Decisión nº 3C-2724-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 04 de Mayo de 2.010

200º y 151º

CAUSA N° 3C-2724-10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : DALIA CRISEDIS FRANCO

SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ

IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL P.M.

DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, recibida en fecha 29-04-2010, fundamentado en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Considera el representante Fiscal en su solicitud, que del análisis de los hechos narrados en la misma, se observa la presunta comisión de un hecho punible, que en éste caso postulo como uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos; pero que se hace necesario solicitar el sobreseimiento, por cuanto no cuenta con pruebas que le permitan determinar, las Lesiones sufridas por la ciudadana DALIA CRISEDIS FRANCO.

En éste sentido y en base a la decisión de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. A.A.F., que resolvió el recurso de interpretación solicitado por el Dr. J.I.R.D., en carácter de Fiscal General de la República para ese entonces, en torno a la duda planteada, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de SOBRESEIMIENTO, cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causales alternativas del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente es darle cumplimiento al supuesto desarrollado en el segundo aparte del articulo 323 eiudem, es decir, para el caso de que el juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explicito el legislador cuando le exige al Juez de Control, enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien en forma motivada podrá rectificar, o ratificar la solicitud.

Ahora bien, observa la Sala, si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el Juez dictara el Sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige, o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro Fiscal que continué con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal, continua la Sala, establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que garantiza la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia.

En la misma decisión la Sala penal expuso, lo que la Sala Constitucional dispuso en relación a la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, al establecer que:

…Seguridad jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En éste sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aun los del exterior, de cual es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad…

En éste sentido, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población, y en los litigantes, la confianza sobre el cual seria el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho…

Así las cosas, y dado que en el presente asunto se ha solicitado el sobreseimiento de la causa, en el que se ha individualizado al ciudadano P.M., como funcionario policial, pero no obstante se pide el Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 4 “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Siendo postulado como tipo penal el de Lesiones Personales Menos Graves, conforme a el articulo 415 de Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, basando la solicitud de sobreseimiento en el hecho de no haberse realizado a la victima DALIA CRISEDIS FRANCO, el reconocimiento medico legal necesario para total adecuación del tipo postulado; aunado al hecho de que transcurrieron dos años y dos meses desde entonces, siendo imposible hacer constar las lesiones de la victima. Estima el Tribunal, que lo ajustado a derecho, en garantía del debido proceso y de la doble instancia, conforme a la decisión interpretada, es remitir el expediente numero 3C-2.724-10, nomenclatura de éste Tribunal, número 04-F7-0078-07, nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, para que proceda conforme a lo estatuido en el articulo 323 segundo supuesto, no obstante observar que en el presente asunto no se hizo la mas mínima indagación para buscar la verdad como eje fundamental de toda investigación, toda vez que estando individualizado como se dijo el imputado, y siendo que su condición es de Funcionario Policial, a quien la denunciante señala directamente en la denuncia que “El día de ayer, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche me encontraba en compañía de mi yerno de apellido CAMPOS, en el puesto de alquiler de teléfono de mi propiedad y que él atiende, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, en la primera cuadra luego del terminal de pasajeros del barrio, por la calle principal al lado de la bodega de la señora NINFA, en el patio trasero de la casa de la ciudadana FRANCOS MILAGROS, cuando llego una ciudadana a efectuar una llamada, mi yerno le cobró la cantidad de mil bolívares (Bs.1.050) por concepto de la llamada efectuada y la ciudadana en actitud grosera le dio un billete de mil bolívares y le arrojo una moneda de cincuenta bolívares por la cara y a mi yerno, comenzó a insultarlo diciéndole “muerto de hambre” por cincuenta bolívares, la muchacha se fue y como a los cinco minutos regreso en compañía de su esposo que es policía y se llama P.M., el hermano de ella llamado D.T. y el papá de P.M., llamado S.M., esos ciudadanos llegaron amedrentándonos con palabras groseras y amenazas, hasta el punto que el policía sacó su arma de fuego que cargaba y me apunto con ella pegándomela a la altura de mi estomago, luego se metieron para dentro de la casa de MILAGROS en donde hicieron desastres, tumbaron la mesa, las sillas, sometieron a los niños y personas que estaban allí dentro que se tiraron al piso apuntándolos con el arma de fuego, D.T. golpeo a mi hija F.F. de 16 años de edad, también golpearon a otros familiares que allí se encontraban, luego que hicieron los que les dio la gana dijeron que podíamos ir a denunciarlos en donde quisiéramos. La Guardia Nacional o a la Fiscalía que como ellos eran del gobierno no les iban hacer nada”. Es todo. Se evidencia que pueden estar incursos en la comisión de otros delitos y no el único postulado por la representación fiscal (Lesiones Intencionales Menos Graves). Que al actuar el funcionario policial utilizando su arma de reglamento para “amedrentar” pudo haber incurrido en uso indebido de arma de fuego; que al ingresar violentamente a la casa de “Milagro donde hicieron desastre, tumbaron la mesa, las sillas, sometieron a los niños y personas que estaban allí dentro que se tiraron al piso apuntándolos con el arma de fuego”, pudo incurrir en violación de domicilio, violentando con ello una de las garantías fundamentales del ser humano establecida en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; o violación del articulo 46 o sencillamente por violación del articulo 55 eiusdem.

Toda vez que es deber de los agentes del Estado proteger a la ciudadanía, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…. El uso de armas o sustancias toxicas por parte de funcionario policial y de seguridad estará limitada por principios de necesidad, convivencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. De manera que evidenciándose de la denuncia la mención directa de una funcionario policial en hechos que debieron castigarse y no se hizo, siendo reciente su comisión, lo menos que debe hacer el fiscal que conoce el caso últimamente, es indagar para determinar, descartar, o corroborar que pudieron cometerse otros delitos distintos al postulado en esta solicitud del Sobreseimiento, debiendo en consecuencia, este Tribunal proceder conforme a la sentencia analizada, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, vista la negativa que se hace acoger el Sobreseimiento como ha sido solicitado. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control Niega la solicitud de Sobreseimiento que ha sido solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 323 en su único aparte, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Diaricese. Déjese copia. Así se decide.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VLCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR