Decisión nº MAR-136-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Jurisdicción Voluntaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Marzo del 2.009
196º y 150º
SOL. N°. 5.340.
SOLICITANTE: P.G.F., titular de la
Cédula de Identidad N°. 5.420.619.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
(Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.G.F., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.420.619, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: M.M.C., Inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 133.197 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, Piso 02, Oficina 04, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un Vehículo: CLASE: Camioneta; MARCA: Dodge; MODELO: Sportman; AÑO: 1979; COLOR: Blanco y Rojo; TIPO: Autobusete; SERIAL DE CARROCERÍA: T9221421; SERIAL DEL MOTOR: 9K225300800378; USO: Transporte colectivo; PESO: 1860 Kg.; CAPACIDAD: 15 Puestos; anteriormente con Placa de Alquiler por Puesto: 578-945, actualmente SIN PLACAS, Su Capacidad, y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: L.T.U.F. y M.L.U.D.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.458.554 y 5.879.345, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano J.P.G.F., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.420.619, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
Abg. F.V.C..
Constante en (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. N°. 5340.-