Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Septiembre de 2009.

199° y 150°

Reanudada como se encuentra la presente causa y vistas las actuaciones que corren insertas desde el folio 24 hasta el folio 25, de las cuales se observan Escrito de Promoción de Pruebas presentado el primero de ellos por C.A. BOADA RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TAYO´S FAR WEST, C.A y por el abogado P.C., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante al folio 25, de los cuales se observa: PRIMERO: Que los escritos de pruebas insertos a los folios 24 y 25, carecen ambos de la firma de la secretaria, del sello húmedo de este Tribunal y de la fecha de recibido, los cuales debieron ser presentados posterior al día 27 de abril de 2009 fecha ésta en la que se ordena agregar la contestación del demandado, según consta en el folio 22, época en la que se encontraba la Abogada S.A.P. ocupando el cargo de Jueza Temporal de este Tribunal; y SEGUNDO: Que en las actas del presente expediente no consta Auto proferido por este Juzgado en el cual se hayan agregado o admitido las pruebas presentadas por ambas partes, siendo presidido para ese período probatorio por la Abogada S.A..

En consecuencia, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente y al Libro Diario de este Tribunal, no se logra definir la fecha exacta en que se recibieron los Escritos de Pruebas presentados por la parte demandada y el demandante, ni se determina el momento en el cual terminó el lapso probatorio y por cuanto se trata de un acto procesal de suma importancia para determinar los lapsos correspondiente al momento de dictar la decisión correspondiente en el presente juicio. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que se han dejado de cumplir formalidades esenciales en el presente p.d.C.d.B. intentado por el Abogado P.C. actuando en representación de R.B.E. en contra de Tayo´s Far West, c.a y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, el derecho a la defensa, el debido proceso y garantizar la legalidad de las actuaciones en el presente juicio ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil al LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, el cual empezará a computarse una vez que conste en autos la notificación que de las ultimas de las partes se haga, debiendo presentar ambas partes sus respectivos escritos de pruebas por ante la Secretaría de este Juzgado. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto los escritos que corren inserto desde el folio 24 al folio 25. Notifíquese a ambas partes del presente auto. Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. NUNZIA C.V.

En esta misma fecha se deja constancia que se le dio cumplimiento al auto anterior. CONSTE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. NUNZIA C.V.

EXP. N° 14.687

MBCN/nunzia

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