Decisión nº 1C-3688-03 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 23 de Noviembre de 2005

195° Y 146°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano P.E.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.099.782, en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este Tribunal se pronuncie y ordene la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075, Serial del Motor: 2584321, Placa XRU-936, Año 1994, Color Rojo, Uso Particular, pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:

El solicitante en fecha 17 de Enero de 2005, en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta: “…en fecha 31 de Enero del año 2003 según oficio N° 361/03, me fue entregado el vehículo antes señalado, bajo guarda y custodia, después de haber sido demostrado mi buena fe como comprador, hasta la fecha de hoy lunes 17 de Enero del año 2005 no ha aparecido ninguna tercera persona que desvirtúe las Pruebas Documentales presentadas por mí a este Honorable Tribunal. Por los motivos antes expuestos es que solicito a este Tribunal me conceda el carácter de propietario del vehículo. Todas las Pruebas Originales y Documentales se encuentran insertas en el expediente N° Act. 1C 3688/03, el cual debe encontrarse en la Fiscalía IV del Ministerio Público con sede en Guatire o en su defecto en archivo judicial.

Consigno ante este Tribunal copias simples de los siguientes documentos:

  1. Oficio N° 361/03 de la Guarda y Custodia

  2. Documento Compra-Venta del Vehículo autentificado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda

  3. Certificado de Registro de Vehículo N° 4082012 Código 003 134262

  4. Acta de Revisión

  5. Copia de la Cédula de Identidad ...”

Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehículo sobre el cual el ciudadano solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con la norma antes citada el Juez de Control, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible, de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el Tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.

En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehículo retenido, éste presentó:

Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° ZFA146CS3N0311075-3-1, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., de fecha 03 de Julio de 2001, donde se certifica a PANTOJA VILLARROEL A.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.109, como propietario del vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075, Serial del Motor: 2584321, Placa XRU-936, Año 1994, Color Rojo, Uso Particular.

Original de Acta de Revisión Código 003 134262, realizada por la Dirección de Vigilancia, Unidad N° 1, Área Metropolitana, Comando Sector Este, El Llanito, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Ministerio de Infraestructura, en fecha 11 de enero de 2002, en la cual hacen constar que se presentó ante el Departamento de Investigaciones el ciudadano PANTOJA VILLARROEL A.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.109, como propietario o representante legal del vehículo que figura en el título de propiedad, cuya descripción y características son las siguientes: Placas XRU-936, Serial del Motor 2584321, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075, Modelo del vehículo Uno, Capacidad 05 puestos, color rojo, marca Fiat, tipo Sedan; manifiesta igualmente que ha efectuado cambio en los datos del vehículo referido anteriormente. Cambios efectuados: ninguno, verificación de los seriales para efectos del SETRA, el vehículo posee pérdida de ambas placas identificadoras...”

Original del Permiso Provisional de Circulación N° A-91287, N° R. A. P. 22191756, serial N° 99-226393, de fecha 03 de mayo de 2003, expedida por Inspectoría Los Chaguaramos, Dirección General, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., otorgado al ciudadano PANTOJA VILLARROEL A.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.109, para poder circular por todo el territorio nacional en el vehículo de su propiedad Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Año 1994, Color Rojo, Motor N/P, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075.

Original de Documento de Compra Venta Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, los Dos Caminos, en fecha 25 de enero de 2002, en el cual consta que PANTOJA VILLARROEL A.J., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.420.109, por el presente documento declara que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a P.E.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.099.782, un vehículo con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno, Año 1994, Color Rojo, Placas XRU-936, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075, Serial de Motor 2584321, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. El Vehículo objeto de esta venta le pertenece en pleno dominio y posesión según se evidencia en documento de propiedad N° ZFA146CS3N0311075-3-1, de fecha 3 de julio de 2001...”

Copia de Oficio N° 361/03, de fecha 31 de enero de 2003, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dirigido al Encargado del Estacionamiento El Rodeo, solicitándole su colaboración en el sentido de que se sirva hacer entrega del vehículo Marca Fiat, Color Rojo, Modelo Uno, Placas XRU-936, bajo Guarda y Custodia, al ciudadano P.E.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.099.782, el cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento...”

Dichos recaudos a juicio de este juzgador demuestran que el ciudadano P.E.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.099.782, es el propietario del vehículo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado, sobre el mismo. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara el cese de la medida de custodia del vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Serial de Carrocería ZFA146CS3N0311075, Serial del Motor: 2584321, Placa XRU-936, Año 1994, Color Rojo, Uso Particular, y se reconoce la propiedad del vehículo antes mencionado al ciudadano P.E.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-10.099.782 y autoriza la libre circulación del mismo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. M.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. N° 1C 3688/03

MJV

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