23,70. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, en donde el demandante señala que en fecha 03 de junio de 2009, le fue certificada dicha enfermedad por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por padecer de una Discopatía Degenerativa L4-L5; L5-S1, HERNIA DISCAL L5-S1, PROMINENCIA DISCAL L4, L5 (COD M51.1) por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral cuarto del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de Bsf. 41.526,00.- B.-) Por concepto de Daño Moral la cantidad de BsF. 13.320,00 de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil.- todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs.F. 54.846,00) y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano P.C.F.C., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano P.C.F.C., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 41.526,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 13.320,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs.F. 54.846,00), por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el Banco de Mercantil por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00). SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano P.C.F.C., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del Demandante ciudadano P.C.F.C., Número 52065047 de fecha 10 de agosto de 2010 Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: El ciudadano P.C.F.C., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano P.C.F.C., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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