Decisión nº PJ00020060000092 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, siete de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2004-000634

PARTE DEMANDANTE: P.D.S.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA 20037 S.A.

MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día hábil de hoy, 7 de julio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia fijada para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4de octubre de 20005, se deja constancia de que comparecieron a la misma el ciudadano P.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.028.587, representado en este acto por las abogados S.M. VALBUENA CONDE Y MILITZI L.N.B., venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.466.421 y 10.734.006 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.216 y 74.127, en ejercicio del instrumento poder que cursa en los autos, y la parte co-demandada, INMOBILIARIA 20.037, S.A., (antes Inmobiliaria Mantex, S.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de Junio de 1998, bajo el número 78, Tomo 219-A-Qto, modificada su denominación social por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el día 28 de Julio de 1998, bajo el Nro. 66, Tomo 233-A-Qto., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre del 2000, bajo el No. 35, Tomo 488-A-Qto., representada en este acto por el abogado L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.184, motivo por el cual se dio inicio a la referida audiencia, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de abril de 2000, bajo el No. 42, tomo 24-A y METRO TAX, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de mayo de 2004, bajo el No. 36, tomo 25-A,

ANTECEDENTES

En fecha 16 de junio del 2004 , se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano P.D.S.F. en contra de las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., las cuales el demandante señaló como su patrono directo, y en contra de INMOBILIARIA 20.037, S.A., contra la cual el demandante alegó la responsabilidad solidaria.

Dicho proceso fue sustanciado de acuerdo con la ley, y en fecha 21 de marzo de 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando “Con lugar” la demanda. Contra dicha sentencia las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TASXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., e INMOBILIARIA 20.037, S.A., ejercieron el correspondiente recurso de apelación , el cual fue conocido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en alzada.

En la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública de dicho recurso de apelación, las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TASXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., no se hicieron presentes en la misma, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró desistida la apelación en lo que respecta sólo a las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TASXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A.

Posteriormente, en fecha 4 de octubre de 2005, se publicó sentencia que declaró “Parcialmente Con Lugar” la demanda, en donde se señaló que las co-demandas TRANSPORTE Y SERVICIOS TASXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A. eran los patronos directos del demandante y que INMOBILIARIA 20.037, S.A. era solidariamente responsable con dichas empresas para el pago al accionante de los beneficios laborales a cuyo pago se le condenó en dicha sentencia, lo cuales son los siguientes:

AÑO 2001

  1. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  2. Bono Vacacional: 9 días x 30.000,00 = 270.000,00 / 365 días = 739,72 (incidencia diaria del bono vacacional)

  3. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 739,72 = 31.972,59

    AÑO 2002

  4. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  5. Bono Vacacional: 10 días x 30.000,00 = 300.000,00 / 365 días = 821,91 (incidencia diaria del bono vacacional)

  6. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 821,91 = 32.054,78

    AÑO 2003

  7. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  8. Bono Vacacional: 11 días x 30.000,00 = 330.000,00 / 365 días = 904,10 (incidencia diaria del bono vacacional)

  9. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 904,10 = 32.136,97

    AÑO 2004

  10. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  11. Bono Vacacional: 12 días x 30.000,00 = 360.000,00 / 365 días = 986,30 (incidencia diaria del bono vacacional)

  12. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 986,30 = 32.219,17

    Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario Mensual Normal diario Incidencia de utilidades Incidencia del bono vacacional Salario integral Día de antigüedad Antigüedad

    Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 7.206.572,55

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 32.219, 17 = BS. 3.866.300, 40.

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 60 días X 32.219,17 = BS. 1.933.150, 20.

    VACACIONES ANUALES: Artículo 145, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 15 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, la multiplicación del salario normal de cada año, se realizó por los días de vacaciones, más el día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 15 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 450.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 16 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 480.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 17 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS.

    510.000,00.

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003 al 2004, 18 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.50 X 11 meses trabajados = 16, 5 X 30.000 (ultimo salario normal) = BS. 495.000, 00.

    Total vacaciones: BS. 1.935.000, 00.

    BONO VACACIONAL: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 7 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, para el primer año y para los años siguientes se le suma el día adicional por cada año.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 7 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 210.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 8 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 240.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 9 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 270.000, 00.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Del 2003 al 2004, le corresponde 10 días / 12 meses del año = 0.83 X 11 meses = 9, 13 X 30.000, 00 (ultimo salario normal) = BS. 273.900, 00.

    Total bono vacacional = BS. 993.900, 00.

    UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = Salario integral por cada año por 15 días.

    Fraccionadas del 15-05-2000 al 31-12-2000 = 15 / 12 = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 7 (que son los meses trabajados por el actor)= 8, 75 X 31.890, 40 = (salario integral) = Bs. 279.041, 00.

    Del 01-01-2001 al 31-12-2001 = 15 días X 31.972, 59 (salario integral) = BS. 479.588, 85.

     Del 01-01-2002 al 31-12-2002 = 15 días X 32.054, 78 (salario integral) = BS. 480.821, 70.

    Del 01-01-2003 al 31-12-2003 = 15 días X 32.136, 97 (salario integral) = BS. 482.054, 55.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = 15 / 12 meses del año = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)= 5 X 32.219, 17 = (ultimo salario integral) = Bs. 161.095, 85.

    Total utilidades = BS. 1.882.601, 80.

    TOTAL GENERAL: Bs. 17.817.524, 95

    La suma de todos esos conceptos es la cantidad de17.817.524, 95 , sobre el cual se ordenó el cálculo de los intereses de prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. 7.206.572,55 calculados desde el 14 de mayo de 2004, el cálculo de los intereses de mora calculados sobre Bs. 10.610.952,40 desde el 14 de mayo de 2004, y la aplicación de la corrección monetaria.

    Dicha sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quedó definitivamente firme al ser declarado el desistimiento del recurso de control de legalidad ejercido en contra de dicha decisión por INMOBILIARIA 20037 S.A., quedando la misma definitivamente firme.

    En fecha 18 de mayo del 2006 , la parte demandante expresamente renunció a la aplicación de la corrección monetaria.

    Por lo tanto, en fecha 26 de mayo del 2006, este juzgado, actuando en su condición de ejecutor de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la notificación de las partes para que dentro de los 3 días hábiles siguientes a la última de las notificaciones, se procediese al cumplimiento voluntario de la sentencia.

    Posteriormente a solicitud de la co-demandada INMOBILIARIA 20.037, S.A., este juzgado fijó una audiencia conciliatoria a los fines de que las co-demandadas procedieran a cumplir de forma voluntaria con la referida sentencia.

    Siendo esta la fecha fijada por este juzgado para que tuviese lugar la ejecución voluntaria de la sentencia, solo compareció INMOBILIARIA 20037 S.A., y no así las otras co-demandadas, TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., respectivamente. Sin embargo, en virtud de la responsabilidad solidaria atribuida por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicha empresa se encuentra obligada a dar cumplimiento con la mencionada decisión, lo cual hace de forma voluntaria a través de esta acta, la cual suscribe conjuntamente con la parte demandante y que se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El demandante, ciudadano P.D.S.F. e INMOBILIARIA 20.037, S.A., parte co-demanda en este proceso, y obligada en virtud de la solidaridad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y establecida por la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, establecen que los siguientes conceptos son los beneficios laborales cuyo pago se ordenó en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo:

AÑO 2001

  1. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  2. Bono Vacacional: 9 días x 30.000,00 = 270.000,00 / 365 días = 739,72 (incidencia diaria del bono vacacional)

  3. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 739,72 = 31.972,59

    AÑO 2002

  4. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  5. Bono Vacacional: 10 días x 30.000,00 = 300.000,00 / 365 días = 821,91 (incidencia diaria del bono vacacional)

  6. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 821,91 = 32.054,78

    AÑO 2003

  7. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  8. Bono Vacacional: 11 días x 30.000,00 = 330.000,00 / 365 días = 904,10 (incidencia diaria del bono vacacional)

  9. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 904,10 = 32.136,97

    AÑO 2004

  10. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  11. Bono Vacacional: 12 días x 30.000,00 = 360.000,00 / 365 días = 986,30 (incidencia diaria del bono vacacional)

  12. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 986,30 = 32.219,17

    Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario Mensual Normal diario Incidencia de utilidades Incidencia del bono vacacional Salario integral Día de antigüedad Antigüedad

    Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 7.206.572,55

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 32.219, 17 = BS. 3.866.300, 40.

