Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero del presente año, que obra agregado al folio 86, por el abogado VINTILIO ROJAS ROJAS, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia “el criterio explanado en su oportunidad por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con motivo de hacerse parte en la Querella interpuesta por estar dentro de élla intereses propios de la municipalidad”, a que se contrae el ordinal primero de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que los criterios jurídicos no constituyen un medio de prueba.- En cuanto a la certificación emanada de la Secretaría del Concejo Municipal del Libertador en la cual se le designa como Síndico Municipal, así como el comodato suscrito y protocolizado entre la Municipalidad y la Organización Comunitaria de Vivienda S.A.N. efectuado en fecha 25 de noviembre de 2003 y copias de documentos en los cuales el Municipio Libertador obtiene el inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en la Av. Las Américas, al lado de Inparques, por la calle 2, de la Urbanización Parque Albarregas, promovidas en los ordinales segundo y tercero de dicho escrito, esta Superioridad niega su admisión, en virtud de que de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente se constató que allí no obran copias certificadas o simples de los referidos instrumentos.- Y, finalmente, en cuanto a la ratificación “en todas y cada una de sus partes” de las diligencias supuestamente realizadas por el promovente, “en ocasión a la causa interpuesta y de la incidencia que guarda relación con respecto al caso” (sic), que el mismo promovió en el particular cuarto de su escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas en primera instancia que obran en los autos. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,

D.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

Exp. 02510

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR