Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. R.E.H.C.

FISCAL: ABG. J.L.E.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

IMPUTADO: P.F.C.

DEFENSOR: ABG. YASMIR CASIQUE AYALA Y M.R.F.

SECRETARIO: ABG. C.A.G..

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M. este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se da en fecha 12 DE DE MARZO DEL 2008, A.L.D., se desplazaba a bordo de la unidad de transporte publico perteneciente a la línea R.G., asignada con el numero de control T4, la cual para el momento era conducido por el ciudadano: P.F., y que cubría la ruta san Cristóbal vega de aza y sus adyacencias, A.L. iba con destino a su residencia luego de su jornada diaria de trabajo es así que al llegar a la calle 3, entre carrera 2 y 3, de la urbanización la vega municipio torbes, A.L., solicita la parada del vehiculo de transporte publico en la que se dirigía pues allí se debería quedar a los fines de buscar a su hijo y dirigirse a su casa, en este sentido el conductor estaciona el vehiculo al lado izquierdo de la vía, seguidamente una vez que A.L., baja del vehiculo de transporte se dispone a cruzar la vía y es aquí donde el conductor arranca impacta a A.L., con el vehiculo por la parte derecha del mismo cayendo esta al piso siendo triturada por la rueda delantera derecha y posteriormente con la rueda trasera derecha para quedar en la parte trasera es aquí donde el conductor se detiene motivado a que las personas que viajaban en la unidad como las que se encontraban en la inmediaciones le gritaron que se detuviera que había arrollado a alguien es así que este se detiene y al bajarse todas las personas ven el cuerpo ya sin v.d.A.L., que quedo triturado y tendido en la capa asfáltica en la parte trasera de la unidad de transporte publico, ocurriendo esto se da información a t.t., presentándose al lugar una comisión de ese organismo que procedió al levantamiento del cadáver dejando constancia en las actas de la posición tanto del vehiculo como del referido cadáver identificando en el lugar al conductor y graficando el lugar donde ocurrieron los hechos, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de: Cabo Primero E.V.C. y Distinguido J.G.R.D., adscritos a la unidad de vigilancia de T.T..

B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: I.V.P., H.D.J.R.B., M.M.Q.M., J.A.R., Jhoyder R.A.V., W.U.M., Retty N.S.T., H.S.A.A. y K.A.,

B.1.4. Las Documentales:

- Contenido en el acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0071-08de fecha 12 de marzo del 2008.

- Grafico demostrativos del lugar de los hechos de fecha 12 de marzo del 2008

- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 12 de marzo del 2008,

- Fijación de fotografías anexas al acta de investigación de accidente de transito N° SC-0071-08, de fecha 12 de marzo del 2008.

- Experticia de reconocimiento de seriales N° 145,

- Acta de inspección N° 1562 de fecha 9 de abril del año 2008.

- Croquis de inspección quien fue realizado por el sargento mayor W.U.M., adscripto al cuerpo de vigilancia de Transporte Terrestre.

- Protocolo de autopsia N° 9700-164-3535 de fecha 27 de junio del 2008

- Oficio N° 018 de fecha 9 de octubre del 2009, suscrito por el topógrafo H.S..

Las anteriores pruebas se admite n por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

8SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal, Se Mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De La Libertad, en contra del acusado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TERCERO

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M., por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al imputado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE:

B.1.1. Las testimoniales de: Cabo Primero E.V.C. y Distinguido J.G.R.D., adscritos a la unidad de vigilancia de T.T..

B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: I.V.P., H.D.J.R.B., M.M.Q.M., J.A.R., Jhoyder R.A.V., W.U.M., Retty N.S.T., H.S.A.A. y K.A.,

B.1.4. Las Documentales:

- Contenido en el acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0071-08de fecha 12 de marzo del 2008.

- Grafico demostrativos del lugar de los hechos de fecha 12 de marzo del 2008

- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 12 de marzo del 2008,

- Fijación de fotografías anexas al acta de investigación de accidente de transito N° SC-0071-08, de fecha 12 de marzo del 2008.

- Experticia de reconocimiento de seriales N° 145,

- Acta de inspección N° 1562 de fecha 9 de abril del año 2008.

- Croquis de inspección quien fue realizado por el sargento mayor W.U.M., adscripto al cuerpo de vigilancia de Transporte Terrestre.

- Protocolo de autopsia N° 9700-164-3535 de fecha 27 de junio del 2008

- Oficio N° 018 de fecha 9 de octubre del 2009, suscrito por el topógrafo H.S..

SEGUNDO

INADMITE EL COBRO DE LOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES, ya que no es competencia de este tribunal acordar tal solicitud en la audiencia preliminar por ser propio de lo emanado en forma consecuencial una vez que quede firme la sentencia condenatoria del acuerdo 422 del Codigo Organico Proecesal Penal

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide

CUARTO

Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del acusado P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico P.P., por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL preventiva de la libertad. P.F.C., natural de caracas distrito capital, titular de la cedula de identidad N° 14.452. 075, de fecha de nacimiento, 03-10-1980, de 29 años de edad de esta civil soltero, residenciado en casa 63, sector s.c. las adjuntas parroquia Macario municipio libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ANGY L.D.M., poniéndole las siguientes condiciones: 1) presentarse una vez cada quince (15) días ante el tribunal

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C-10.682.09

Auto de Apertura a Juicio

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