Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2161-08

ACTA

PARTE ACTORA: P.D. , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.934.680 este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.S.V. titular del Inpreabogado N° 25. 214.

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA COUNTRY MOTORS C.A.: FAROUK HABDUL HADI en su carácter de Gerente General de la accionada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.490, y el abogado G.O.C., representante judicial de la demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88 689.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano P.D. contra la empresa COUNTRY MOTORS C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado R.A.S.V. titular del Inpreabogado N° 25.214, representante judicial del accionante, y por otra parte el abogado en ejercicio y representante judicial de la accionada G.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.689, junto al ciudadano FAROUK HABDUL HADI en su carácter de Gerente General de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresados los criterios sustentados por las partes y celebradas reuniones individuales con cada una de ellas, los presentes en el acto manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (15.500,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día 2 de abril de 2009, a las 9:00 a.m., por ante este Circuito Judicial, en cheque a nombre del ciudadano P.D.. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse las partes por ningún concepto derivado de la relación laboral, incluyendo honorarios profesionales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo las partes dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Juzgado se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago del monto conciliatorio acordado en este acto Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP.2161-08

JMG./ MF.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR