Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. Nº 9967.

Interlocutoria /Recurso Civil

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Con lugar /Revoca/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: P.D.L.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.-27.376, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.-

    PARTE INTIMADA: A.D.J.N., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.138.035, sin representación judicial constituida en autos.

    MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INTERLOCUTORIA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado P.D.L.C.R., actuando en su propio nombre o representación, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y los artículos 341 y 607 del Código de Procedimiento Civil, la inadmisible de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados que impetró el abogado P.D.L.C.R., en contra del ciudadano A.D.J.N., por inepta acumulación de pretensión dispuesta en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 29 de julio de 2011, la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil..

    Llegada la oportunidad de decidir, este tribunal considera previamente:

  3. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inicio el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, mediante libelo de demanda presentado por el abogado P.D.L.C.R., el 02 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual por decisión de fecha 4 de mayo de 2011, se declaró incompetente para conocer de la presente litis, declinando así la competencia por ante un juzgado de Municipio, ordenando en tal sentido la remisión del expediente al tribunal distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previa insaculación, al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por decisión de fecha 13 de julio de 2011, la declaró con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, 341 y 607 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible por considerar que el actor realizó una inepta acumulación de pretensiones, según lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Contra el referido auto fue ejercido recurso de apelación en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado P.d.l.C.R., actuando en su carácter de parte intimante, lo que traslada el conocimiento de la causa a esta alzada, que para resolver observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    *

    PUNTO PREVIO:

  5. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO.

    Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; así como de la interpretación de dicha resolución, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en donde se expresó:

    ...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

    ...Omissis...

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.

    En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

    . (Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).

    Dada la redistribución de competencias efectuada por la Sala Plena del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, la cual acata este jurisdicente, se puede determinar de los recaudos acompañados a los presentes autos, especialmente el escrito libelar, que la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogados, incoado por el ciudadano P.D.L.C.R., en contra del ciudadano A.D.J.N.., fue instaurada en fecha 2 DE MARZO DE 2011, y por cuanto conforme a la Resolución y fallo citado, la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunales de primera instancia, quedó supeditada a los asuntos que se interpusieren posteriores a su vigencia; esto es, a partir del 02 DE ABRIL DE 2009; fecha en la cual se público en Gaceta Oficial Nº 39.152, tal como se dispuso en el artículo 5 de dicha Resolución, lo que delimitó su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, este Juzgado Superior asumió por auto de fecha 29 DE JULIO DE 2011, la COMPETENCIA para conocer de la presente demanda en segunda instancia, dado que en el caso bajo análisis la demanda fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Así se establece.

    **

    Establecido lo anterior se observa que la recurrida en su fallo de fecha 13 de julio de 2011, objeto del recurso que conoce este tribunal estableció lo siguiente:

    “…Se inicia el presente procedimiento mediante expediente proveniente por declinatoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, presentado para su distribución en fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el abogado P.d.l.C.R., a traves del cual dicho profesional del derecho, estimo honorarios profesionales al ciudadano A.D.J.N., ambas partes previamente identificados.

    En tan sentido, este Juzgado con vista a la demanda presentada, pasa a pronunciarse en relación a su admisibilidad, previa las siguientes consideraciones:

    Ha sido criterio jurisprudencial, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal; y que tal principio se anticipa en el artículo 11 del citado código, según el cual, como excepción al principio de impulso procesal, se permite al Juez actuar de oficio, cuando la ley lo autorice o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no lo soliciten las partes.

    En lo que respecta a la reclamación derivada de honorarios profesionales, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy articulo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    “Si por resistencia de una parte alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Es el caso, que de acuerdo a lo expresado en las normativas legales previamente referidas, el procedimiento a seguir, dependerá de la naturaleza de las actuaciones sobre las cuales se pretende el cobro de honorarios. Vale decir, si se tratan de actuaciones profesionales de carácter extrajudicial, tal pretensión debe ser tramitada por las normas del procedimiento breve; y en el supuesto de contraerse a actuaciones de orden judicial, se aplica el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa este Despacho, que el abogado intimante a través de la acción incoada, pretende el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones extrajudiciales como judiciales, que según su dicho, como profesionales, ejecutó en nombre del demandado.

