Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: P.A.S.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.690, de este domicilio.

PARTE INTIMADA: C.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.932, de este domicilio y hábil.

APODERADAS DE LA PARTE INTIMADA: Abogadas en Ejercicio: M.B.G.D.A. Y P.B.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.951.301 y V-9.218.086, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 48.137 y N° 24.427, respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EN EJERCICIO: P.A.S.C.; por haber resultado CONDENADO EN COSTAS EN UNA INCIDENCIA, LA PARTE INTIMADA.

EXPEDIENTE CIVIL, N° 12.998.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

La parte Actora Intimante, ha reclamado el pago de sus Honorarios Profesionales generados por las actuaciones profesionales realizadas por su representación como Apoderado Judicial, de la parte demandante Reconvenida; en el juicio incoado por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra del ciudadano: C.J.A.B., como parte demandada Reconviniente; quién resultó condenado en costas, en una incidencia de ejecución de sentencia definitivamente firme; de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; por sentencia definitivamente firme, que declara parcialmente con lugar, el derecho que tiene el Abogado: PEDRO

A.S.C., a cobrar al ciudadano: C.J.A.B., Honorarios Profesionales por actuaciones Profesionales realizadas; de fecha 31 de julio de 2008.

Tales actuaciones como lo expresa el actor, se encuentran constituidas por:

  1. - Diligencia de fecha 1° de julio de 2005; mediante la cual depositó en el Tribunal dos cheques de gerencia, por un monto total de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo), a favor del Demandado Reconviniente, en el Expediente principal, al folio 678; la cual estima en la suma de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs.).

  2. - Escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, a los folios 685-686, solicitando al Tribunal se ordenara la entrega material del inmueble objeto del litigio; la cual estima en la suma de ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.).

  3. - Diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, ratificando la solicitud de entrega material, folio 687; la cual estima en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  4. - Diligencia, de fecha 17 de octubre de 2005, folio 688; la cual estima en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  5. - Escrito de Informes, de fecha 23 de enero de 2006, a los folios 731-733; presentados ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; la cual estima en la suma de un millón quinientos mil bolívares (1,500.000,00 Bs.).

  6. - Escrito de Observaciones a los Informes de la contraparte, presentados ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil, de fecha -- de enero de 2006, a los folios 767-768; que fue estimada en la suma de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.).

  7. - Escrito de Impugnación a la formalización del Recurso de Hecho, de fecha 10 de noviembre de 2006, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, a los folios 849-859; fue estimada en la suma de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.).

  8. - Diligencia, de fecha 18 de septiembre de 2007; solicitando la entrega material definitiva del inmueble, folio 960; fue estimada en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  9. - Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007, solicitándole al Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, la oportunidad de realizar la entrega material del inmueble, al folio 988 del Expediente; fue estimada en la suma

    de doscientos mil de bolívares (200.000,00 Bs.).

  10. - Traslado del Juzgado Primero de Ejecución de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial y actuación procesal durante la practica de la entrega material, a los folios 992 al 994 vuelto, del Expediente; de fecha 10 de octubre de 2007; fue estimada en la suma de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.).

    Dichas actuaciones profesionales fueron estimadas, por el Abogado: P.A.S.C.; en la suma de diez millones quinientos mil bolívares (10.500.000,00 Bs.), o en su equivalente, en la suma de diez mil quinientos bolívares fuertes (10.500,00 Bs. F.).

    En este sentido, la parte actora alega, que actuó con el carácter de parte demandante Reconvenida, en el juicio por Resolución de Contrato llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente N° 12.998, el cual concluyó mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y del Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el día 27 del mes agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Abogado P.A.S.C.; sin lugar la demanda por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano: A.M.M., con la representación Judicial del Abogado P.A.S.C.; y declaró parcialmente con lugar la Reconvención por Cumplimiento de Contrato, intentada por la Parte Demandada Reconviniente, ciudadano: C.J.A.B., contra el ciudadano: A.M.M.; de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276, 281 y 286, del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; que estima sus Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en el Expediente; tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a) La duración del juicio, que durante más de 10 años, ha sostenido en forma diligente, y, la incidencia que causa las costas intimadas, que duró más de dos años, de dedicación completa; b) La importancia de los asuntos que se llevaron a cabo durante la incidencia; porque el demandado Reconviniente pretendía apoderarse del precio pagado por el inmueble y quedarse con el mismo, lo que le representó una lucha que llegó hasta el Tribunal Supremo; c) Los intereses que estuvieron en juego y el monto de la suma que estuvo en peligro de pérdida por parte de mis Poderdantes. Solicitando se ordene la citación

    del Intimado y que dicha intimación, se haga en la persona de su Apoderada M.B.G.D.A.; para que le pague por concepto de honorarios profesionales y costas procesales causadas en la incidencia; la suma de diez millones quinientos mil bolívares (10.500.000,00 Bs.), que representan el treinta por ciento de lo actuado, según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y, si el pago ocurriere después de entrar en vigencia el B.F.; pide se le pague su equivalente: DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.500,00).

    La parte demandada, al respecto expresó entre otras alegaciones, que: al contestar la intimación; hizo oposición a la intimación de aforo de honorarios profesionales del Intimante y que en el caso de continuar el procedimiento se acogía al derecho de retasa. Señala que las costas de la ejecución, son las que se generan durante la ejecución del fallo y que se encuentran establecidas en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas. Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal. (sic.)”. De allí, se desprende la obligación del pago de las costas procesales, por cualquier defensa incidental que pueda realizar el ejecutado, y que la misma, le resulte improcedente o sea desestimada por el Tribunal que conozca de la incidencia que da lugar a la costa y que como se ha expresado, son producidas por el empleo de medios de ataque o defensa que no tuvo ningún éxito y que se le imponen a la parte que lo haya ejercido, y aún, cuando en el juicio principal haya resultado ser vencedor total. En el mismo sentido, argumenta que para la estimación e intimación de los honorarios profesionales, debe tenerse en cuenta el valor de lo litigado; y, no el valor de lo que el Intimante pagó en cumplimiento por equivalente de la sentencia que se pronunció en su contra y que la estimación del valor de lo litigado quedó establecido al haber sido declarada con lugar la reconvención, que originó el cumplimiento de una obligación de hacer y, porque el Intimante no rechazó dicho valor en la contestación de la reconvención; y, rechazó en todas y cada uno de sus partes, por considerar que la misma no se acoge a los parámetros legales y procesales establecidos en la Ley de Arancel Judicial; y solicita del Tribunal, determine el valor de lo litigado a los fines de la retasa.--------------------------------------------------------------------------------------

    Con fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; declaró con lugar el derecho del Abogado: P.A.C.S., a cobrar al ciudadano: C.J.A.B., los honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal signada con el número 12.998-2005; la cual estableció de la siguiente manera: “De todo lo anteriormente transcrito, no considera procedente ni equitativo, quien aquí juzga ordenar al intimado al pago de unas costas que no fueron condenadas, al menos en lo que respecta a lo solicitado en los puntos 1°, 2°, 3° y 4° del libelo de Intimación de Honorarios y así se decide.

    CON RESPECTO A LOS HONORARIOS INTIMADOS POR ACTUACIONES DESCRITAS EN EL LIBELO DE DEMANDA EN LOS PUNTOS 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, LAS CUALES SON CONSECUENCIA DE LAS DECISIONES EN QUE SI FUE CONDENADO EN COSTAS LA PARTE DEMANDA (SIC.) EN LA PRESENTE CAUSA, CONCLUYE QUIEN DECIDE QUE AL ABOGADO P.A.S.C., LE ASISTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS AL CIUDADANO C.J.A.B., SOLO POR LAS ACTUACIONES ANTES DESCRITAS Y ASI SE DECIDE. (SIC.)”; quedando ésta última, sujeto a la retasa.

    La anterior decisión, no fue apelada por el intimado, ciudadano: C.J.A.B.; ni por el Intimante, Abogado: P.A.C.S.; por lo que quedó definitivamente firme, pasando a la fase ejecutiva, de la retasa.

    CAPITULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    La jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa, efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el

    fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).

    En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:

    ARTICULO 39.- “ Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”.

    ARTICULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1- La importancia de los servicios.

    2- La cuantía del asunto.

    3- El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    5- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

    8- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

    10- El tiempo requerido en el patrocinio.

    11- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como

    apoderado.

    13- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”.

    En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Código de Ética Profesional del Abogado, se establece lo siguiente:

    ARTICULO 3.- Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:

    1- La importancia de los servicios;

    2- La cuantía del asunto;

    3- El éxito obtenido y la importancia del caso;

    4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

    5- Su experiencia o reputación;

    6- La situación económica del cliente;

    7- La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

    8- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

    9- La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

    10- El tiempo requerido;

    11- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

    12- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

    13- El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

    14- El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    En el presente caso, se observa que las actuaciones profesionales realizadas por el Abogado actor, ciudadano: P.A.S.C., se efectuaron en un procedimiento ordinario por Resolución de contrato de opción de compra venta, demanda ésta que fue estimada dos veces, en un libelo originario, en la suma de cinco millones de

    bolívares (5.000.000,00 Bs.), y, luego, en una reforma de la misma demanda, se estimó en la suma de ocho millones de bolívares (8.000.000,00 Bs.); cuantía esta que fue rechazada por la parte demandada y que luego, en la contestación a la demanda, asumió el carácter de Parte demandada Reconviniente, por cumplimiento de contrato de opción de compra venta; en cuyo escrito se estableció la estimación de la Reconvención, en la suma de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,00 Bs.); por lo que en la sustanciación del procedimiento, la acción de Resolución de contrato, fue declarada sin lugar; y, en su lugar se declaró parcialmente con lugar la Reconvención, por Cumplimiento de contrato; en el que quedó establecido como monto de la cuantía o valor de lo litigado, la suma de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,00 Bs.); no habiendo en esta fase del proceso, condenatoria en costas para las partes; y por haber quedado definitivamente firme, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; por auto de fecha 29 de septiembre de 2003; sentencia ésta que fue cumplida por la Parte Demandante Reconvenida; mediante el equivalente, en la suma de treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000,00 Bs.), que pagó a la Parte Demandada Reconviniente; en virtud de experticia realizada por peritos; suma de dinero ésta, que si bien tiene relación directa y es causa del cumplimiento de la sentencia, por equivalente; también, es cierto, que la misma no constituye el elemento del valor de lo litigado, contenido en el instrumento objeto de las pretensiones discutidas; pues, no constituye ninguna suma de dinero, valor de lo litigado ni fue, ésta suma de dinero pagada por equivalente de cumplimiento de una sentencia contentiva de una obligación de hacer, ni mucho menos, fue considerada como una nueva estimación; por lo que en este caso, no tiene ninguna importancia procesal, como valor de lo litigado ni como una nueva estimación; por consiguiente, considera este Tribunal Retasador, que el valor de lo litigado, es la suma de dinero en que fue estimada la Reconvención, como objeto de la pretensión contenida en el instrumento fundamental de la acción; que fue la suma de un millón seiscientos mil bolívares (1.600.000,00 Bs.); estimación ésta que quedó firme en el proceso; y, por tanto, las actuaciones profesionales que dan derecho al pago

    de los honorarios profesionales Intimados por el Abogado P.A.S.C.; están sujetas a este valor, y que corresponden a las actuaciones descritas en los numerales: 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, de su escrito de Estimación e Intimación. Y así se decide.

    En este sentido, el Tribunal Retasador, observa que por la cuantía del juicio, los honorarios profesionales del Abogado Intimante, no deben superar la suma, equivalentes, al treinta por ciento (30) del valor de lo litigado; tal como así lo establece el artículo 286, del Código de Procedimiento Civil: “LAS COSTAS QUE DEBA PAGAR LA PARTE VENCIDA POR HONORARIOS DEL APODERADO DE LA PARTE CONTRARIA ESTARÁN SUJETOS A RETASA. EN NINGUN CASO ESTOS HONORARIOS EXCEDERAN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL VALOR DE LO LITIGADO.

    Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa. (sic.)”; por todas las actuaciones profesionales que realizaron durante todo el recorrido del proceso, desde su etapa de cognición hasta la ejecución del mismo; dado que este tipo de juicio, son utilizados por los Abogados, pero el éxito del mismo, debido a su grado de complejidad jurídica y por lo tanto amerita una dedicación, no exclusiva para su desarrollo, pero si, en la realización de estudios complejos sobre doctrina y jurisprudencia, que requieren una inversión de tiempo bastante importante.

    De tal manera, que si por la totalidad del juicio (demanda, contestación de demanda, promoción de pruebas, evacuación de pruebas, informes en primera instancia, interposición del recurso de apelación, informes en segunda instancia, anuncio del recurso de casación, formalización o impugnación del recurso, asistencia a medidas ejecutivas y demás actos de ejecución forzada), los honorarios profesionales a pagar serían equivalentes al treinta por ciento (30%), de la suma del valor de lo litigado; y dadas las demás circunstancias ocurridas durante el presente procedimiento de intimación y estimación de los honorarios profesionales, realizadas por el Abogado Intimante, que llegaron hasta el conocimiento, solamente, de este

    Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; que no fue impugnada, por ninguna de las partes; por lo que en este caso, debe determinarse cual es el monto de las seis (6) actuaciones profesionales realizadas y reclamadas por el Abogado P.A.S.C., en este proceso.

  11. - Por la redacción y presentación del escrito de Informes, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal Retasador la estima en la suma de cien bolívares (100,00 Bs. F.).

  12. - Por la redacción y presentación del escrito de observaciones a los Informes de la contraparte; ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal Retasador, estima tal actuación profesional, en la suma de ochenta bolívares (80,00 Bs. F.).

  13. - Por la redacción y presentación del escrito de Impugnación a la Formalización del Recurso de Hecho; ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil; este Tribunal Retasador, la estima en la suma de doscientos bolívares (200,00 Bs.).

  14. - Por la redacción de la diligencia, de fecha 18 de septiembre de 2007; este Tribunal Retasador, los estima en la suma de veinte bolívares (20,00 Bs. F.).

  15. - Por la redacción de la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007; este Tribunal Retasador la estima en la suma de veinte bolívares (20,00 Bs. F.).

  16. - Por la asistencia y traslado del Abogado Intimante, con el Tribunal Ejecutor de Medidas, para la entrega material del inmueble, de fecha 10 de octubre de 2007; este Tribunal Retasador, estima esta actuación profesional, en la suma de sesenta bolívares (60,00 Bs. F.).

    Por consiguiente, este Tribunal Retasador, considera y estima que los Honorarios Profesionales reclamados en este proceso, por todas las actuaciones, anteriormente mencionadas, tienen un valor de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (480,00 Bs. F.). Y así se decide.-

    CAPITULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido con JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República

    Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: Que el ciudadano: C.J.A.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.932, médico, de este domicilio y capaz; debe pagar al Abogado Actor, ciudadano: P.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.524.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.690, de este mismo domicilio y hábil; la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (480,00 Bs. F.), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado, en la Incidencia de la Ejecución de la sentencia definitivamente firme, por Cumplimiento de Contrato de opción de compra venta, que incoara por Reconvención, contra el ciudadano: A.M.M.; y, que resultó totalmente vencido, en dichas Incidencias y, que por tal motivo, fue condenado al pago de las costas procesales, como así se evidencia del juicio que cursó en el Expediente Civil, N° 12.998, de este mismo Tribunal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho.-

    El Juez Titular,

    Abog. J.M.C.Z.

    El Juez Retasador,

    Abog. O.U.M.

    El Juez Retasador Ponente,

    Abog. J.O.C.C.

    La Secretaria,

    Abog. Jocelynn Granados Serrano

    En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.-

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