Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 17 DE JULIO DEL 2.014.

AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: P.E.N.N., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.773.666, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio en la Calle Nueva casa N° 07, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.S.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: P.E.N.N. constante de una casa construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque, frisadas y pintadas, con techo de láminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo, con puerta de madera y protector de hierro, dos (02) habitaciones con puerta y ventana de madera, un (01) baño, la mencionada bienhechuria tiene una construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (78 mts2 + 83 cm2) edificada en una superficie de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2420 mts2 + 45 cm2), enclavada en terreno Municipal según levantamiento topográfico, las descritas bienhechurias, poseen los servicios eléctricos de (110 ww), agua potable, teléfono, aguas servidas, ubicada en la Calle Nueva sector la Plaza, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:

NORTE: Calle Nueva que es su Frente.

SUR: O.D..

ESTE: E.J.N., C.L., C.B., C.E.L..

OESTE: Casa de la Cultura.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs.F)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (17-07-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.

EL JUEZ.

ABOG. S.R.D.

LA SECRETARIA.-

ABOG. K.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. K.A.

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