    En tal sentido, este Juzgado luego de la revisión minuciosa realizada al escrito con el cual se dio inicio a las presentes actuaciones, efectivamente constata que el demandante, expresa en el correspondiente libelo.- textualmente-:

    acudo ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, en sus ordinales a, b, c, e, f y k, a Estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales como en efecto formalmente lo hago en el presente procedimiento a mi mandante ciudadano A.d.J.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.138.035…para que convenga o en caso contrario sea condenado por este Tribunal a cancelar mis Honorarios Profesionales derivados de actuaciones judiciales y extrajudiciales en el presente proceso judicial…

    . (Subrayado del Tribunal).

    Constando lo anterior, cabe resaltar que por mandato expreso del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no pueden acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”.

    En el asunto planteado, establece de forma expresa este Juzgado, que el demandante procedió a acumular indebidamente, pretensiones que de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, tienen procedimientos incompatibles entre si; toda vez que, los honorarios derivados de actuaciones de naturaleza extrajudicial deben ser sustanciados por el procedimiento breve, mientras que las actuaciones de carácter judicial, de acuerdo al procedimiento consagrado en el ya mencionado artículo 607. Procedimientos que en modo alguno pueden ser armonizados entre si.

    Ahora bien, como quiera que ha sido tesis jurisprudencial, que resulta posible desde el orden procesal, declarar en cualquier estado y grado de la causa, la inadmisibilidad de la demanda, cuando se constate supuestos fácticos y/o jurídicos que impongan tal declaratoria, este Tribunal ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, verificándose por tanto, que la acumulación de los mismos, resulta prohibida en derecho, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se declara.

    Atendiendo a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en armonía con lo previsto los artículos 341 y 607 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE ESTIMAICIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES interpuesta por el abogado P.D.L.C.R. contra el ciudadano A.D.J.N., antes identificados ...".

    ***

    Con la finalidad de verificar la justeza de lo decidido este juzgado trae a colación los términos en que fue intentada la estimación e intimación de honorarios, vertida en el libelo de demanda, presentado por el abogado P.d.l.C.R., ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 02 de marzo de 2011, en donde señaló como sustento de su pretensión lo siguiente:

    “…Cursa por ante el Tribunal a su digno cargo el Expediente N°. 07-5879, contentivo del proceso judicial con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte, en fecha 30-10-2006, la cual declara con lugar el despido del trabajador A.d.J.N., por parte del Ministerio del Poder Popular para la salud y Desarrollo Social, suficientemente identificados en autos del señalado expediente. Recurso éste que fue declarado Con Lugar, y sobre la cual se declara la reincorporación a su trabajo del mencionado trabajador con el debido pago de los salarios caídos y demás beneficios que le correspondan al mismo. Sentencia ésta la cual se encuentra en una etapa de Ejecución de Sentencia Definitivamente firme, ahora bien ciudadano Juez, que en fecha 19 de febrero de 2010, me dirigí mediante escrito al ciudadano doctor A.P.. Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, escrito éste que acompaño a la presente demanda marcado “A”, en el cual se expresa y se solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y el debido pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, durante el lapso transcurrido desde su despido hasta su efectiva reincorporación a su cargo, Director éste, quien en forma diligente ordena ejecutar la Sentencia en cuestión, tal y como se desprende de los Oficios que se anexan en forma de copias simples marcados “B, C y D” respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, a mi poderdante, le han cancelado toda la deuda correspondiente a sus salarios caídos y demás beneficios adquiridos durante el lapso del 2007 al 2010, y respectiva reincorporación a su trabajo, como se evidencia de los documentos anexos marcados “E y F” respectivamente, quedando así demostrado del estudio que se haga de las actas procesales en el presente juicio, que he sido el único profesional del derecho que ha actuado en este proceso, cumpliendo con empeño y dedicación todas mis obligaciones profesionales desde el inicio de la demanda incoada por mi mandante hasta su culminación y más allá de su culminación.--------------------------------------------

    Del Derecho de Intimación.

