Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009034

ASUNTO : RP01-S-2004-009034

Se Constituyo el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Jueza M.M.S. para la realización a la audiencia oral en la presente CAUSA No. RP01-S-2004-0009034, seguida al imputado P.R.M., por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, con la presencia de las partes dejándose constancia que compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Mariuska Gabaldon, la víctima M.S.J.A., con cédula N° 17.762.361, el imputado antes nombrado, el defensor privado E.R.P., inscrito en el inpreabogado N° 55381 con domicilio procesal calle Boyaca Edif. Damasco, planta baja Ofic. 3 de esta ciudad, telefono 04148400889.

Seguidamente la Juez impone al impone del derecho de ser asistido de abogado de confianza, manifestando si tener defensor privado, y estando el defensor Privado aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y solicito sea decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1,y 5 del Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por los delitos de amenazas y Violencia Física previstos en los Arts. 16 y 17 Ejusdem al ciudadano P.R.M., expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho siendo reincidente en los delitos antes señalados y que la medida solicitada consiste en la prohibición de acercamiento a la víctima igualmente solicito fije preventivamente un pensión de alimento ya que es estudiante.

II

DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la Víctima: J.M.S., quien es venezolana, de 18 años de edad, con cédula N° 17.762.361, nacida en 22-11-85, hija de P.R.M.E. y de C.S.R. residenciada En Guarapiche calle las Acacia casa S/N° telef. 4672286 frente al colegio A.N. y expuso: “tengo problema con mi papá, maltrato físicos y versarles, realmente la situación se ha vuelto insoportable y lo que pido es que abandone el hogar y que económicamente de pendo de el y no trabajo y soy estudiante. Es todo.

III

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado P.R.M., Venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2162916 , nacido el 12 -04 - y 37 asunsión estado nueva espart Domiciliado , jubilado en la Univerdad de oriente , tenico mercantil, hijo de R.M. y M.E. (F), se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer libre de coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa e impuesto de los hechos que sustenta la solicitud fiscal, manifestó no querer declarar. Quien en consecuencia expuso: “ quiero hablar que la ciudadana fiscal dijo de las citaciones que se me hicieron y que mi hija que yo incumplí el primer compromiso que hice en la fiscalía y es cierto ya que tenía que seguir con los mismo deberes tanto a su padre y a su hija, ya que cuando sala no pide bendición, en cuanto a las citaciones que hizo a la fiscalía yo tengo una sola y las anteriores no llegue a verla y luego la ví en la mesa y fui para que el Doctor Y le dije que me iba para margarita y cuando llegue me enferme varia veces y en una conversación de la madre como en un 7 de octubre y me dijo que mi hija iba para la fiscalía y le dije que me mandará la citación a hacia margarita y después de eso me enferme otra vez y me llamaron me dijeron que le mandara dinero; como tenía problema con ella y le puse 500.000.Bs, para mi hija para que se comprara sus cosas personales. Ella al llegar a margarita y me dijo que venia a buscar algo que era mío y lo dijo dotante de una ñerna mía y lo dijo delante de mi esposa, y ella lo reprocho. Luego le pregunto que como estaba los asunto de los tribunales y me dijo que eso quedo sin efecto y si me hubiera dicho que estaba vigente yo me hubiera presentado al tribunal, llegamos aqui a cumaná y encontré la 22-y las de septiembre no le hice caso por cuanto ella me dijo que estaba sin efecto. En eso ella me llego la citación y ella me dijo que me quedara quieto. Le pregunto que como hacía para suscitar y le dije a mi hija que fuera para la fiscalía y me dice que estaba ocupada y luego le digo que si podía a la fiscalía y ella me dijo que no podía, en la noche tuvimos una pequeña discusión con la mama, pero insistí que fuera a la fiscalía. El miércoles va a la Universidad y que a un extensivo y el lic. Richard Tineo que dijo que había terminado el jueves 23-09-2004, ella me traicionó de mi ya que le había dado confianza y ella seguida hiendo a la Universidad, salía toda las tardes y cuando se presento el lió yo la llamo y le pregunto que donde estaba y ella me dijo que estaba en la Universidad para que me comprera unos medicamentos , yo le pregunte que bajara y ella me dijo que si había bajado y le digo que no creo que estaba en la Universidad y le dije que lo iba averiguar y yo no se porque se miente a un padre que le ha dado todo y el celular se lo di yo, yo la complacía en todo, desde ese 6 ella sale para donde quiera y no le dice a nadie y no deja nota ya que lo hago, puse un dinero y me entere que sustrajo ese dinero 300.000 Bs. Y lo de ayer salí de viaje y tuvimos una discusión en la noche y cuando llegue a la casa encontré los portones trancada con los picaporte, y anoche ella esta durmiendo con una amiga de la casa y cuando ella llega a la casa encontró el portón cerrado ella, cuando me bajo del carro enseguida trancaron el portón. Me regreso otra vez al sitio y me voy por la otra puertita y le metieron alambre y con un alicate comienzo a picar para poder entrar a la casa y creo que le estaba poniendo electricidad al alambre y cuando abro el portón veo que era mi hija que estaba entrando a la casa y luego ella me araño y me tiro encima y luego vinieron los vecinos y me voy para la parte de atrás y me doy cuenta que viene la policía, yo no puse resistencia ni en forma flagrante ya que me hubiera ido por la parte de atrás, ella le explico a la policía a su manera y yo le dije que tenía tratamiento medico. Yo tengo para demandar por daño y perjuicio porque me daño el caucho del vehículo. Seguidamente procede a hacerle pregunta al imputado. Tiene hijos y esposa en margarita. Contesto que sí. Otro ella nació fuera del matrimonio y contesto que si. Que edad tenía Jennifer cuando se entero que tenía una hija. Contesto como de tres años. Tuvo relación con la señora Salazar? Contesto luego me entere que tenía una hija mía. Tuvo en contacto con la ciudadana Salazar tenía una hija UD. Reinicio la vida conyugal? Contesto: si. Los primero años con Jennifer como fue su relación con ella. Contesto ella desde pequeña era con un carácter violento. Es decir que ha habido mala relación. No. Ha sido influyente en su relación. Si, ya que la educación básica es en la casa. Puede decir como es la relación con la mamá de Jennifer. Ha sido muy tormentosa, eso fue en el año 90 y cuando mi esposa llega se ponía violento. Y dos veces se metió debajo del carro. Que edad tiene Jennifer. 19 años, no se el semestre, puede ir como los tres años, se graduó de 15 a 16 años. Cuales son los deberes que Jennifer debe cumplir. Los deberes que es lavar la ropa, de cumplir con la obligación de lavar un baño. Le envió 500 mil bolívares. Yo le que me la ropa pero no toda, consumo licor y no pierdo el conocimiento. Cree que una persona que se siente que le rompe las ropas cree que es violencia psicológica. Si. Admite la violencia psicológica. No.

IV

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Aqui estamos enfocado que se están perdiendo los valores humanos y que le debemos respecto al padre, la familia lo que quiero es que mi se valla y que quieren vivir solos, nosotros como adolescente tenemos que cumplir con deberes, cuando el reclama a la hija es cuando se sucitan los problemas, considero que es una injusticia lo que se esta haciendo con este ciudadano. Es todo.

V

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por la fiscal 5 del Ministerio Público lo señalado por la victima J.S., los alegatos de la defensa y oído al imputado P.S., este tribunal Quinto de control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, RESUELVE: es cierto que la sociedad y la ley impone deberes y derecho entre los padres y los hijos y los hijos hacia los padres incriminado de la siguiente manera los padres deben a sus hijos educación integral, vivienda, educación y alimentación, así como el vestido y tiene derecho de recibir de sus hijos el respeto como los padre merece igual, pero si las exigencia de cumplimiento de eso deberes como hijo se le deben son extraído a través de la fuerza ejercida contra el, dicha conducta es tipificada por la Ley Sobre la violencia Física y la Familia, al señor P.M., el cumplimiento la forma de hacerlos, un delito tipificado por la fiscalía pública como violencia psicológica, que se traduce según su declaración el acoso que ejerce hacia su hija, cuando la vigila en sus actividades escolares y cuando la obliga a como lo ha dicho en esta sala es cierto lo que dice la defensa que son obligación que el mismo hogar exige y mas aun cuando uno es mujer, que se prepara en la universidad para que de una u otro forma no siga la vida de otras mujeres como la de su mama, en reiteradas el aguante de su pareja alguna de ella el licor, un techo, no quisiera ver a su hija en esa situación la forma de usted, no debe incurrir en delito violencia que se encuentra contemplado en el artículo 20 de la misma ley, de la en cual se encuentra sancionado con una pena de 3 a 18 meses, del mismo analice también se encuentra llenos como se encuentran los extremos 1 y 2 del Art. 250 del COPP, se acoge la solicitud fiscal y se decretan las siguientes medidas cautelares; no acercase a la victima J.M. contemplado en el artículo 40 de la misma ley, se fije una pensión de alimento de 300.000.00 bolívares mensual. Esta Juzgadora va oficiar a la UDO, para determinar el monto señalado. Se le impone al ciudadano P.E. las medida cautelares 1) su inmediata salida de su residencia y la establecida en el numeral 5 de la misma ley, la prohibición de acercarse a la victima J.S.. Remítase las presente actuaciones al juzgado 4 de control a fin de que sea agregada a la causa RP-S-03-3909- líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano P.R.M.. Ofíciese al Comandante de la Policía de Brasil. Es todo termino se leyó y conformen firman,

La Juez Quinto de Control

M.M.S.

La Secretaria de Sala

C.R.

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