Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000451

ASUNTO : IP11-P-2007-000451

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado el ciudadano P.D.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.743, con domicilio en la Calle La Rosa, N° 08, Barrio B.d.s.E., del Municipio Carirubana, de Punto Fijo, Estado Falcón teléfono. 0414-1695724, donde solicita la entrega material de Un Vehículo tipo Moto de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: YAMAHA; AÑO: 1.997; MODELO: PERLA; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACAS: S/P; SERIAL DEL CHASIS: 3YJ2578188, el descrito vehículo le pertenece por compra que hizo al Local Comercial ELÍTE INTERNACIONAL. SRL (La Feria de la Moto) ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según factura N° 0951, de fecha 26 de Enero del 1999, el referido vehículo le fue retenido el día 08 de Marzo del 2007, por efectivos de la guardia nacional, cuando le solicitaron la factura original y no la presentó por que la que tiene es una copia de la misma, ya que la original se la robaron, no le creyeron y levantaron el acta y remitieron la moto hasta la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Alega el solicitante que la referida moto, es el sustento de su familia ya que distribuye pescado que compra, para luego vender y mantener a sus menores hijos.

-De la Experticia practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, da como resultado que:

  1. - Marca: YAMAHA; AÑO: 1.997; MODELO: PERLA; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACAS: S/P; SERIAL DEL CHASIS: 3YJ2578188 cuya conclusión es que los Seriales identificadores son falso.

-Dichos datos fueron consultados a SIIPOL, Punto Fijo a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos arrojando como resultado que aparece como vehículo Robado, Recuperado y Entregado, según causa G-422-682, de fecha 26-05-2003, instruido por esa sub-delegación.

Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – factura a nombre de P.D.R.M., donde la empresa Elite Internacional, SRL, La Feria de La Moto, según factura N°. 0951, de fecha 26-01-1999, relacionada con la moto. Marca: YAMAHA; AÑO: 1.997; MODELO: PERLA; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACAS: S/P; SERIAL DEL CHASIS: 3YJ2578188. A dicho documento no le fue practicada ninguna experticia que indique que la misma es falsa, ya que no consta en las actuaciones que conforman el presente asunto.

En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia simple de la factura a su nombre, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, Considera quien aquí decide, que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma de Guarda y Custodia todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: la entrega del vehículo Moto, cuyas características son las siguientes: Marca: YAMAHA; AÑO: 1.997; MODELO: JOG; PERLA; COLOR: AZUL Y BLANCO; TIPO: PASEO; PLACAS: S/P; SERIAL MOTOR 01 CIL; SERIAL CARROCERÍA: 3YJ2578188 , dicho vehículo se entrega en guarda y custodia, al Ciudadano P.D.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.743, con domicilio en la Calle La Rosa, N° 08, Barrio B.d.s.E., del Municipio Carirubana, de Punto Fijo, Estado Falcón teléfono. 0414-1695724, así mismo ORDENA hacer la entrega de los documento propiedad del ciudadano. P.D.R.M. que corre inserto al folio 08 del asunto y en su lugar copias certificadas del mismo; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ Secretaria

Abg. YOLITZA BRACHO

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