Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Octubre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-629-06.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano P.C., cédula de identidad N° 2.800.056.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.C.G. Y ORLANY MAESTRE BETANCOURT I.P.S.A. 112.923 y 107.349 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A

APODERADOS JUDICIALES: A.R. I.P.S.A. N°.13.461.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 629-06, por motivo de cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos J.C.G. y ORLANY MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 112.923 y 107.349 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales y, por la parte demandada INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A, se hizo presente el ciudadano E.L., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.431, actuando en su carácter de Apoderado Judicial conforme consta de poder inserto a los autos, asimismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.121, quien se encuentra presente en esta audiencia en representación de la empresa R.S OCCIDENTAL, C.A, parte relacionada con el presente juicio, en virtud de la reclamación de pasivos laborales que tiene incoado la actora. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos analizados en base a los argumentos expuesto relacionados a la controversia, las partes logran fijar los parámetros del acuerdo definitivo la cual se establece en los siguientes términos:

PRIMERO

Verificado como ha sido, los cálculos debidamente discriminados de los conceptos laborales, siendo los mismos revisados por la ciudadana Juez, arrojando la cantidad total de Bs. 43.000.000,00 por el tiempo de servicio efectivo, y de acuerdo promedio devengado, debiendo hacer la deducción de la cantidad de Bs. 18.000.000,00, adeudados por la parte actora a la empresa, siendo reconocidos y aceptados por la representación judicial, quedando una diferencia a su favor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); que la empresa RS. OCCIDENTAL, C.A, acepta ofrecer y pagar a la parte actora, como única responsable de los pasivos laborales, ello con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, a manera de TRANSACCION; la cantidad anteriormente señalada será pagadera de la siguiente manera:

  1. - La cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 19/10/2006.

  2. - La cantidad de Bs. 3.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 30/10/2006.

  3. - La cantidad de Bs. 3.500.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 15/11/2006.

  4. - La cantidad de Bs. 3.500.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 30/11/2006.

  5. - La cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 15/12/2006.

  6. - La cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagadera puntualmente para el día 30/01/2006.

Pagos éstos que se harán en este Circuito laboral entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer, mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano P.C., parte actora, cantidades estas que engloban los conceptos que en realidad le corresponden al extrabajador, y ajustados a derecho, previo un análisis real realizado por ambas partes, conjuntamente con la ciudadana Juez, por los conceptos reclamados de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva del Preaviso e indemnización del 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

SEGUNDO

LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado en los términos expuestos anteriormente, manifestándolo así sus apoderados judiciales presentes en esta sesión, por cuanto la misma se encuentra ajustado a derecho, no teniendo otro concepto que reclamar con ocasión de la presente demanda, así como tampoco por concepto de intereses Indexación o Corrección Monetaria, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.

TERCERO

Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.

CUARTO

Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo definitivo del expediente una vez constatado el cumplimiento y definitivo del mismo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, y ordenara el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

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