Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAriani Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002492

ASUNTO : BP01-P-2007-002492

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO)

JUEZ: DRA. A.R.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSMARI BARRIOS

ACUSADO: P.J.C.

FISCAL 1º DEL DEL M. P. (E) DRA. I.V.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. A.S.R.

VÍCTIMA: F.E.R.P.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÒGICA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

P.J.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.582, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos P.M.C. (v) y P.C. (v), residenciado en la Vereda 68, Casa Nº 05, Sector 02, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue en fecha 14/05/09 la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado: P.J.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana F.E.R.P..

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 29 de Junio de 2006, el Tribunal de Juicio N° 02 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado P.J.C., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- El Deber residir en la dirección aportada a este Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la víctima ciudadana F.R.P. 4.- Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de bebidas alcohólicas. Habiendo entonces, la consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 14 de Mayo de 2009, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral y pública, la Defensora Pública Dra. A.S.R.C., expone: Que en fecha 14/02/2008, fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; así mismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del artículo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, asì como el cese de cualquier medida cautelar.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público DRA. I.V., quien solicita la verificación efectiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad al acusado P.J.C.; y de haber cumplido con las mismas esa representación fiscal no tiene objeción al respecto.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos y de las garantías constitucionales que lo amparan, exponiendo de seguida: “Le informo al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado P.J.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana F.E.R.P.; aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas al acusado. De la misma forma la Dra. A.S.R., solicita se acuerde a favor de su representado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la misma ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado P.J.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado P.J.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana F.E.R.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.

LA JUEZA DE JUICIO

DRA. A.R.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS

Asunto: BP01-P-2007-002492

Sentencia Def. de Sobreseimiento

Fecha: 18/05/2009

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