Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoHecho Ilicito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2004-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: CIVIL (BIENES)

MOTIVO: HECHO ILICITO.

DEMANDANTE: P.E. BOSCAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° V-8.462.012, domiciliado en San J. deG. delE.A..-

ABOGADO ASISTENTE: J.A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 82.766 y de igual domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida F. deM., Estado Anzoátegui.-

DEMANDADAS: COMERCIALIZADORA MAKRO, SA. Tienda El Tigre y VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., ubicada la primera en la Avenida Vía San J. deG., El Tigre, Municipio S.R. delE.A. y la segunda con domicilio social en la Avenida Peñalver, Edificio Edmundo, Nº 69 El Tigre Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de HECHO ILICITO, por demanda interpuesta por el ciudadano P.E. BOSCAN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° V-8.462.012, domiciliado en San J. deG. delE.A., ya suficientemente identificado contra las empresas: COMERCIALIZADORA MAKRO, SA. Tienda El Tigre y VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., ubicada la primera en la Avenida Vía San J. deG., El Tigre, Municipio S.R. delE.A. y la segunda con domicilio social en la Avenida Peñalver, Edificio Edmundo, Nº 69 El Tigre Estado Anzoátegui, solicitando la indemnización por los daños materiales que le ocasionó el hurto del vehículo de su propiedad, fundamentando la presente acción con lo establecido en los artículos 1.133, 1.141, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.185 y 1.191 del vigente Código Civil; en los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha veintiséis de abril de dos mil cinco el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, acordó remitir a este Tribunal el presente asunto en virtud de la Inhibición formulada por la Juez Temporal de ese Despacho Dra. A.M. DEL CIOPPO PEREZ.-

Mediante auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco este Tribunal admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos.-

En fecha 26 de enero del año 2006 comparece el abogado J.R.A.B. solicitando la citación de las demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mas no existió impulso procesal por la parte actora, a los fines de la publicación de los carteles para realizar la citación de la empresas COMERCIALIZADORA MAKRO, SA. Tienda El Tigre y VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A. Evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de la parte actora para la tramitación de la presente causa; ya que hasta la presente fecha 17 de Septiembre de dos mil siete no ha comparecido por ante este Juzgado a la continuación de la causa.-

Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil siete.-Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2004-000050.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR