Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

197° y 148°

I

EXPEDIENTE N° 2.444

PARTE ACTORA: P.L.D.F., venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.592.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.478.

PARTE DEMANDADA: M.S.R., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula Nro. 8.054.574.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. G.C., titular de la Cédula de identidad Nro. 12.091.000 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.553.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que le representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación interpuesta en fecha 22/03/2007 por la ciudadana M.S.R. asistida por el Abogado G.C. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/03/2007 que declara renunciado el derecho de retasa, y firme los honorarios profesionales del Abogado P.L.D.F. por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.875.000,oo) por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de los ciudadanos A.A. y J.A., quienes fueron demandados por la ciudadana M.S.R., por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

III

Observa esta juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:

Mediante escrito de fecha 10/03/2006 el abogado P.L.D.F. alegó que con motivo de la acción de cobro de bolívares la ciudadana M.S. fue condenada en costas por haber resultado totalmente vencida, y que en virtud de que la misma no ejerció recurso alguno, dicha decisión quedó definitivamente firme. Que es por lo que intima a la mencionada ciudadana para que le pague los honorarios profesionales que le corresponden por su actuación en el proceso, y solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Que el monto de sus honorarios es la cantidad de Bs. 2.875.000,oo (folio 1).

Consta a los folios 02 al 38, expediente Nro. M-337 (nomenclatura del Juzgado de la causa), demandante: M.S.R., demandado: Armando y J.A., motivo: Cobro de Bolívares Por Intimación, cuya decisión fue dictada en fecha 07/02/2006 declarando Sin Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana M.S. contra los ciudadanos A.A. y J.A., condenando en costas a la demandante.

Consta a los folios 39 al 68, cuaderno de medidas aperturado en la causa Nro. M-337 (nomenclatura del Juzgado de la causa), en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares interpusiera la ciudadana M.S.R. contra los ciudadanos Armando y J.A..

Mediante escrito de fecha 11/04/2006, el abogado G.C. en su carácter de apoderado de la ciudadana M.S. señala que el escrito presentado por el abogado P.L.D. adolece de la técnica jurídica en virtud de que en el mismo no se identifica a su representada, violándose el contenido del ordinal 3 del artículo 340 del Código Civil, ni tampoco señala la dirección de la persona que se intima, solo estima al final de su escrito la cantidad de Bs. 2.875.000,oo, sin especificar cada actuación, razón por la cual no puede ser condenada su representada a pago alguno. Que en el supuesto de que el Tribunal considere procedente el pago de honorarios, se acoge al derecho de retasa (folio 69).

Corre inserto al folio 71, escrito de promoción de pruebas del abogado P.L.D..

En fecha 19/05/2006, el a quo dicta sentencia declarando Con Lugar el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado P.L.D.F., por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.875.000,oo), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de los ciudadanos A.A. y J.A., quienes fueron demandados por la ciudadana M.S., por Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria (folios 72 al 76).

En fecha 05/06/2006 el abogado P.L.D., presentó escrito estimando sus honorarios en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (folios 77 y 78).

Por auto de fecha 08/06/2006 el a quo intima a la ciudadana M.S.R. para que pague o se acoja al derecho de retasa, advirtiéndole que de no hacer uso de ese derecho los honorarios estimados quedarán firmes, en caso contrario se designarían los jueces retasadores (folio 79).

Mediante diligencia de fecha 03/08/2006 el apoderado de la ciudadana M.S. se acogió al derecho de retasa; lo cual fue acordado por auto de fecha 18/09/2006 y fija la oportunidad para el acto de nombramiento de los jueces retasadores (folios 83 y 84).

En fecha 06/10/2006 tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, recayendo dichos cargos en la persona de los abogados J.C.F.A. y R.B., no compareciendo este último en la oportunidad fijada para su aceptación, en virtud de lo cual fue designada la abogada Margays Guerra, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley (folios 88, 92 al 97).

Por auto de fecha 08/01/2007 el a quo fija los honorarios de los jueces retasadores y la oportunidad para la consignación de los mismos, advirtiendo que si vencido el lapso fijado la parte demandada no ha consignado los honorarios se entenderá renunciado el derecho de retasa, quedando firme la cantidad intimada (folio 99).

En fecha 02/03/2007 la parte intimada se dio por notificada; posteriormente en fecha 12/03/2007 el apoderado solicita al a quo fije la forma de pago a los jueces retasadores y el día nuevamente para hacer el mismo, por cuanto no fue aceptada la cantidad de dinero en efectivo (folio 106).

Consta a los folios 107 al 111, sentencia dictada por el a quo en fecha 19/03/2007, declarando Renunciado el derecho de retasa, y firme los honorarios profesionales del abogado P.L.D.F., por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.875.000,oo) por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de los ciudadanos A.A. y J.A., quienes fueron demandados por la ciudadana M.S.R., por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

Mediante escrito de fecha 22/03/2007 la ciudadana M.S. asistida de abogado, apela de la sentencia dictada alegando que su apoderado al presentarse al tribunal a consignar la cantidad de bolívares en dinero efectivo y de curso legal en el país la Secretaria le manifiesta que no podía recibir dinero en efectivo, razón por la cual su apoderado diligencia inmediatamente solicitando al tribunal se sirva fijar la forma de pago a los jueces retasadores y el día para el acto de consignación, diligencia recibida por el tribunal con el sello del mismo, que en lugar de fijar día, hora y forma de consignación dicta sentencia no acorde con el estado de derecho (folios 112 y 113).

Por auto de fecha 28/03/2007 el a quo oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de copias certificadas a este Juzgado Superior (folio 114).

Recibido el expediente en fecha 23/05/2007, se procede a darle entrada (folios 121 y 122).

En fecha 07/06/2007, la ciudadana M.S.R. asistida de abogado presentó escrito de informes donde además de sintetizar los hechos acaecidos en el proceso, señaló que en ningún momento ha dejado de tener interés de seguir el juicio de derecho de retasa (sic) ni ha renunciado al mismo, que por el contrario al presentarse su apoderado en el día y hora fijada con una forma de pago en dinero efectivo, mal podía manifestar el Juez que tácitamente con dicha forma de pago renunciaba al derecho de retasa, caso contrario si se hubiese presentado con cheques que carecen de fondos o tipo de moneda extranjeras tales como dólares o euros u otra forma distinta a la que el Tribunal en su ocasión hubiera fijado expresamente, si se pudiera señalar que fuere un ardid de su parte. Que tampoco es verdad que en entes públicos no se cancela en efectivo, ya que existen organismos como Notarías, Registros, Dirección de Catastro que son públicos y reciben dinero en efectivo. Solicita a este Juzgado reponga la causa al estado de que se fije nuevo día, hora y forma de consignación de los honorarios de los jueces retasadores a los fines de que no se le cercene el derecho a la defensa y a continuar con el derecho de retasa (folios 123 y 124).

Para decidir este Tribunal Superior, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a la consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando por sentencia de fecha 19/03/07, declaró renunciado el derecho de retasa, y firme los honorarios profesionales del abogado P.L.D..

Al respecto, observa esta juzgadora que habiendo sido intimada la ciudadana M.S.R. para que pagara la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.875.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, o se acogiera al derecho de retasa, en la oportunidad legal ejerce este derecho, por lo que el a quo procede a la designación de los jueces retasadores de conformidad con la ley, y una vez juramentados, dicta auto fijando los honorarios de éstos en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) para cada uno y el quinto día de despacho siguiente a la última notificación de las partes a las 11 de la mañana para la consignación de dicha cantidad; notificadas las partes, el día 12/03/2007 comparece el apoderado de la intimada y solicita se sirva fijar la forma de pago a los jueces retasadores y el día nuevamente para el acto de consignación, manifestando que no se le acepta la cantidad de dinero en efectivo; pero el tribunal no se pronunció sobre tal petición, sino que el día 19/03/2007 procede a dictar fallo en el cual declaró renunciado el derecho de retasa y firme los honorarios profesionales, del abogado P.L.D.F. por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.875.000,oo).

Tal decisión fue apelada por la intimada, quien alegó que en el auto dictado por el Tribunal de la causa el día 08/01/2007, no se señaló la forma en que debía consignar dicha cantidad de dinero, y que por ello lo podía consignar de cualquier manera siempre que fuere de forma licita, tal como lo hizo su apoderado judicial, en dinero efectivo y de curso legal en el país, pero que la Secretaria del Tribunal le manifestó, que no podía recibir dinero en efectivo, sostuvo que tampoco existen avisos en el Tribunal que señale que no procede la consignación en dinero efectivo y que por ello pidió al Tribunal ese mismo día a esa misma hora mediante diligencia, que se le fijara la forma de pago y el día para la consignación, que el Tribunal no se pronunció sino que procedió a dictar sentencia.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 28 de la Ley de Abogados establece:

… Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…

En el presente caso, el Juez de la causa fijó monto y oportunidad para la consignación de los honorarios de los retasadores, siendo que el día fijado para la consignación y a la hora que había señalado el a quo, el apoderado de la intimada compareció a consignar la cantidad señalada, en dinero efectivo y el Tribunal no se la aceptó, por lo que diligencia pidiendo se le fije la forma y una nueva oportunidad para realizar dicha consignación.

