Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

N° DE EXPEDIENTE: 1936-07

PARTE ACTORA: P.L.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.856.775.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.I.B.H., L.A.R., OXALIDA MARRERO, LILIBERH NASPE, SENDYS ABREU, A.M. y M.V., Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.732, 41.522, 69.045, 82.614, 115.612, 90.965 y 100.646 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS BRIPAZ C.A., debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 26, Tomo 28-A-SGDO, en fecha 13-02-1986.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.G.E. y L.E.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.021 y 36.413 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 27-02-2007, por la abogada Sendys Abreu apoderada judicial del accionante (folios 1 al 6), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió la demanda, en fecha 28-03-2007 (folio 28).

En fecha 31-05-2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos promocionales de pruebas con anexos, prolongándose la misma en fecha 11-07-2007, 09-10-2007, y 12-12-2007, oportunidad en que se dio por concluida la audiencia preliminar por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, se incorporaron las pruebas al expediente, y previa contestación de la demanda (folio 46 al 49), en fecha 14-01-2008 es remitido el expediente a la URDD (folio 50 y 51).

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 23-01-2007, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folio 53) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folio 54), la cual tuvo lugar el día 13-02-2008, donde este Tribunal, por acuerdo de las partes, suspendió la causa hasta el día 07-03-2008, fijando la continuación de la audiencia para el día 11-03-2008, oportunidad en la que no compareció la demandada, y se dictó el dispositivo. Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA

Indica la apoderada judicial del accionante, que este ingresó a prestar servicios laborales para la demandada en fecha 20 de noviembre de 2001 en el cargo de Chofer, devengando un salario de Bs. 15,00, hasta el 08 de mayo de 2003, cuando fue despedido de manera injustificada. Ante tal situación interpuso solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, instancia que, en fecha 01-12-2005, publicó la P.A. Nº 735-2005, la cual declaró Con Lugar la solicitud. Agrega que en vista de que no llegó a ningún acuerdo con la empresa, procedió a demandar los conceptos siguientes: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2001 al 2003, bono vacacional fraccionado 2001 al 2003, utilidades fraccionadas 2003, Indemnización por despido injustificado y salarios caídos, estimando su pretensión en la cantidad de Bs. 17.625,00.

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA

Incomparece la demandada a la prolongación de la audiencia de juicio fijada para el día 11 de marzo de 2008, este Tribunal considera necesario citar el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de demandante…

En relación a la disposición antes transcrita, así como en los casos de presunción de admisión de los hechos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido opinión en reiterados fallos flexibilizando el carácter absoluto de la confesión ficta, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión mediante prueba en contrario, caso en el cual, el sentenciador deberá verificar si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

En el presente caso, la confesión se produce por efecto del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo esta juzgadora verificar si las peticiones del actor no son contrarias a derecho, observando quien decide, que en el presente caso, la representación judicial de la demandada en el escrito de promoción de pruebas opuso la falta de cualidad del accionante, alegando que el ciudadano P.L.F.A. no laboró para la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A., no obstante; quien suscribe considera que dicha defensa no prospera toda vez que cursa del folio 09 al 26 del expediente, copia certificada de la P.A. Nº 735-05, de fecha 01-12-2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M. con sede en Guarenas, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, a la que este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la existencia de la relación laboral. Por tanto, al no cursar en el expediente ningún medio capaz de desvirtuar los alegatos del actor, esta sentenciadora da por admitido lo siguiente: 1.-La existencia de la relación laboral, 2.-Que la misma se efectuó desde el 20-11-2001 hasta el 08-05-2003, 3.-Que terminó por despido injustificado, 4.-Que su salario diario fue de Bs. 15.000,00 (Bs. F 15,00); en consecuencia se declara la procedencia de los siguientes conceptos demandados: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y los salarios caídos debiendo estos últimos ser cuantificados desde el 08-05-2003 hasta el 28-07-2006, tal y como fue demandado. Así se decide.-

Decidido lo anterior este Tribunal procede a cuantificar los conceptos acordados al accionante de la manera siguiente:

Fecha de ingreso: 20-11-2001

Fecha de egreso: 08-05-2003

Determinación del Salario:

De conformidad con los hechos admitidos por este Tribunal en la presente causa, se procede a determinar los salarios con los cuales se calcularán los conceptos y beneficios laborales que debieron ser acreditados a la demandante por la accionada, tomando en cuenta que la prestación de antigüedad se cuantificará en base al salario integral, y éste será calculado integrando al salario básico las correspondientes alícuotas por utilidades y bono vacacional legales, asimismo, los días adicionales se estimarán en base al promedio del salario integral del año correspondiente; las vacaciones y utilidades se cuantificarán en base al salario normal devengado por el accionante en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho.

