Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero del presente año, que obra agregado a los folios 324 al 326, segunda pieza, por el abogado G.R.P.B., actuando con el carácter de Presidente de la parte querellada, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., asistido por el profesional del derecho V.R.G.V., mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico de los “folios 2,3,4,5,6,7,8 y 9 (sic)”, “folios 25 al 30, ambos inclusive”, “folios 31 y 32 y sus vueltos”, “folios 35 Y (sic) 36 y sus vueltos”, “folios 37 al 44 ambos inclusive”, “folios 69 al 72 ambos inclusive”, “folios 76 al 83 ambos inclusive”, “folios 95 al 101 ambos inclusive”, “folios 266 al 273 ambos inclusive”, “folios 310 al 314 ambos inclusive”, a que se contraen los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, nueve, décimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas en primera instancia que obran en los autos.- En cuanto a la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y otras actuaciones realizadas en el expediente N° 4347 de la nomenclatura particular del referido Tribunal donde se dictó la misma, que obran agregadas a los folios 303 al 307, 310 al 314, 286 al 292 y 299 al 302, a que se contraen los ordinales décimo cuarto al décimo séptimo de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de medios de prueba admisibles en esta Alzada conforme al citado artículo 520 y, en particular, de instrumentos públicos. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- En cuanto a los instrumentos que obran agregadas a los folios 45 y 46, 47 al 49, 52 al 56, 57 al 67 y 84 al 86, promovidos en los ordinales quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo primero de dicho escrito, esta Superioridad los admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

D.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

Exp. 02511

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