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 60 días X 32.219,17 = BS. 1.933.150, 20.

    VACACIONES ANUALES: Artículo 145, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 15 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, la multiplicación del salario normal de cada año, se realizó por los días de vacaciones, más el día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 15 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 450.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 16 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 480.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 17 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 510.000, 00.

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003 al 2004, 18 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.50 X 11 meses trabajados = 16, 5 X 30.000 (ultimo salario normal) = BS. 495.000, 00.

    Total vacaciones: BS. 1.935.000, 00.

    BONO VACACIONAL: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 7 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, para el primer año y para los años siguientes se le suma el día adicional por cada año.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 7 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 210.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 8 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 240.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 9 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 270.000, 00.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Del 2003 al 2004, le corresponde 10 días / 12 meses del año = 0.83 X 11 meses = 9, 13 X 30.000, 00 (ultimo salario normal) = BS. 273.900, 00.

    Total bono vacacional = BS. 993.900, 00.

    UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = Salario integral por cada año por 15 días.

    Fraccionadas del 15-05-2000 al 31-12-2000 = 15 / 12 = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 7 (que son los meses trabajados por el actor)= 8, 75 X 31.890, 40 = (salario integral) = Bs. 279.041, 00.

    Del 01-01-2001 al 31-12-2001 = 15 días X 31.972, 59 (salario integral) = BS. 479.588, 85.

    Del 01-01-2002 al 31-12-2002 = 15 días X 32.054, 78 (salario integral) = BS. 480.821, 70.

    Del 01-01-2003 al 31-12-2003 = 15 días X 32.136, 97 (salario integral) = BS. 482.054, 55.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = 15 / 12 meses del año = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)= 5 X 32.219, 17 = (ultimo salario integral) = Bs. 161.095, 85.

    Total utilidades = BS. 1.882.601, 80.

    TOTAL GENERAL: Bs. 17.817.524, 95

    Asimismo, las partes expresan que la suma de todos esos conceptos es la cantidad de . Bs. 17.817.524, 95, y que a través de experticia complementaria del fallo se ordenó el cálculo de los intereses de prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. 7.206.572,55 calculados desde el 14 de mayo de 2004, de los intereses de mora calculados sobre Bs. 10.610.952,40 desde el 14 de mayo de 2004 y de la corrección monetaria.

    Ahora bien, el demandante e INMOBILIARIA 20.037, S.A., a los fines de evitar la realización de una experticia complementaria del fallo que implicaría un costo adicional para ambas partes, así como el retardo por el transcurso del tiempo, han acordado en fijar el monto de los intereses de prestaciones sociales y de mora en las siguientes cantidades:

    - Por intereses de Mora la suma de Bs. 3.656.789,05

    - Por Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

    En lo que respecta a la corrección monetaria ordenada por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandante, ciudadano P.D.S.F., a través de sus apoderados, expresamente ratifican lo señalado en diligencia del 18 de mayo del 2006, en cuanto a que renuncia y desiste de la aplicación de la corrección monetaria ordenada por la sentencia que aquí se ejecuta de forma voluntaria.

    Por lo tanto, la cantidad a pagar al ciudadano P.D.S.F., parte demandante en este juicio en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 4 de octubre del 20005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 23.474.314,00) que comprende los siguientes conceptos:

    AÑO 2001

  13. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  14. Bono Vacacional: 9 días x 30.000,00 = 270.000,00 / 365 días = 739,72 (incidencia diaria del bono vacacional)

  15. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 739,72 = 31.972,59

    AÑO 2002

  16. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  17. Bono Vacacional: 10 días x 30.000,00 = 300.000,00 / 365 días = 821,91 (incidencia

    diaria del bono vacacional)

  18. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 821,91 = 32.054,78

    AÑO 2003

  19. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  20. Bono Vacacional: 11 días x 30.000,00 = 330.000,00 / 365 días = 904,10 (incidencia diaria del bono vacacional)

