Decisión nº 19 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoDeclaratoria De Incompetencia

Solicitud Nº 6032.-

Sentencia Nº 19.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Examinada como ha sido la presente solicitud con sus respectivos recaudos, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

1) El ciudadano P.C.M.O. pide que le sea subsanado el error material y además de agregar las especificaciones omitidas del documento de venta de un terreno ubicado en el hoy Municipio Cabimas del extinto Distrito Bolívar, que hace el entonces Presidente y Síndico Procurador Municipal del Concejo Municipal.

Al hacer un cotejo con los libros de la fecha en la cual fue notariado el referido documento se puede determinar la existencia de error en la transcripción del mismo a los respectivos libros, y sobre este punto este juzgador en su debida oportunidad se pronunció sobre el pedimento a que se contrae la presente solicitud al declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.

2) En fecha 23 de septiembre de 2007, el Juzgado de Alzada se declaró incompetente para la rectificación del documento in-comento.

Planteadas las cosas de esta manera es necesario examinar la Ley de la Materia como lo es la Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta Oficinal Extraordinaria Nº 5.833 de Diciembre de 2006, y de la misma no se desprende una disposición atinente a quién es la autoridad competente para subsanar los errores materiales de los documentos públicos.

Hecha la acotación anterior, este Juzgador no parte del criterio sustentado por su superior con el debido respeto y consideración, si bien la norma rectora del Código Procesal Civil en su artículo 769 esta referida expresamente al estado civil. Es decir, la norma se refiere a las partidas de nacimiento, matrimonios y defunciones que son documentos públicos personales.

Ahora bien, la presente solicitud esta relacionada a la venta de un terreno, el cual fue debidamente autenticada, ante el extinto Juzgado del Distrito Bolívar hoy, Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B., en consecuencia, estamos en presencia de un documento de carácter público.

En este orden de ideas, considera este juzgador que la norma procesal no debe ser interpretada en forma literal, se debe extraer el sentido y desentrañar el contenido del texto tanto en el tiempo como en el espacio en que fue elaborada en relación a la realidad para solucionar el caso en concreto y ponerlo a tono con las transformaciones de la sociedad. Además el legislador fue muy sabio, si observamos nuestro Código Procesal nos encontramos otro capítulo donde se deslinde los documentos de estado civil con otros tipos de documentos públicos bien de carácter mercantil o patrimonial en que los Juzgados competentes sea los Municipios y Primera Instancia solo lo atinente al estado civil, sino existe un capítulo para tal fin debe concluirse que es Primera Instancia la competente para conocer de las rectificaciones de todos los documentos públicos, aplicando en forma analógica y extensiva a lo establecido en el artículo 773 del Código Procesal, por cuanto el Estado tiene interés público en mantener la integridad de esos documentos.

Asimismo, debemos indicar, que no le es dado a este juzgado subsanar el error material partiendo de la premisa que fue en este Juzgado cuando tenía facultades notariales donde se incurrió en el error material de transcripción, lo único viable fue en el momento de hacer el asiento en los libros de autenticación.

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara incompetente para subsanar el error en que incurrió al momento de asentar el documento fundamento de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO realizada por el Abogado P.C.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, médico veterinario, titular de la cédula de identidad número 3.091.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.424, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia se plantea el Conflicto Negativo de Competencia y acuerda remitir con oficio al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para que sea este quien decida lo aquí planteado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil siete. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

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