Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-000544

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES (ENTREGA DE DINERO)

SOLICITANTE: P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.028.

ABOGADO (A) ASISTENTE: R.L.G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el nro 87.048,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud de ENTREGA DE DINERO, presentada por ciudadano P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.028, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.L.G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el nro 87.048, mediante la solicita la entrega de la totalidad del dinero que para la fecha se encuentra depositado en la cuenta de ahorros nro 1750088100060970123, del banco B., correspondiente a la cuota parte de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su Madre, ciudadana A.J.M.R., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.527. Todo esto con la finalidad de que dicho dinero sea utilizado para la manutención de la adolescente de marras y de igual manera para llevarla al medico. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y de su Abogado Asistente, así como la comparecencia de la Fiscal encargada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. M.C.B.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de los autos que constan en esta solicitud este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud hecha por el ciudadano P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.028, en relación a la entrega de la totalidad del dinero, en virtud de que este no presento pruebas suficientes que justifiquen la entrega de la totalidad del dinero. SEGUNDO: acuerda fijar la cantidad de dos mil (2.000) Bs mensuales, que serán descontados de la cuenta nro 1750088100060970123, del banco B., para cubrir gastos referentes a la obligación de manutención de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo ordenar oficiar lo conducente a la oficina de control y consignación de este tribunal para darle estricto cumplimento a lo aquí acordado. Entréguese a la parte solicitante tantas copias certificadas de la sentencia como requiera. C..

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. AMERICA FERMIN

La Secretaria

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/lac

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