Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Liquidación y Partición Comunidad Hereditaria, seguido por los Ciudadanos: P.D., P.F.D. Y I.D. contra los Ciudadanos: I.E. DIAZ Y M.D., en la cual se decretó Medida de Secuestro con Desposesión, désele entrada en el Libro de Comisiones Llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 114-04, éste Tribunal Ejecutor de Medidas observa de una revisión de la comisión que no suministraron los números de cédula de identidad de los ciudadanos: P.D., P.F.D. y I.D. (parte demandante) y los ciudadanos: I.E. y M.D.A. (parte demandada), motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas fijara la medida una obtenida la respuesta y sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 114-04

Exp. 17.363-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la comisión Nro. 114-04. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/yl.-

Com. 114-04

Exp. 17.363-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 03 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 422

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., muy respetuosamente con la finalidad de solicitarle se sirva suministrar los números de cédula de identidad de los Ciudadanos: P.D., P.F.D. y I.D. (parte demandante) y los ciudadanos: I.E. y M.D.A. (parte demandada), con motivo del Juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, en la cual se decretó Medida de Secuestro, en el Expediente 17.363-01 de la nomenclatura de ese Tribunal.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/yl.

Com. 114-04

Exp. 17.363-01.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogada Yilda J F.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.057, quien con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual solicita a éste Tribunal se sirva fijar día y hora del traslado, a fin de practicar la Medida de Secuestro con Desposesión, y habilite el tiempo necesario para la realización de esta medida y jura la urgencia del caso, una vez que sea consignada el oficio del Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad una vez recibida la respuesta del oficio remitido al Juzgado de la Causa. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García

ECGB/yl.

Com 114-04

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido oficio Nro. 2278 de fecha: 10 de Noviembre de 2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde suministran a éste Tribunal Ejecutor de Medidas los números de cédula de identidad de los ciudadanos P.D.A., P.F.D.A. y I.D.d.M. (parte demandante), 3.377.311, 3.160.023, 4.407.641, y los ciudadanos I.E.D.A. y M.D.A. (parte demandada), 2.021.174 y 2.028.931, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada ordena agregar y acuerda trasladarse para el día: 11-11-2004, a las 3: 30 p.m., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 114-04

Exp. 17.363-01.-

En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo horas de Despacho, comparece por ante éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana: A.A. DE GARCIA, secretaria titular de éste Despacho, quien expone: “Por cuanto en la comisión signada bajo el Nro. 114-04, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, tengo parentesco en el grado de consanguinidad con ambas partes, conforme a lo establecido en el articulo 38, segundo aparte del Código Civil Vigente, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

La Jueza.

Dra. E.C.G.B..

La Secretaria.

A.A. de García

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la ciudadana: A.A. de García, en su carácter de Secretaria Titular de éste Despacho, donde manifestó tener parentesco en el grado de consanguinidad con ambas partes, en la comisión signada bajo el Nro. 114-04, conforme a lo establecido en el Artículo 38 en su segundo aparte, del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, ordena agregar y procede a designar como Secretaria Accidental, en la presente comisión, a la ciudadana: A.Y.T.A.C. con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

A.A. de García

ECGB/adeg.-

Com. 114-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 11 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 445

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Carretera Panamericana N° 35, Sabaneta de El Consejo, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro con Desposesión, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.B. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 11-11-2004, a las 3: 30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ yl.

Com. 114-04

Exp.17.363-01.-

En el día de hoy, Once de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 3:30 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana Nro. 35, Sabaneta, de el Consejo, Estado Aragua, en compañía de la Abogada Y.J.F.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 057, Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro con Desposesión sobre un inmueble constituido por una casa propiedad de la comunidad hereditaria, ubicada en la Carretera Panamericana Nro. 35, Sabaneta de El C.E.A., decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.B. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por liquidación y partición de la comunidad hereditaria, incoada por los ciudadanos: Pedro, P.F.D.A., e I.D.d.M. contra: I.E. y M.D.A.. Presente en dicho inmueble dos personas que dijeron ser y llamarse Díaz Azuaje I.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.021.174 y M.D.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.028.931, parte demandada en el presente Juicio, a quienes el Tribunal notifico de su misión y quienes permitieron el acceso al Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos: N.J.T.A., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y F.R.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.274.183, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda de inmediato a ejecutar la medida de secuestro, con Desposesión, decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el Inmueble sobre el cual se encuentra constituido. En este estado los demandados exponen: “Procedemos en este acto a entregar al Tribunal Ejecutor, totalmente libre de bienes y personas el Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y a retirar dichos bienes por nuestra propia cuenta y riesgo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, declara Secuestrado el inmueble constituido por la casa propiedad de la Comunidad hereditaria, ubicada en la Carretera panamericana Nro. 35, Sabaneta del C.E.A., que mide Diez y Ocho (18 mts) de frente, por Cincuenta (50 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, con carretera Panamericana; Sur: Con terreno que es o fue de la Familia Peralta; Este: Con Ferretería los Pinos y Oeste: con Panadería Betania y terreno que es o fue de la Familia Oropeza Silva. Y lo pone en posesión totalmente libre de bienes y personas en la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en el siguiente estado: 1) Parte delantera constante de dos habitaciones, sala y cocina, sin baño, con su pintura, friso, pisos, puertas, techo, en mal estado general; 2) Parte Trasera: constante de Cinco habitaciones, sala, sin cocina ni baño, todo en mal estado, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00)., quien lo recibe en este estado. El Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5: 00 p.m. es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B.

C.I. 3.720.889

Los Notificados

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Perito Avaluador

El Depositario

La Secretaria Accidental.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el nro. 114-04 (Exp. 17.363-01) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, todo en el Juicio de Liquidación y Partición Comunidad Hereditaria, seguido por los Ciudadanos: P.D., P.F.D. AZUAJE E I.D.D.M. contra los Ciudadanos: I.E. DIAZ Y M.D.A., en la cual se decretó Medida de Secuestro con Desposesión. Líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Accidental

A.T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Accidental

A.T.

ECGB/at.

Com 114-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 12 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 450

Ciudadano:

Juez de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, comisión signada bajo el nro. 114-04 (Exp. 17.363-01) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, todo en el Juicio de Liquidación y Partición Comunidad Hereditaria, seguido por los Ciudadanos: P.D., P.F.D. AZUAJE E I.D.D.M. contra los Ciudadanos: I.E. DIAZ Y M.D.A., en la cual se decretó Medida de Secuestro con Desposesión, constante de Quince (15) Folios útiles.-

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 114-04

Exp. 17.363-01.-

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