Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000117

PARTE ACTORA: P.F.E.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.A.M. y J.V.

PARTE DEMANDADA: PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:30 a.m., del día hábil de hoy miércoles 10 de agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a las 12:00 del mediodía del viernes 12 de agosto de 2005, pero las partes asisten al despacho y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo, compareciendo en este acto la parte demandante ciudadano P.F.E.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 15.845.191 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por el abogado en ejercicio P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 5.996.893, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 49.079, por una parte y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000117, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, por cuanto la mediación en el proceso ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes suscriben la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 29 de ENERO de 2.001, hasta el día 28 de SEPTIEMBRE de 2.004, desempeñándose en el cargo de OBRERO DE TALADRO, acepta que al término de su relación laboral recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero; EL DEMANDANTE declara que en fecha 29 de septiembre de 2.004 se practicó examen pre-retiro de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, y fue evaluado por el médico neurocirujano Dr. L.A. en fecha 08 de octubre de 2.004, quien le diagnosticó Discopatía Degenerativa L4-L5 y L5-S1 mas hernia discal L4-L5 y L5-S1, asintomática y no quirúrgica, acepta EL DEMANDANTE que dicha enfermedad no es profesional y por lo tanto no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. EL DEMANDANTE declara que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, sin embargo reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones por concepto de Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses, Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad de Hernia Discal entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo que todos los beneficios laborales y prestaciones sociales fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral, y no le corresponde indemnización alguna derivada de la alegada enfermedad de hernia discal y degeneración discal L4-L5 y L5-S1 por cuanto la misma no es profesional y por lo tanto no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para LA DEMANDADA, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 41505972, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PAGO DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO DERIVADO DE ENFERMEDAD DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5 Y L5-S1 MAS HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1 BOLÍVARES 3.000.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 31 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 2.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR REPOSO POSTOPERATORIO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 29 LITERAL B DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 1.000.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.500.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.500.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 700.000,00; VACACIONES VENCIDAS, ANUALES, DISFRUTADAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, ANUAL BOLÍVARES 470.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 200.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 230.000,00; UTILIDADES E IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE EL BONO VACACIONAL Y VACACIONES BOLÍVARES 300.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 24.128,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 55.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 25.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 7.500.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 12.000,00; BONO DECRETADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DERIVADOS DE LA PROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2000-2002 BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 4.040.372,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 25.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 41505972, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), mediante cheque no endosable, número 41505972, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco del Caribe, Agencia El Tigre, de fecha 08 de agosto de 2.005, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo. EL DEMANDANTE acepta que las enfermedades de HERNIA DISCAL y DEGENERACIÓN DICAL L4-L5 y L5-S1 no son profesionales, no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

EL DEMANDANTE declara que ya acordó con los apoderados anteriores y demás abogados que lo asistieron y actuaron en este expediente que con el monto que recibió en este acto cancelará el monto total de sus honorarios y por lo tanto libera de toda responsabilidad al abogado que lo asiste en este acto y a todo evento libera de toda responsabilidad a la empresa demandada ya que ha sido su volunta unilateral hacerse asistir en este acto.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el demandante P.F.E., recibe en presencia del Juez el cheque N º 41505972, por la cantidad de Bs. 25.000.000,00, girado a su favor, por la empresa demandada PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en contra del Banco del Caribe, cuenta N º 0114-0527-43-5270002201, de fecha 8 de agosto de 2005, y que el mismo está asistido de abogado. Asimismo, se observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, además que se explica pormenorizadamente y en forma circunstanciada el alcance del acuerdo con base a hechos convenidos en la etapa de mediación. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 a.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua

BP12-L-2005-000117

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