Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Agosto de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: P.E. SUAREZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 14.521.223.-

BENEFICIARIOS: Niños (Sobrinos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 30-07-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.521.223, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (sobrinos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 03-08-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 04-08-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.521.223, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Sobrinos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

El ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO, en su solicitud expresó que los niños objeto de la presente causa han permanecido bajo sus cuidados desde que nacieron y hasta la actualidad, a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos W.S. SIMONS QUEVEDO e YGLIS THILEY CABELLOS SOLORZANO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.521.223, a favor de los niños (sobrinos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, téngase como carga familiar del ciudadano P.E. SUAREZ MALDONADO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 09 del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

El Juez Prov.

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Abg. F.M.

EXP.Nº JMSS-231-10 CJU/FM/rosa

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