Decisión de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro 07

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-012151

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y con especial atención a la solicitud que se hace en el númeral dos (02) que corre inserto en el folio cuatro (04), presentado por la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Octava del ministerio Público , éste tribunal observa: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 521, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el articulo 7 y 8 de la mencionada ley, así como consta en autos la capacidad económica del ciudadano P.E.C.A., Titular de la Cédula de identidad Nro: E-82.560.251, se acuerda fijar como Obligación de Alimentos Provisional a favor del niño xxxxxxxxxxxxxx de cuatro (04) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (232.875,oo) equivalente a ( ½) MEDIO SALARIO MINIMO, que se toma en referencia al actual que es CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 465.750,OO) según decreto Nro: 4.247 formulado por el ejecutivo Nacional , publicado en la gaceta Oficial nro: 38371 de fecha 02 de Febrero de 2006. Dicha cantidad deberá ser descontada del salario mensual que percibe el obligado y entregarlo en partidas quincenales cada una por la mitad de la obligación fijada a la ciudadana V.P.M.T. , titular de la Cédula de identidad Nro: E- 83.908.365. La fijación de la obligación de alimentos en salario mínimos tiene por objeto servir de referencia para el cálculo el monto alimentario, en forma de que sea de todos conocidas tal como lo expresa la Ley para la en su exposición de motivos. Líbrese Oficio al jefe de al dirección de recursos humanos de la Empresa Holding Tepui C.A .Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg AIMAR V.R.

EL SECRETARIO ,

M.J.M.

AP51-V-2006.012151

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