Decisión nº 1810-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000688

Este tribunal después de revisar y analizar el escrito presentado por el Abg. P.E.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 41.071, en el cual indica “…APELO del auto emanado por este despacho, de fecha 17 de mayo de 2011 que desnaturaliza el el recurso ya oido en fecha 13 de mayo de 2011...”. A este respecto esta operadora judicial realiza las siguientes consideraciones:

los autos de mera sustanciación o mero tramite, son aquellos que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes y por ende, son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes; es por ello, que para reconocer si se esta en presencia de una de estas decisiones hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas se traducen en un mero ordenamiento del juez, dictadas en uso de su facultad y deber de conducir el proceso ordenadamente al estado de sentencia definitiva, responderá indefectiblemente a eses concepto…

sentencia Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de junio de 1996.

los autos de mero tramite o sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas Procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al tramite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el Juez…

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Diciembre de 2002, ponente Mag. J.E.C..

En criterio de esta juzgadora, el auto del cual apela el Abg. P.E.A., ya identificado, constituye un auto de mera sustanciación o mero tramite, el cual conforme lo indica el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es susceptible de revocado o modificado a instancia de parte o de oficio y siendo que el recurso de apelación no es el idóneo ejercer para este tipo de autos, como lo ha indicado el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial procede a NEGAR el recurso de apelación intentado. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1810-2.011, siendo las 02:41 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/Djmp.-

ASUNTO: KP02-R-2011-000688

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