  21. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 904,10 = 32.136,97

    AÑO 2004

  22. Utilidades: 15 días X Bs. 30.000, = 450.000 / 365 = 1.232,87 (incidencia diaria de utilidades).

  23. Bono Vacacional: 12 días x 30.000,00 = 360.000,00 / 365 días = 986,30 (incidencia diaria del bono vacacional)

  24. Salario Integral: 30.000,00 mas 1.232,87 mas 986,30 = 32.219,17

    Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Salario Mensual Normal diario Incidencia de utilidades Incidencia del bono vacacional Salario integral Día de antigüedad Antigüedad

    Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 7.206.572,55

    Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 120 días X 32.219, 17 = BS. 3.866.300, 40.

    Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: = 60 días X 32.219,17 = BS. 1.933.150, 20.

    VACACIONES ANUALES: Artículo 145, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 15 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, la multiplicación del salario normal de cada año, se realizó por los días de vacaciones, más el día adicional remunerado por cada año de servicio.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 15 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 450.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 16 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 480.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 17 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 510.000, 00.

    VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003 al 2004, 18 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.50 X 11 meses trabajados = 16, 5 X 30.000 (ultimo salario normal) = BS. 495.000, 00.

    Total vacaciones: BS. 1.935.000, 00.

    BONO VACACIONAL: Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El presente cálculo se realizó tomando en cuenta los 7 días que le corresponden al trabajador por ley sobre la base del año trabajado, multiplicado por el salario normal, para el primer año y para los años siguientes se le suma el día adicional por cada año.

    Del 15-05-2000 al 15-05-2001 = 7 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 210.000, 00.

    Del 15-05-2001 al 15-05-2002 = 8 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 240.000, 00.

    Del 15-05-2002 al 15-05-2003 = 9 días X 30.000, 00 (salario diario normal) = BS. 270.000, 00.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Del 2003 al 2004, le corresponde 10 días / 12 meses del año = 0.83 X 11 meses = 9, 13 X 30.000, 00 (ultimo salario normal) = BS. 273.900, 00.

    Total bono vacacional = BS. 993.900, 00.

    UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = Salario integral por cada año por 15 días.

    Fraccionadas del 15-05-2000 al 31-12-2000 = 15 / 12 = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 7 (que son los meses trabajados por el actor)= 8, 75 X 31.890, 40 = (salario integral) = Bs. 279.041, 00.

    Del 01-01-2001 al 31-12-2001 = 15 días X 31.972, 59 (salario integral) = BS. 479.588, 85.

     Del 01-01-2002 al 31-12-2002 = 15 días X 32.054, 78 (salario integral) = BS. 480.821, 70.

    Del 01-01-2003 al 31-12-2003 = 15 días X 32.136, 97 (salario integral) = BS. 482.054, 55.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2004, = 15 / 12 meses del año = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)= 5 X 32.219, 17 = (ultimo salario integral) = Bs. 161.095, 85.

    Total utilidades = BS. 1.882.601, 80.

    TOTAL GENERAL: Bs. 17.817.524, 95

    - Por intereses de Mora la suma de Bs. 3.656.789,05

    Por Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

SEGUNDO

De conformidad con lo expresado en la cláusula anterior, INMOBILIARIA 20.037, S.A., entrega en este acto a la parte demandante P.D.S.F. representada por sus apoderadas judiciales, S.M. VALBUENA CONDE Y MILITIZI L.N.B., debidamente facultadas para recibir cantidades de dinero por su mandante de acuerdo con los términos del documento poder que cursa en los autos de este expediente, cheques Nos 04-20113158 y 00-20113159 , ambos de fecha 30 de junio del 2006, librados contra la cuenta corriente No. 0151- 0139- 35- 8139000832 del Banco Fondo Común, agencia Metrópolis, a la orden del accionante P.D.S.F., por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), y a la orden de MILITIZI L.N.B. por la cantidad de dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos catorce bolivares (Bs. 18..474.314,00) respectivamente, cantidades totales y únicas que se corresponde con el pago de las cantidades representativas de los conceptos ordenados a pagar en la sentencia aludida, y que suman la cantidad expresada por las partes en la cláusula primera de esta acta.

