Decisión nº 1040-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Mayo de 2006

195° y 147°

DECISION N° 1040- 06.- CAUSA N° 9C-751-06.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

A.c.f.l. actas de la causa en eferencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Còdigo penal, no obstante, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, el delito no fue sorprendido flagrantemente, por lo tanto no es posible la determinación del elemento de culpabilidad, tomando en consideración que cuando el vehículo fue retenido, no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico que pueda inducir a la demostración del elemento subjetivo del delito, de manera que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para el ejercicio de alguna acción penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento solicitado por el ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Còdigo Penal, en perjuicio de P.G.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P..

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1040-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación y telegrama.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

CAUSA N° 9C-751-05.

HCV/gloria

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