  1. -Prestación de antigüedad. Art. 108 LOT.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Antigüedad Total.

    20/11/2001 20/11/2002 450.000,00 15.000,00 625,00 291,67 15.916,67 45 716.250,00

    20/11/2002 20/04/2003 450.000,00 15.000,00 625,00 291,67 15.916,67 25 397.916,67

    70 1.114.166,67

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 1.114.166,67 lo que equivale a Bs. f 1.114,17. Así se decide.-

  2. -Vacaciones y bono vacacional fraccionados. Art. 219, 223, 225 LOT.

    Periodo Días por Vacaciones fraccionadas Días por Bono Vacacional fraccionado Total días Salario Total

    2002-2003 6,67 3,33 10,00 15.000,00 150.000,00

    150.000,00

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por estos conceptos la cantidad de Bs. 150.000,00 lo que equivale a Bs. f 150,00. Así se decide.-

  3. -Utilidades fraccionadas. Art. 175 LOT.

    Periodo Días Salario Total

    2003 5 15.000,00 75.000,00

    75.000,00

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 75.000,00 lo que equivale a Bs. f 75,00. Así se decide.-

  4. -Indemnización por despido injustificado. Art. 125 LOT.

    Días Salario Total

    30 15.958,33 478.750,00

    478.750,00

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 478.750,00 lo que equivale a Bs. f 478,80. Así se decide.-

  5. -Indemnización sustitutiva de preaviso. Art. 125 LOT.

    Días Salario Total

    45 15.958,33 718.125,00

    718.125,00

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 718.125,00 lo que equivale a Bs. f 718,13. Así se decide.-

  6. -Salarios caídos.

    Por cuanto consta a los folios 09 al 18 del expediente copia certificada de la P.A. Nº 735-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, esta sentenciadora acuerda el pago de los mismo, los cuales deberán estimarse desde 08-05-2003 al 28-07-2006, tal y como fue demandado, en base a un salario diario de Bs. 15.000,00.

    Periodo Días Salario Diario Total

    08-05-2003 al 28-07-2006 1176 15.000,00 17.640.000,00

    17.640.000,00

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 17.640.000 lo que equivale a Bs. f 17.640,00. Así se decide.-

    Total condenado:

    Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar los conceptos anteriormente discriminados, que arroja el siguiente resultado:

    Concepto Cantidad Bs. Cantidad Bs. f.

    Prestación de antigüedad 1.114.166,67 1.114,17

    Vacaciones fraccionadas 100.000,00 100,00

    Bono vacacional fraccionado 50.000,00 50,00

    Utilidades fraccionadas 75.000,00 75,00

    Indemnización por despido injustificado 478.750,00 478,76

    Indemnización sustitutiva de preaviso 718.125,00 718,13

    Salarios caídos 17.640.000,00 17.640,00

    20.176.041,67 20.176,06

    Se condena a la demandada COLECTIVOS BRIPAZ C.A., a cancelar al accionante P.L.F.A. la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.176.041,67) lo que equivale a VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 20.176,06). Así se decide.

    Adicional a lo antes cuantificado, se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo se inicio el 20-11-2001 y culminó el 08-05-2003; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses; 4°) Los honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la empresa accionada.

    En lo que respecta a los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cuantificarse desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 08-05-03, sobre el monto total que se obtenga mediante experticia complementaria del fallo, el cual se realizará bajo los parámetros siguientes: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.176.041,67) lo que equivale a VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 20.176,06). 3º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo hacer el cálculo desde la terminación de la relación de trabajo, 08-05-03, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo. 4º) Igualmente para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 10/07/03. 5) Los honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la empresa accionada. Así se establece.

    Ahora bien, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Confesa a la demandada, Segundo: Sin Lugar la falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la demandada, Tercero: Con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano P.L.F.A., contra la sociedad mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A. en consecuencia:

    Se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.176.041,67) lo que equivale a VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 20.176,06). por los conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Así se decide.-

    Se condena igualmente a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con los parámetros fijados en la parte motiva de la sentencia. En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa. Así se decide.-

    Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. AÑOS: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA

    Dra. M.N.P..

    LA SECRETARIA

    Dra. Lisbeth Bastardo.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 .m.

    LA SECRETARIA

    Dra. Lisbeth Bastardo.

    EXP. N° 1936-07

    MNP/LB

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