Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteBilma Carrillo Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por P.D.L., identificado en autos, y en su escrito de fecha 15/06/2009, expone que su representando M.C.D., es padre de M.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.881, fallecido el día 11 de mayo de 2009, a causa de SCHOCK CARDIOGÉNICO – INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 336, levantada en fecha 13/05/2009, y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en fecha 13/05/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Copia Certificada de Poder, Partida de Nacimiento No. 355, copia simple de Acta de Defunción Nos. 609 y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que el ciudadano M.C.D., es el único y universal heredero del fallecido M.C.C.. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a M.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.121.460, respectivamente, en su condición de padre del fallecido M.C.C., el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

La Jueza Suplente,

Abg. B.C.M.

La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

Exp.- 5474 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 27

Emily.-

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