Decisión nº PJ382008000207 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000637

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano P.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.154.770 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.M.G.H.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.431, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.G.G. R, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-14.317.544, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.106.350, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite a su representada, la ciudadana C.M.G.H.D.P. antes identificada, la propiedad y posesión sobre la parcela de terreno i¬dentificada con el N˚ 3-600 en el Plano de la Urbanización Balneario Morro de Barcelona, Tercera Etapa, que da su frente a la Calle Mara de la citada Urbanización, en jurisdicción del hoy día denominado Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, par¬cela que adquirió en plena propiedad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito B.d.E.A., actualmente Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.A. el 27 de junio de 1974, bajo el N˚ 54, Folios 182 al 185, Tomo Tercero del Protocolo Primero, y sobre dos casas-quin¬tas cuya construcción ordenó y las cuales fueron recientemente concluidas la referida Parcela 3-600, tiene una superficie total aproximada de Novecientos Veinte y Cinco metros cuadrados (925 m2) y está alinderada, por el Norte, en Treinta y Siete metros lineales (37 mts.), con la Parcela N° 3-599 de la citada Urbanización Morro de Barcelona, Tercera Etapa; por el Sur, en Treinta y Siete metros lineales (37 mts.), con la Parcela N° 3-601 de la misma Urbanización; por el Este, a que da su frente, en Veinte y Cinco metros lineales (25 mts.), con la Calle Mara; y por el Oeste, su fondo, con la Parcela N° 3-608 de la citada Urbanización, constante de dos (02) casas-quintas apareadas, correspondiéndole a cada una de ellas un área total aproximada de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (462,50 m2), cada una de ellas tiene en su parte delantera, para separarlas de la calle, una barda o cerca alta, hecha con paredes de bloques y reja con barrotes de hierro, con una puerta de entrada y una puerta corrediza para el área de estacionamiento de vehículos, ambas hechas con barras de hierro, un pequeño jardín y a un lado de éste hay una rampa con espacio para estacionar unos cinco ve¬hículos automotores, dos de los cuales quedan bajo un área techada; que en la parte lateral y posterior de cada casa-quinta hay otra área de jardín y un cuarto, con su puerta, para depósito, dentro del cual hay otra dependencia donde se encuentran los motores y tanques del sistema hidroneumático del inmueble, y que en la parte posterior o patio continúa el jardín y hay, además, un tanque para agua con capacidad aproximada de quince mil litros (15.000 lts.),cada una de ellas tiene unos Cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de construcción, aproximadamente, y está distribuida de la siguiente manera: En la Planta Baja, al trasponer la puerta de entrada, hay un salón; una habitación para biblioteca o estudio y al lado de ésta una sala de baño; un pequeño jardín interno; el comedor; la cocina; un área a doble altura para pantry; el área para lavado y planchado de ropa con dos closets y despensa; una habitación de servicio, con su closet y una sala de baño; y la puerta de entrada de servicio, la cual está ubicada frente a área del pantry ya indicado. En la Planta Alta, a la cual se accede por una escalera ubicada a un lado del salón y frente al jardín interno, hay un área para televisión o hall familiar; una habitación principal, con dos closets, un vestier y su baño privado con bañera tipo jacuzzi; otra habitación principal con un closet y su baño principal; y dos habitaciones, cada una con un closet y una sala de baño común para ambas, y que todas las dependencias internas cuentan con instalaciones de electricidad y tuberías de desagüe apropiadas para un sistema de aire acondicionado central.- Visto animismos los recaudos acompañados a la presente solicitud, como lo son: Documento de compra y venta del inmueble objeto de la presente solicitud expedido por el Registro inmobiliario del Municipio B.d.E.A. y protocolizado por ante el Registro Publico de Barcelona, quedando anotado bajo el numero 54 folios 182 al 185 del protocolo primero, tomo tercero (3º), segundo trimestre del año 1.974.- Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.G. VELIZ Y A.E.D., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.223.791 y V-16.665.373 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2.007, esta misma fecha y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestando que si la conocen de vista, trato y comunicación, igualmente que saben que las mencionadas bienhechurias se encuentran en esa dirección y que les consta que la referida ciudadana, antes identificada fomento a sus propias y únicas expensas las bienhechurias en referencia habiendo invertido en ellas la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo) hoy en día quinientos mil Bolívares Fuertes (Bsf 500.000,oo).- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas parcelas de terreno y bienhechurias descritas anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana C.M.G.H.D.P., antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez,

Dr. H.A.V.

La Secretaria temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.

En esta misma fecha y constante de veintiún (21) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

La Secretaria temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero

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