Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH02-X-2007-000109

PARTE ACTORA: P.A.D.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.284.328

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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.236.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS CHARMYS, C.A., de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.

Se inició el presente juicio de TERCERÍA intentada por el ciudadano el ciudadano P.A.D.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.284.328, asistido por la abogada M.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.236, contra Laboratorios Charmys, C.A., de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/01/2.008, por ante este Tribunal (f. 20). En fecha 04/06/2008, la parte actora consigna diligencia donde se otorga poder apud acta a la abogada M.A.A.C., (f 23). En fecha 18/06/2008, la parte actora consigno copias simples a los fines de la citación (f. 25). En fecha 20/06/2008 el Tribunal libro compulsa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 18/06/2.008, donde consigna copias para la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERÍA intentada por el ciudadano el ciudadano P.A.D.M., contra Laboratorios Charmys, C.A., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los trece de días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro

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