Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005973

DEMANDANTE: P.J.F.G.

DEMANDADO: MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO SENCAMER

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Por recibida la anterior demanda interpuesta por el ciudadano P.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.191.697, en contra del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO SENCAMER con motivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, désele entrada, tómese nota en los libros de entrada de causas llevados por los Tribunales Laborales. Por cuanto se constata que, la demanda corresponde a una solicitud de Calificación de Despido contra una empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, aunado al hecho que la parte actora señala que la dirección de su domicilio es en la Calle Carabobo, N° 19, s.A., Estado Nueva Esparta, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, en consecuencia declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal ya mencionado. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).

La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:17 p.m., de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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