    El Contrato de “Mandato Procesal”, es un contrato a titulo oneroso, el apoderado judicial, se presume por naturaleza del contrato, que tiene derecho a cobrar sus estipendios profesionales, por lo que su actividad que despliega el apoderado en juicio es obviamente remunerada.------------------------

    Es por ello que el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil estatuye:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

    Es decir, los honorarios causados por la actividad profesional del abogado desplegada en juicio es remunerado, siempre que las actuaciones se desprendan y consten en forma auténtica en el expediente, por lo que la tradicional pecunia numerada advocatis en el juicio contenciosos, ya sea actuando como apoderado o como asistente de alguna las partes. Y es así como lo dispone textualmente el Articulo 22 de la Ley de Abogados que:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

    Ciudadano(a) Juez, en conformidad a las disposiciones legales antes señaladas, el legislador ha establecido una forma y un procedimiento ejecutivo, para el cobro de Honorarios Profesionales, cuando estos han sido causados por el ejercicio de representación o por la asistencia jurídica a una de las partes en juicio, es decir, cuando la actividad del profesional del derecho consta en forma auténtica en el propio expediente jurisdiccional, toda vez que las actas judiciales contentivas de las actuaciones del abogado constituyen verdaderos títulos ejecutivos contra su representado, por lo que procede el cobro por intimación.----------------------------------------------------------------------

    En el presente caso, de una simple revisión y análisis de las Actas procesales, no existe ninguna duda que en expediente N° 07-5879 perteneciente a la nomenclatura de este Tribunal a su digno cargo, con motivo del Recurso de Nulidad, realicé profesional y diligentemente actuaciones extrajudiciales y judiciales en nombre de quien es mi representado hasta la presente fecha con las facultades otorgadas por el ciudadano A.d.J.N., para continuar actuando en dicho proceso.---------------------------------

    Ahora bien, del propio libelo de demanda y de las actuaciones procesales llevadas a cabo en este proceso, se evidencia que se trata de un caso muy complejo, por lo que evidentemente se requirió de un pormenorizado estudio, análisis y planteamiento de la demanda para dicho juicio, y básicamente sobre la prueba promovida por la contraparte, demostrando la eficiencia, esmero y dedicación con la cual actué en las secuelas del presente proceso a objeto de demostrar la verdad de los hechos.------------------------------------------------------

    En virtud de lo antes expuesto, es que cuando ante su cometerte autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, en sus ordinales a, b, c, e, f y k, a Estimar e Intimar mis Honorarios Profesionales como en efecto formalmente lo hago en el presente procedimiento a mi mandante ciudadano A.d.J.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.138.035, según se desprende del presente expediente signado con el N°07-5879, para que convenga o en caso contrario sea condenado por este Tribunal a cancelar mis Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones judiciales y extrajudiciales en el presente proceso judicial, de acuerdo a las siguientes cantidades:----------------------------------------------------

    1. - Asistencia extrajudiciales o sea Consultas Previas por ante mi Oficina, a objeto del planteamiento del juicio incoado en su contra y aceptación del mismo, en dos (2) oportunidades los cuales tiene un valor de Quinientos Bolívares fuertes (Bs F. 500,oo).--------------------------------------------

    2. - Estudio y análisis del expediente administrativo de la Inspectoría del Trabajo Sede Norte, Municipio Libertador correspondiente al juicio incoado en contra de mi mandante por Despido Justificado, tienen un valor de Dos Mil Bolívares fuertes (BsF. 2.000,oo)------------------------------------------------------------

    3. - Redacción y Visado de Documento Poder otorgado por mi mandante para actuar en juicio. El cual tiene un valor de Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F.500,oo).------------------------------------------------------------------------------

    4. - Estudio, Redacción e Introducción del libelo de Demanda, el cual tiene un valor de Doce Mil Bolívares fuertes (Bs.F.12.000,oo).------------------

    5. - Redacción y Consignación del Escrito de Promoción de Pruebas, en fecha 11 de julio de 2008, el cual tiene un valor de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.4.000,oo).-----------------------------------------------------------------

    6. - Diez (10) Diligencias estampadas por mi persona con diferentes solicitudes, realizadas en fecha 08-04, 03-06, 17-07 del año 2008, Diligencias de fechas 28-01, 11-03, 08-07, 31-07, 04-08, 23-10 del año 2009 y una diligencia de fecha 12-01-2010 los cuales cálculo en total en Seis Mil Bolívares Fuertes (BsF.6.000,oo).-----------------------------------------------------

