Decisión nº 1258-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

San Felipe, 7 de agosto de 2014

Años 204 y 155º

De la revisión general de la presente causa, observa este jurisdicente que, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), fue recibida por distribución la demanda del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentada por el ciudadano P.E.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.935; asistido inicialmente por la abogada S.I. PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.556 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 170.959; contra la ciudadana L.M.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.653.066; o su apoderada, la ciudadana M.J.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.367.880.

Ahora bien, debe necesariamente este tribunal pronunciarse sobre la continuación del iter procesal del presente litigio, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

De la particular revisión del escrito de contestación de la demanda, se observa que en la reconvención o mutua petición, el apoderado judicial de la demandada, expresa:

(…) es por lo que he acudido ante su competente autoridad, (…) para RECONVENIR en este acto (…) al Demandante (Sic.) ciudadano: P.E.S., (…) para que convenga (…) cumplir cabalmente los siguiente (Sic.): Primero: Cumplir con la obligación de cancelar y en efecto cancele íntegramente el saldo deudor del precio del inmueble objeto del contrato que corresponde a la cantidad de millón (sic.) ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00); Segundo: Cancelar los daños y perjuicios antes descrito y aquí reconvenidos estimados en la cantidad de Bs. 2.200.000,00.- (…)

Ahora bien, de la sumatoria de las cantidades expresadas en dicha reconvención, resulta que su cuantía es la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), la que llevada o convertida en unidades tributaria, a razón de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127) cada una, equivale a la cantidad de treinta y un mil cuatrocientas noventa y seis con cero seis (31.496,06) unidades tributarias.

Esta cantidad de unidades tributarias, supera con creces los límites en unidades tributarias fijadas como máximo para establecer la competencia de los tribunales de municipio.

En este sentido, el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, dispone lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En consecuencia de lo anterior, la competencia de este tribunal que conoce en primer grado de jurisdicción se ve afectada y surge nuestra incompetencia por la cuantía sobrevenida como derivación de la reconvención; e inflexiblemente corresponde el conocimiento de presente juicio, a los Juzgados de Primera Instancia, por lo cual, sin profundizar en el análisis del fondo del mismo, quién aquí juzga está obligado a declinar la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, realizó el ciudadano P.E.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.935; asistido por la abogada S.I. PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.556 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 170.959; contra la ciudadana L.M.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.653.066; o su apoderada, la ciudadana M.J.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.367.880.- SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir -mediante oficio- el presente expediente, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.

REGISTRESE y PUBLIQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines del artículo 72, Ordinales º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2011). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. G.M.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR