Decisión nº DP11-L-2015-000074 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veintiocho (28) de Abril de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE No. DP11-L-2015-000074

DEMANDANTE: ciudadano P.E.G., cédula de identidad No. V-9.643.064

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.005

DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, 28 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 08:40 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano P.E.G., cédula de identidad Nro. V-9.643.064, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.005, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURISTICO AMÉRICA,C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el juicio. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR: A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. desde el 01 de Abril del 2.014 hasta el 13 de Diciembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado al cargo.

B.-Que se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.

C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.242,79) y un salario integral de (Bs. 302,81).

D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnizaciòn por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs.28.041,81), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. Niega que en fecha 13 de Diciembre de 2014 haya sido despedido injustificadamente. Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs.28.041,81), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN. Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. , la suma total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.471,97), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente. QUINTA:ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN: En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A, ejerce en este acto el ciudadano L.H., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.471,97), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 91458299 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927 de fecha 28 de Enero del 2.015 por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.471,97) a nombre de P.G.. SEPTIMA COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demàs beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación. OCTAVA DE LA HOMOLOGACIÓN:

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