Decisión nº PJ0652007000153 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 06 de Julio de 2007

Asunto: GP02-L-2007-000815

Parte Actora: P.F.A.C.

Apoderado(s) Actor(es): A.F.D.P. y M.J. PAREDES R

Parte Demandada: MONTANA GRÁFICA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): P.A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de Julio de 2007, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano P.F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.307.269, debidamente asistido por la abogada M.J. PAREDES R; inscrita en el Ipsa bajo el No. 68.101; por la parte demandada MONTANA GRÁFICA, C.A; se hicieron presentes los Abogados M.A.P.A. y W.N.S.S., inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 102.624 y 123.156, en sus caracteres de apoderados judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); que serán cancelados en este acto mediante instrumento cambiario (cheque) girado contra la entidad Banco Provincial, signado con el Nº 05523865, de fecha 28 de Junio de 2007, a la orden de ALEMAN CABET PEDRO, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0034-01-0100108556, cuya copia se anexa al presente escrito; los cuáles comprenden LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES REPRESENTADOS POR LOS CONCEPTOS DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES (FRACCIONADAS), VACACIONES (FRACCIONADAS) y BONO VACACIONAL, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que son cancelados en la fecha de hoy. Presente como se encuentra la parte actora P.F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.307.269, debidamente asistido por la abogada M.J. PAREDES R; inscrita en el Ipsa bajo el No. 68.101; manifiesta; “acepto recibir la ofertada suma los cuáles con relación a la pretensión satisfacen los conceptos que por las prestaciones sociales me corresponden” representados por LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES REPRESENTADOS POR LOS CONCEPTOS DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES (FRACCIONADAS), VACACIONES (FRACCIONADAS), BONO VACACIONAL, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes como son las horas extraordinarias, días de descanso, días domingos y día feriados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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