Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

S-5515

Titulo de P.M.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

con sede en Ciudad Ojeda

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D E C L A R A

La presente Solicitud, se recibió en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, dándole el curso de Ley correspondiente en fecha 03 de diciembre de 2009, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5515.

Los ciudadanos P.C.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.304.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en nombre y representación de los ciudadanos E.Y.J., YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, F.Y.J., M.Y.J., F.Y.J. y J.Y.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.713.923, V-5.721.085, V-7.733.000, V-7.841.283, V-7.861.672 y V-7.861.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio E.Y.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.194, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus N.M.J.D.Y., quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.981.974, según consta de Acta de Defunción N°. 72, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., y quien en vida fuera esposa del primero de los solicitantes y progenitora de los demás solicitantes nombrados.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:

 Copia Mecanografiada certificada del Acta de Defunción de la de-cujus N.M.J.D.Y., Nº. 72, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2003, constante de un (1) folio útil;

 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes P.C.Y.M., E.Y.J., YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, F.Y.J., M.Y.J., F.Y.J. y J.Y.J., números: V-1.304.871, V-5.713.923, V-5.721.085, V-7.733.000, V-7.841.283, V-7.861.672 y V-7.861.673, respectivamente, y de la de-cujus N.M.J.D.Y., número V-1.981.974, constantes de dos (2) folios útiles;

 Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes:

 E.Y.J., signada con el N°. 428, emitida en fecha 02 de diciembre de 2003, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., con sede en la Ciudad de El Tigre, constante de un (1) folio útil;

 YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, signada con el N°. 1416, emitida en fecha 23 de noviembre de 1.990, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., con sede en la Ciudad de El Tigre, constante de un (1) folio útil;

 F.Y.J., signada con el N°. 5272, emitida en fecha 03 de agosto de 2009, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, constante de un (1) folio útil;

 M.Y.J., signada con el N°. 754, emitida en fecha 03 de diciembre de 2.003, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., con sede en la Ciudad de El Tigre, constante de un (1) folio útil;

 F.Y.J., signada con el N°. 777, emitida en fecha 03 de agosto de 2009, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, constante de un (1) folio útil;

 J.Y.J., signada con el N°. 1.185, emitida en fecha 12 de noviembre de 2.003, por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., constante de un (1) folio útil.

 Original de Justificativo de testigos evacuados de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 07 de octubre de 2.009, constante de seis (6) folios útiles; y

 Copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio del solicitante P.C.Y.M., y la de-cujus, N.M.J. GUERRA, N°. 205, celebrado en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis (1.956), emitida por la Prefectura del Distrito S.R.d.E.A., con sede en la Ciudad de El Tigre, en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), constante de un (01) folio útil; y

 Documento de Cesión de Derechos Autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el número: 52, Tomo 58 de los libros respectivos llevados por esa Notaría otorgado por los solicitantes E.Y.J., YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, F.Y.J., M.Y.J., F.Y.J. y J.Y.J., a favor del también solicitante, ciudadano P.C.Y.M., ya identificados.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).

Resuelve: …. (omissis).

Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….

(omissis).

De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (TITULO DE P.M.), mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

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Ahora bien, observa este operador de Justicia, que los ciudadanos E.Y.J., YVELISE YANEZ JIMÉNEZ, F.Y.J., M.Y.J., F.Y.J. y J.Y.J., suficientemente identificados, por medio de Documento de Cesión de Derechos debidamente Autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el número: 52, Tomo 58 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, renuncian a todos los derechos que les pudieren corresponder como legítimos Herederos de su legítima madre, la de-cujus N.M.J.D.Y., cediendo tales derechos a su legítimo padre, ciudadano P.C.Y.M., ya identificados, quien también, actúa como parte solicitante en el presente procedimiento; documento éste que de una revisión minuciosa del mismo, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2.009, los cuales corren agregados a las actas, se observa que aparece un error en la cédula de identidad de uno de los solicitantes, a saber, la ciudadana F.Y.J., apreciándose el número: V-7.723.000, cuando el número al que corresponde es V-7.733.000, según consta en la copias fotostática simple de su cédula de identidad, inserta en actas; no obstante, la referida ciudadana, mediante diligencia suscrita por ante este Tribunal, de fecha 21 de enero de 2010, manifiesta que tal situación se debió a un error de trascripción y ratifica su voluntad expresa de renunciar a los Derechos sucesorales que le pudieren corresponder en la presente solicitud; y examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano P.C.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.304.871, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de viudo, y quien en vida fuera esposo de la de-Cujus, N.M.J.D.Y., quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.981.974. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ELIAS GARCIA LUGO

EL SECRETARIO,

ABOG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha anterior, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15, p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede.-

EL SECRETARIO.

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