Ahora, si bien es cierto que no hay constancia en las actas procesales de que el Tribunal no le hubiese aceptado la consignación en dinero efectivo o se le haya rechazado, observa esta juzgadora, que una vez presentada la diligencia, el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno, ni el mismo día ni en fecha posterior, sino que el día 19/03/2007 procedió a dictar el fallo donde declaró renunciado el derecho de retasa y firme los honorarios reclamados por el abogado P.L.D., donde en la parte motiva al referirse a que el abogado de la intimada, solicitó la fijación de la forma de pago y el día nuevamente para la consignación porque no se le aceptó la cantidad de dinero en efectivo, estableció: “… De tal manera, mal puede quien tiene plena conciencia del significado de ese acto para la consignación de los honorarios de los retasadores… acudir y utilizando ese ardid de solicitar al tribunal se le fije la forma de pago, so pretexto, que porta dinero en efectivo, si algo bien saben los profesionales del derecho y el común de la ciudadanía, es que en los Tribunales o entes públicos no se cancela con dinero en efectivo, mutatis mutandi, es como si se presentara el abogado, ante una oficina del SENIAT a cancelar un impuesto con dinero en efectivo, vale preguntarse, entregaría esa suma al funcionario encargado de la elaboración de las planillas de liquidación, por tales razones de suficiente peso y al no cumplir el solicitante del beneficio de retasa con la disposición legal, forzoso es aplicar su consecuencia jurídica, dado que el proceso lo rige el principio de preclusión procesal, y al no cumplir con la consignación de los honorarios en la oportunidad correspondiente, como lo exige la norma supra copiada, SE ENTIENDE QUE RENUNCIÓ AL DERECHO DE RETASA…” ( folio 110), lo que demuestra a criterio de esta juzgadora que ciertamente al abogado G.c. apoderado de la intimada, no le fue aceptado el pago en dinero efectivo.

Al respecto, considera esta Alzada, que el Tribunal ha debido darle oportuna respuesta a lo solicitado por el apoderado de la intimada, y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la fijación de la nueva oportunidad que aquel solicitaba, respuesta que se le debió dar de inmediato por cuanto según lo expuesto y evidenciado de las actas procesales compareció el día y hora fijada para la consignación de los honorarios de los retasadores; pero lo más grave es que el Tribunal tal como se desprende de la sentencia apelada se negó a recibir la cantidad en cuestión, por haber sido consignada en dinero efectivo, negativa que es improcedente ya que tal como lo establecía la Ley de Monedas y ahora la Ley del Banco Central de Venezuela, nadie puede negarse a recibir pago alguno por ser éste realizado en moneda legal, y si bien es cierto, ante el auge de la delincuencia y la inseguridad existente en el país, lo cual constituye un hecho notorio, puede el Juez sentir temor a aceptar pagos en efectivo, entonces debió previamente, advertir a los justiciables que no se aceptan consignaciones en dinero efectivo, ya, a través de aviso colocado en la sede del Tribunal, o en el mismo auto donde se fijen los honorarios señalando que las consignaciones deben ser realizadas en cheque personal o de gerencia, con lo cual se estaría salvaguardando el pago y garantizándole a la vez el derecho a la defensa que le asiste a las partes en el proceso.

Es por ello, que al observar quien juzga, que el Juez de la primera instancia admite que no se le recibió el dinero por haber sido consignado en efectivo, a pesar de que la consignación iba a ser realizada dentro del lapso fijado por el Tribunal, llega a la convicción quien juzga que se le violó a la parte intimada el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que al no permitírsele la consignación de la cantidad señalada por el Tribunal como honorarios de los retasadores, y considerar renunciado el derecho de retasa, no pudo ella tener la oportunidad de que el monto de los honorarios exigidos, fueren retasados por los jueces que al efecto habían sido designados, lo que sin duda constituye un menoscabo a su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes con infracción de normas legales que fijan los trámites del proceso, es por ello, que a criterio de esta juzgadora se hace necesario declarar nulo el fallo apelado y reponer la causa al estado de que el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la misma, se pronuncie sobre lo solicitado por el abogado G.C. en su carácter de apoderado de la ciudadana M.S. en diligencia de fecha 12 de marzo del presente año, que obra al folio 106 de este expediente, fijándole la oportunidad y forma en que deberá realizar tal consignación de acuerdo al criterio establecido en el presente fallo, y así se decide.

Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 21, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y 28 de la Ley de Abogados.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/03/2007 por la ciudadana M.S.R. asistida por el Abogado G.C. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/03/2007.

SEGUNDO

Se declara NULO el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/03/2007, que declaró renunciado el derecho de retasa, y firme los honorarios profesionales del Abogado P.L.D.F..

TERCERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la misma, se pronuncie sobre lo solicitado por el abogado G.C. en su carácter de apoderado de la ciudadana M.S. en diligencia de fecha 12 de marzo del presente año (folio 106), fijándole la oportunidad y forma en que deberá realizar tal consignación de acuerdo al criterio establecido en el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 de la tarde. Conste:

(Scria.)

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