    Todas estas actuaciones suman la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F25.000,oo).--------------------------------------------…Omissis…

    Petitorio

    Por último solicito, que la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios de Honorarios Profesionales, sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados vigente, y sea declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente, hago saber de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil de la obligación de pagar Honorarios que aquí estimo e intimo es por el importe de lo percibirá cualquier otro abogado que me representara, por lo que en abundamiento debe entenderse que comporta el pago de la totalidad de mis honorarios y no pagos separados, asimismo se anexe el presente escrito de demanda a la Pieza Principal del presente expediente signado con el N° 07-5879, a objeto de que continué en forma conjunta en ocasión de este proceso, como Cuaderno Anexo. Por último solicito, emitir Boleta de Intimación para el demandado, dirigida a la siguiente Dirección: Ministerio del Poder Popular para la Salud y Bienestar Social, Dirección de Relaciones Laborales, Oficina de Recursos Humanos, Edificio Sur del Centro S.B., El Silencio, Caracas. Es justicia, que impetro en la ciudad de Caracas, a la fecha de presentación...". (Resaltado y negrita de este tribunal)

    ****

    A.l.f. de hecho y de derecho en que el intimante sustentó su pretensión actoral así como el fallo recurrido, verifica éste tribunal, que el a-quo cimentó la inadmisibilidad de la pretensión de honorarios, al considerar que la parte intimante realizó una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto a su criterio pretendió el cobro de honorarios profesionales de carácter judicial y extrajudicial, siendo ambos procedimientos distintos e incompatibles entre sí. En razón de ello, es imperioso traer a colación sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, que dispuso la determinación de los elementos que conllevan a establecer el carácter judicial o extrajudicial de las actuaciones, para precisar el procedimiento a seguir para su intimación:

    …De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

    Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide. (Subrayado y negrilla de este tribunal)…

    *****

    En acatamiento a lo dispuesto en el fallo citado por mandato del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en procura de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y defender la integridad de la legislación; se precisa, que en el caso de autos el abogado P.D.L.C.R., pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones, realizadas por consultas previas por ante su oficina donde el ciudadano A.d.j.N., le planteó el juicio incoado en su contra, procediendo a su aceptación, estudio y análisis del expediente administrativo correspondiente al juicio incoado en contra del referido ciudadano, redacción y visado del documento poder otorgado por el intimado al intimante para el juicio, estudio, redacción e introducción del libelo de demanda, redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas en fecha 11 de julio de 2008, así como diez (10) diligencias estampadas en la secuela del juicio, lo que comporta una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial; pues, dicha naturaleza proviene directamente de la antesala del juicio en concreto, ya que surgió con relación al proceso donde se ventilan los honorarios de abogado; en razón de ello, debe revocarse el fallo dictado en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estableció la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones judiciales y extrajudiciales; pues, dichas actuaciones constituyen actividades conexas al juicio, no obstante que el intimante señalará que se trataba de actuaciones judiciales y extrajudiciales; establecimiento que hace este juzgador en base al principio iura novit curia. Así se establece.-

    En base a los argumentos de hecho y de derecho expuesto, se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado P.D.L.C.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara el ciudadano P.D.L.C.R., en consecuencia, se revoca el fallo recurrido. Así se decide.-

    Siguiendo el orden decisorio, se ordena a la recurrida proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado P.D.L.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.-27.376, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, en contra de la decisión dictada en fecha 13 DE JULIO DE 2011, por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra del ciudadano A.D.J.N., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.138.035, al considerar que la parte intimante realizó una inepta acumulación de pretensiones.

SEGUNDO

Se REVOCA, la decisión dictada en fecha 13 DE JULIO DE 2011, por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra del ciudadano A.D.J.N., al considerar que la parte intimante realizó una inepta acumulación de pretensiones, en consecuencia se ordena a la recurrida proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.

Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M..-

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9967.

Interlocutoria /Recurso Civil

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Con lugar /Revoca/“D”

EJSM/EJTC/JMC

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte post meridiem (03:25 P.M). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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