Decisión nº PJ0172007000234 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta y un de octubre de dos mil siete

197º y 148º

Jurisdicción: Mercantil

ASUNTO: FP02-R-2007-000183 (7117)

Vistos Sin Informes De Las Partes

PARTE ACTORA: P.R.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9566, actuando en su condición de Endosatario en Procuración al Pago, a favor de la ciudadana: ALIRIS M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.468.599, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.725.781, y de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.358, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 24 de abril de 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares incoada por P.R.G.M., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de un efecto de comercio (Letra de Cambio) que le hiciera la ciudadana: Aliris M.S.M., contra la ciudadana: D.R..-

1.2.- PRETENSIONES:

Alega el endosatario en procuración en su escrito: “Que la ciudadana Aliris M.S.M. le endosó en procuración al pago un (01) efecto de comercio que la ciudadana D.R., aceptando por medio del efecto de comercio la obligación de pagar la suma de veintisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 27.500.000,00), el día 20 de julio de 2004, sin aviso y sin protesto. Que dicha obligación se encuentra vencida desde el 20 de julio de 2004 sin que a la fecha la obligada haya honrado el compromiso que asumió, estando líquida y exigible la suma de dinero que en ella se contiene como obligación de pago. Que demanda a la ciudadana D.R. por haberse agotado las diligencias de cobro extrajudicial sin que la obligada denote o demuestre interés o responsabilidad en el cumplimiento de la obligación, para que convenga en pagar o a ello la condene el tribunal a lo siguiente: Primero: En pagar la suma de veintisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 27.500.000,00), monto de la cambiaria accionada. Segundo: En pagar los intereses moratorios calculados al 5% que ascienden a la suma de tres millones trescientos mil bolívares (Bs. 3.300.000,00). Tercero: En pagar las costas y costos procesales estimados en la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

1.3.- DE LA ADMISIÓN:

Por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada D.R., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

1.4.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2006 la ciudadana: F.C.H., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, procedió a contestar la demanda de la siguiente manera: “Rechaza y contradice la demanda intentada contra su defendida. Que desconoce e impugna el efecto de comercio que se fundamenta con la demanda. Que Rechaza la estimación de intereses y costas”.-

1.5.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

• Parte Actora:

- Invocó el mérito favorable de los autos.

- Reprodujo la letra de cambio, el cual anexo marcado con la Letra “A”.

- Ratifico el endoso en Procuración al Pago que le hiciera la ciudadana Aliris M.S.M..

• Parte demandada:

- Invoco el mérito favorable de los autos.

- Impugnó la letra de cambio anexada con la Letra “A” por el actor, y niega su valor probatorio.-

1.6.- DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN PRIMERA INSTANCIA:

- Estando en su oportunidad legal ambas partes hicieron uso de tal derecho.-

1.7.- DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha ocho (8) de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares incoado por P.R.G.M. contra D.R..-

1.8.- DE LA APELACIÓN:

Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, el abog. P.R.G.M., en su carácter acreditado en autos, apeló a la anterior decisión dictada por el Juzgado A-quo.-

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, el Juzgado A-quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este Tribunal de alzada.-

Por auto de fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada en el Registro de causas respectivo, y de conformidad con el Artículo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso para presentar los informes.-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, se dejó constancia que en fecha 01-08-07, se venció el término de presentar informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, en consecuencia se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

S E G U N D O:

Dilucidado lo anterior este Juzgador, pasa a resolver el fondo del asunto, tomando en consideración las disposiciones legales que rigen el caso.

En la contestación la parte demandada desconoció expresamente en los siguientes términos: “Rechazo y contradigo en su nombre la demanda que contra ella se ha intentado. Desconozco en su nombre e impugno el efecto de comercio que sirve de fundamento…. ”.

En el lapso de promoción la parte actora se limitó a ratificar el mérito favorable de los autos y el instrumento cambiario cuyo cobro pretende, omitiendo por completo promover la prueba de cotejo en la forma prevista en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en la incidencia que debió abrirse luego del desconocimiento o en la etapa probatoria.

En tal sentido, se observa que la parte demandada desconoció en forma expresa la letra de cambio, invirtiendo de esa forma la carga de la prueba a la parte actora, quien debió promover la prueba de cotejo, conforme al contenido en los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil. De los autos se evidencia, que la parte actora no promovió la Prueba de cotejo ni siquiera de testigo en caso de imposibilidad de la primera, por lo que el desconocimiento de la letra adquirió firmeza en contra del actor por lo que su pretensión de COBRO DE BOLVIARES debe ser declarada improcedente y así se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por P.R.G.M., en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION AL PAGO del efecto de comercio Marcado “A” anexo a la demanda. contra D.R..

Se condena a la demandante a pagar las costas del juicio por haber sido desestimada en un todo su pretensión.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 08 de mayo del 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

ASUNTO : FP02-R-2007-000183

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