TERCERO

En virtud de lo expresado anteriormente, el demandante, ciudadano P.D.S.F., debidamente representado por sus apoderadas judiciales S.M. VALBUENA CONDE Y MILITIZI L.N.B., anteriormente identificadas, declara expresamente cumplida voluntariamente la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de octubre del 2005, y en consecuencia recibe en este acto los cheques descritos en el particular anterior y declara expresamente que no tiene nada más que reclamar ni cobrar por ningún concepto a la co-demandada INMOBILIARIA 20.037, S.A., en relación al cumplimiento voluntario de la citada sentencia, por lo que declara expresamente cumplida voluntariamente la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de octubre del 2005, y que recibe las cantidades de dinero señaladas a su entera y cabal satisfacción y que nada queda a deberle la co-demandada INMOBILIRIA 20.037, S.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí estipulados, los cuales comprenden antigüedad, vacaciones, bono vacacional indemnización sustitutiva de la antigüedad y preaviso, bono vacacional, utilidades, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, y en fin comprende todas las pretensiones demandadas y condenadas en el contradictorio que dio origen a la sentencia que causa ejecutoria.

Igualmente declaran las abogados apoderadas del co-demandante P.D.S.F., que reconocen y aceptan que la co-demandada INMOBILIARIA 20.037, S.A. no le adeuda cantidad alguna.

CUARTO

Asimismo declara la parte demandante que nada queda a deberle INMOBILIARIA 20.037, S.A., S.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí descritos los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo establecida por la sentencia dictada en fecha 4 de octubre del 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cuyo cumplimiento voluntario se da a través de esta acta, así como también el pago realizado cubre cualquier concepto laboral, en especial, vacaciones, utilidades, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, horas extraordinarias, horas extras, comisiones, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, daño emergente, comisiones, incidencias de comisiones en prestaciones sociales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, pago si fuera el caso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, el demandante representado por sus apoderadas judiciales, le otorga a la co-demandada INMOBILIARIA 2037, S.A., un total y definitivo finiquito.

QUINTO

Ambas partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas por ninguna incidencia y renuncian a cualquier reclamo por costas o costos procesales recaídos en el presente juicio, si así lo hubiere. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en el presente juicio y así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendría acción contra la otra por estos conceptos.

SEXTA

Las abogadas S.M. VALBUENA CONDE Y MILITZI L.N.B., venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.466.421 y 10.734.006, a titulo personal declaran que no tienen costas y costos algunas que reclamar a la co-demandada INMOBILIRIA 20.037, por incidencia alguna y de existir condenatoria alguna en costas, la parte actora y sus abogadas antes identificadas, renuncian a ellas expresamente.

En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación de trabajo, establecida por la sentencia dictada en fecha 4 de octubre del 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cuyo cumplimiento voluntario se da a través de esta acta, entre el demandante P.D.S.F. y TRANSPORTE Y SERVICIOS TASXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., así como por la responsabilidad solidaria atribuida a INMOBILIARIA 20.037 S.A. por dicha sentencia. Por lo tanto, P.D.S.F. declara que no tiene que reclamar por dicha relación de trabajo por los conceptos de prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.). Se anexa copia simple de los cheques identificados en este escrito y comprobantes de pago.

SEPTIMA

Finalmente, INMOBILIRIA 20.037, S.A., en virtud de que el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 4 de octubre del 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se lleva a cabo mediante este documento, se ejecuta como consecuencia de la responsabilidad solidaria atribuida por esa decisión judicial, expresamente se reserva la acción de regreso contra las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A, y METROTAX, C.A, patronos directos del demandante, así como contra sus accionistas si así lo considerase procedente, así como cualquier otras acciones en materia civil, penal o de cualquier otra naturaleza, por daño moral, material, lucro cesante, daño emergente o por cualquier otro concepto.

Las partes que suscriben el presente escrito como consecuencia del pago hecho en este acto, solicitan se proceda a dar por terminada la causa con respecto a ambas partes, y se ordene el cierre del expediente en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de octubre del 2005, librándose (2) copias certificadas del presente escrito.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CEICILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LAS APODERADAS DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA CO-DEMANDADA INMOBILIRIA 20.037, S.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES

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