Decisión nº 12 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de diciembre del año 2006

196° y 147°

Visto el anterior libelo de demanda, referente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos PEDRO FERNÀNDEZ ALVAREZ, JOSÈ ALIZO LOBO y RAFITO F.M., venezolanos, mayores de edad, obreros petroleros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.755.745, 7.833.251 y 7.798.362 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÀNGEL BRACHO FERÀNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 25.341, contra la empresa UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA C.A., el Tribunal ordena darle entrada y curso de Ley. Fórmese expediente, numérese y hacer las anotaciones en los libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

Alegan los demandantes que fueron injustamente despedidos por la antes citada empresa en fecha 20 de diciembre de 2005, el día 30 de diciembre de 2005 y el 05 de julio de 2006, en su orden, y que en varias ocasiones han reclamado personalmente al ciudadano T.S.U. JESÙS L.G., en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales del Grupo de empresas que conforman SODEXHO, muy especialmente de la empresa UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA C.A., el pago de la diferencia legales y contractuales por prestaciones sociales dejadas de cobrar derivadas del hecho de no haber tomado en cuenta y estimado para el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales el tiempo efectivamente laborado en dicha empresa, razón por la cual demandan la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 239.770.766,47), cantidad ésta que fue debidamente discriminada en el escrito libelar. Asimismo demandaron los intereses moratorios y solicitan la corrección monetaria.

Y por último, solicitan que, en razón de estar próximo a prescribir las acciones de reclamación de pago de las diferencias de prestaciones sociales que demanda, requieren la expedición a la mayor brevedad posible de una copia certificada mecanografiada del libelo, del auto de su admisión, para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan del Tribunal el tiempo que sea necesario.

Ahora bien establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:

Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; 2. Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público; 3. Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía; 4. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil; 5. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios; 6. Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil; 7. Las más que le señalen las leyes…

.

Con vista a lo antes expuesto, y por cuanto este Tribunal es incompetente por la materia para conocer y decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, forzosamente debe declinar en un Juzgado con competencia laboral y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados y jurada la urgencia del caso, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicha causa. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

_________________

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

______________________

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se remitió mediante oficio Nº 584. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

______________________

MARIELIS ESCANDELA

XR/ ncld

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN F.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 13 de diciembre del año 2006

196º y 147°

OFICIO Nº 584

Ciudadano:

Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a usted expediente signado con el Nº 1702, constante de nueve (9) folios útiles, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue los ciudadanos PEDRO FERNÀNDEZ ALVAREZ, JOSÈ ALIZO LOBO y RAFITO F.M., venezolanos, mayores de edad, obreros petroleros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.755.745, 7.833.251 y 7.798.362 respectivamente, contra la empresa UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA C.A., por cuanto este Tribunal declinó la competencia por la materia, por tratarse la presente acción de reclamación de pago de las diferencias de prestaciones sociales y que competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicha causa.

Remisión que se le hace a los fines legales respectivos.

DIOS Y FEDERACION

________________________

X.R.

JUEZ TITULAR

2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTOGANICA DEL PODER POPULAR

XR/ncl

Exp. 1702

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