Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2003-000143

ACTA

Por recibido, reingrésese la presente causa. De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 06-06-2003, quien juzga dictó sentencia donde declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo interpuesta, lo cual aun realizado in limine litis, constituye un conocimiento sobre el mérito del asunto, tal como lo señalan Morello y Berizonce (1981) (Improponibilidad objetiva de la demanda; Edit. Universidad de la Plata. Argentina) quienes añaden que tal decisión desestimatoria, en la especie, resuelve el fondo mismo de lo pretendido, de modo que constituirá una verdadera sentencia definitiva de mérito, con todos sus efectos propios y cualidades. En igual sentido Arazi y Pigni (1981) (Improponibilidad objetiva de la pretensión; Edit. Universidad de la Plata. Argentina), también se han pronunciado al señalar que cuando el Juez declara que la pretensión carece de tutela jurídica, la decisión constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia cualquiera sea la oportunidad en que adopte su decisión. Por lo antes expuesto, quien suscribe S.D.M.M., procedo a inhibirme en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del Artículo N° 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente; se acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D., AREA CIVIL, EDO. LARA, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara.-

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de las sentencias anteriormente citadas, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunal Superiores Civil del Estado Lara. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.

El Juez Provisorio,

(fdo)

Dr. S.D.M.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000016 y se remiten el asunto principal KP02-O-2006-000143, constante de una pieza en un total de ciento siete (107) folios útiles, con oficio N° 2006/411 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000016, constante de veinticuatro (24) folios útiles con oficio N° 2006/412, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

Abg. J.M.

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