Sentencia nº 838 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 30 de junio de 2004, el ciudadano P.E.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad núm. 4.748.418 y Concejal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por la abogada A.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.547, solicitó la interpretación de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, así como del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que esta Sala Constitucional determine el contenido, alcance e inteligencia de los aludidos preceptos.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O.. Acordada la jubilación de éste, y en virtud del nombramiento realizado el 13 de diciembre de 2004 por la Asamblea Nacional, asumió la ponencia el Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ.

El 23 de abril de 2007, la Sala ordenó notificar al ciudadano P.E.G. para que manifestase, dentro de los treinta (30) días siguientes, si conservaba interés en que fuese decidida su solicitud.

El 6 de marzo de 2008, vista la imposibilidad de practicar la notificación personal, se ordenó realizarla mediante un cartel que se publicaría por una vez en el diario Panorama, a los fines de que dentro de los 10 (diez) días de despacho siguientes, más el término de la distancia, el interesado informara a la Sala si mantenía interés en la continuación del procedimiento, así como las razones que dieron lugar a su inactividad.

El 28 de noviembre de 2008, la Sala acordó comisionar a un juzgado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que notificara al solicitante.

En sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, la Asamblea Nacional designó a los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, A. deJ. Delgado Rosales, J.J.M.J. y G.M.G.A.. El 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado F.A. Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados M.T. Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, A. deJ. Delgado Rosales, J.J.M.J. y G.M.G.A..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De manera preliminar, se observa que conforme a lo establecido el artículo 266, numeral 6, de la Constitución, este Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 25.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las solicitudes de interpretación sobre el sentido y alcance de las normas y principios que integran el sistema constitucional y como quiera que en el presente caso se ha solicitado la interpretación del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, los cuales, según criterio reiterado (Vid. sentencia 2435, dictada el 20 de diciembre de 2007), tienen rango constitucional, resulta evidente que corresponde a esta Sala el conocimiento del asunto planteado y, así se declara.

Establecido lo anterior, de las actas que conforman el expediente, se verifica que, el 28 de noviembre de 2008, la Sala ordenó notificar al solicitante a los fines de que ratificara su interés procesal. Ahora bien, no consta en actas que la notificación que la Sala ordenó efectuar a la parte accionante, se haya materializado.

Sin embargo, efectuada como fue la revisión del presente expediente, se advierte que desde la oportunidad en que se presentó la solicitud -30 de junio de 2004- el actor no ha realizado ningún acto de impulso procesal y, en tal sentido, es doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009), que el interés procesal debe ser continuo y, por tanto, mantenerse a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, declaratoria la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales.

Así pues, esta Sala ha establecido que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2673/2001), por lo que, siendo que en el presente caso, el demandante no actuó con posterioridad a la interposición de la solicitud de interpretación y por más de un año, demostrando una falta de interés procesal en la resolución de la misma, previo a la emisión de un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, se aprecian que concurren las condiciones para la declaratoria de la perdida de interés en la presente causa por la falta de impulso procesal.

En razón de ello, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación planteada por el ciudadano P.E.G., sobre los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, así como del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que esta Sala Constitucional determine el contenido, alcance e inteligencia de los aludidos preceptos.

  2. - TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de junio dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 04-1783

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR